LEY Nº 4535
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4535
MODIFICACION DEL ART. 2º DE LA LEY N º4226
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 2º de la Ley Nº 4226, por el siguiente texto:
”ARTICULO 2º.- Las dependencias de la Administración, organismos centralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado Provincial, prestadoras de servicios públicos en general, deberá remitir las boletas, liquidaciones o facturaciones por tasas retributivas de esos servicios, procurando que lleguen efectivamente a poder del usuario contribuyente y asegurando que se encuentren a disposición de su destinatario, con una antelación de por lo menos cinco(5) días de la fecha fijada para el pago o vencimiento.“
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 1990.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice-Presidente
A/C Presidencia
Legislatura – JUJUY
Sancionada 27/11/1990
Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991
MODIFICA LEY Nº 4226