LEY Nº 4535

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4535

MODIFICACION DEL ART. 2º DE LA LEY N º4226

ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 2º de la Ley Nº 4226, por el siguiente texto:

ARTICULO 2º.- Las dependencias de la Administración, organismos centralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado Provincial, prestadoras de servicios públicos en general, deberá remitir las boletas, liquidaciones o facturaciones por tasas retributivas de esos servicios, procurando que lleguen efectivamente a poder del usuario contribuyente y asegurando que se encuentren a disposición de su destinatario, con una antelación de por lo menos cinco(5) días de la fecha fijada para el pago o vencimiento.“

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice-Presidente

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

 

 

Sancionada 27/11/1990

Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991

MODIFICA LEY Nº 4226