LEY Nº 4533

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4533

ARTICULO 1º.- OBJETO: Por la presente Ley se establece el marco al que se ajustará las Direcciones de Energía y Agua Potable de Jujuy en sus relaciones con las Municipalidades y Comisiones creadas o a crearse en el ámbito de la Provincia de Jujuy en todo lo concerniente a los servicios públicos que aquellos presten, sin perjuicio de los servicios comunales que puedan prestarse al margen de los entes provinciales mencionados.

ARTICULO 2º.- REGIMEN DE LOS SERVICIOS: Quedan comprendidos los servicios de Alumbrado Público, provisión de energía a dependencias municipales y servicio de agua potable y saneamiento a las mismas. Con respecto al alumbrado público déjase establecido que el mismo constituye un servicio municipal que podrá ser concedido a la Dirección de Energía de Jujuy o al Ente Provincial que lo sustituya, siempre y cuando se ajuste dicha concesión a los lineamientos que establecen el Convenio marco que como Anexo se aprueba en esta Ley.

ARTICULO 3º.- SISTEMAS: En lo referente al Alumbrado Público serán objeto de concesión los diferentes tipos de alumbrado que se prestan a la comunidad, sean ellos comunes con lámparas incandescentes, especiales con lámparas de vapor de mercurio o sodio o aquellos que se suministren con energía no convencionales.

ARTICULO 4º.- APROBACION DE CONVENIOS TIPO: Apruébase el Convenio tipo que como Anexo forma parte de esta Ley que podrán ser aplicados a los diferentes casos que sean convenientes a los Municipios y la dirección de Energía de Jujuy o a la dirección de Agua Potable y saneamiento de Jujuy, pudiendo las partes adecuar dicho Convenio a las particularidades de prestación del servicio en cada Municipio, con intervención de la Comisión Arbitral.

ARTICULO 5º.- REGIMEN DE ADHESION Y COMPROMISOS: Las Municipalidades o Comisiones Municipales que adhieran a la presente Ley se beneficiarán con los alcances de la misma. La adhesión se hará en forma integral debiendo comprometerse a gravar el consumo de energía de agua potable y servicio cloacal únicamente por la ocupación del espacio aéreo o el uso del suelo quedando derogado cualquier otro gravamen que afecte a los mismos.

ARTICULO 6º.- AGENTES DE RETENCION: A partir de la vigencia de la presente Ley, los Entes Provinciales se constituirán en agentes de retención de los importes resultantes por aplicación de los gravámenes municipales y de los impuestos provinciales correspondientes, debiendo transferirlos a los distintos organismos dentro de los tres (3) días hábiles de su efectivo ingreso y de acuerdo a los montos netos recaudados por los servicios eléctricos y/o sanitarios prestados.

A estos efectos los bancos oficiales o privados y las entidades habilitadas para el cobro de las boletas, liquidaciones o facturaciones, dejarán de ser agentes de retención de los gravámenes Municipales y provinciales comprendidos, como lo establece la Ley Nº 4226 (Art. 3).

ARTICULO 7º.- REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDA IMPAGAS: Las Municipalidades y Comisiones Municipales que adhieran a este ordenamiento y firmen los convenios respectivos a través del dictado de los instrumentos legales correspondientes con los Entes Provinciales en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la Ley., quedarán eximidos de pagar las deudas existentes a 30 de setiembre de 1990, con las Direcciones Provinciales. Asimismo, no podrán reclamar ningún tipo de pago por tasas que a la misma fecha adeuden los Organismos de la Administración Provincial como tampoco importes por multas o intereses resarcitorios por falta de pago.

Los organismos contables, de fiscalización y contralor adoptarán los recaudos necesarios para regularizar la documentación contable con el objeto de dejar las cuentas conforme lo disponen las normas sobre la materia.

ARTICULO 8º.- OBLIGACIONES: Las Municipalidades y Comisiones Municipales serán responsables del pago que en lo sucesivo generen los servicios de provisión de energía eléctrica, de agua potable y servicios cloacales en los edificios y dependencias de sus respectivas jurisdicciones, quedando sujetas al presente régimen en cuanto al pago del servicio de alumbrado público a la comunidad.

ARTICULO 9º.- COMISION ARBITRAL: Créase una Comisión Mixta que tendrá como objeto principal el contralor de las transferencias que por su carácter de contribuyente directa de las tasas Municipales deben realizar los Entes Provinciales, como así también la verificación de los pagos de los organismos Municipales deben efectuar por los servicios de energía eléctrica, provisión de agua potable y servicios cloacales a sus dependencias.

Esta Comisión que tendrá como Sede la ciudad de San salvador de Jujuy estará compuesta por:

a)- Tres (3) representantes de les Municipios que representarán a las zonas de:

1)- Ramal.

2)- Valles.

3)- Quebrada y Puna.

b)- Un (1) representante de las Municipalidades de Palpalá y San Salvador de Jujuy. (Alternado anualmente).

c)- Un (1) representante de la Dirección de Energía de Jujuy.

d)- Un (1) representante de la Dirección de Agua Potable.

Estos cargos no recibirán compensación especial, debiendo dictarse la Comisión constituida, su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 10º.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Conforme lo establece el Convenio marco (Art. 4) anualmente las direcciones y las Municipalidades o Comisiones Municipales, acordarán las obras de infraestructura que se realizarán en cada jurisdicción, la Comisión Arbitral será la encargada de analizar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial las obras a incluir en el Plan de Obras Públicas a encarar en el año siguiente. Idéntico procedimiento se adoptará para las obras que sean necesarias para los servicios de Agua Potable y Saneamiento.

ARTICULO 11º.- USO DEL SUELO Y ESPACIO AEREO: Las Municipalidades y Comisiones Municipales, a partir de la vigencia de los convenios, percibirán en concepto de canon por el uso del suelo y el espacio aéreo un porcentaje no mayor al seis por ciento (6%) de los montos correspondientes al consumo de Energía eléctrica y Agua Potable, netos de impuestos, de todos los usuarios; sean estos residenciales, comerciales, oficiales y pequeños y grandes usuarios industriales, a tales efectos los Entes Provinciales adecuarán las tarifas para que este gravamen alcance a todos los usuarios mencionados.

ARTICULO 12º.- METODOLOGIA DE COBRO: La Dirección de Energía facturará, en la boleta por cobro de suministro de energía, el importe por alumbrado público. En ningún caso este último concepto podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del monto facturado sin impuestos, por provisión de energía eléctrica.

Para el caso de los usuarios residenciales, la facturación por alumbrado público no podrá superar los 12 kw.H. por mes y en su caso, con más el diez por ciento (10%) por alumbrado especial de lo que corresponda abonar por alumbrado público.

En todos los casos los porcentajes serán convenidos entre el Ente Provincial de Energía y los Municipios y Comisiones Municipales distribuyendo el cobro por zonas y sobre las bases de un criterio progresivo.

ARTICULO 13º.- FONDO COMPENSADOR, CREACION: Créase un fondo compensador que estará formado por los importes excedentes que se produzcan por la percepción de alumbrado público en cada jurisdicción municipal referido al real valor por consumo.

ARTICULO 14º.- DESTINO DE LOS FONDOS: Los importes resultantes del artículo anterior se destinarán a compensar los posibles desajustes que se produjeran entre los importes percibidos por alumbrado público y el real gasto medido en cada jurisdicción, teniendo prioridad para la compensación las poblaciones correspondientes a los Departamentos de Quebrada y Puna y Departamento de Valle Grande.

ARTICULO 15º.- REVISION DE CONVENIOS: Cuando los importes del fondo compensador no alcanzaren a cubrir los desfasajes entre lo facturado por alumbrado público y lo real consumido, la Dirección de Energía podrá convenir con las Municipalidades modificaciones a los convenios que tengan vigentes en cuanto a la incidencia del alumbrado público en las diferentes categorías de usuarios, sin modificar los limites establecidos en el Art. 12.

ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

a/c de Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2º

A/c. de Presidencia

Legislatura – Jujuy

 

CONVENIO

——— Entre la Municipalidad de ……………….. representada en este acto por su Titular ………………., denominada en adelante EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la Dirección de Energía de Jujuy, representada por su Presidente …………………………… denominada en adelante la Dirección de Energía de Jujuy, acuerdan en celebrar el presente Convenio para la prestación del servicio de alumbrado, público en la localidad de ……………………………… y que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:

ARTICULO l.- El Municipio concede a la Dirección de Energía de Jujuy la prestación del servicio de alumbrado público en todo el ámbito de su jurisdicción y el uso de la infraestructura del dominio público inherente a ese servicio.

ARTICULO 2.- El servicio del que se hace cargo la Dirección de Energía de Jujuy, contempla la provisión y cobro de la energía eléctrica incluyendo el mantenimiento de las redes y reposición de las lámparas del Alumbrado Público. La operación del Sistema a su cargo priorizará la seguridad de personas y bienes, en un marco de austeridad y contención del gasto.

ARTICULO 3.- Las obras nuevas, ampliaciones y/o mejoramiento de las existentes, estarán a cargo de la Dirección de Energía de Jujuy en el marco de un plan de obras previamente confeccionado por una Comisión Mixta integrada por personal técnico de ambas Instituciones. Cada año se constituirá la misma para elaborar el Plan de Obras del año siguiente, no obstante se podrá reunir en cualquier momento cuando razones de interés lo justifiquen. Se acuerda como criterio de emprendimiento de nuevas obras, el crecimiento proporcional de los consumos residenciales y de Alumbrado Público.

ARTICULO 4.- El Municipio dejará sin efecto el cobro de la parte correspondiente al Alumbrado Público de la Tasa de Alumbrado, Limpieza, Barrido, Extracción de Residuos, Conservación de la Vía Pública y otros servicios que especifica la Legislación Tributaria del Municipio, como así también el cobro de la Tasa correspondiente al consumo de Energía Eléctrica.

ARTICULO 5.- A partir de la firma del presente Convenio, el Municipio queda exceptuado del pago del consumo de energía eléctrica por Alumbrado Público y el mantenimiento y reposición de lámparas en su jurisdicción.

ARTICULO 6.- El consumo de energía eléctrica de los edificios y dependencias Municipales serán abonados por el Municipio como así también los suministros de energía solicitados por éste, destinados a festivales, actos, ornamentaciones, etc., salvo el consumo de energía de los Playones Polideportivos que serán prorrateados como Alumbrado Público.

ARTICULO 7.- La Dirección de Energía de Jujuy cobrará a cada usuario discriminado en la actual factura de energía eléctrica, la prestación del servicio de Alumbrado Público.

A tal efecto se clasificará a los usuarios dentro de las siguientes categorías:

a)- Usuarios residenciales, lotes baldíos y Asociaciones sin fines de lucro.

a-1)- Con Alumbrado Público Común.

a-2)- Con Alumbrado Público Especial.

b)- Usuarios Comerciales, Industriales, Gobiernos Municipales, Provinciales y Nacionales.

b-1)- Con Alumbrado Público Común.

b-2)- Con Alumbrado Público Especial.

c)- Grandes Usuarios (Potencia contratada superior a los 50 KW) y Fincas con servicio de Alumbrado Público de más de 100 m. de frente.

Queda entendido que el alumbrado Público común es con lámparas incandescentes y el Especial con lámparas a descargas en gases de vapor de sodio o mercurio.

La dirección de Energía de Jujuy cobrará el consumo total de energía eléctrica suministrada al Sistema de Alumbrado Público, el que surgirá de la suma de las lecturas de los medidores que para dicho servicio se encuentran instalados en la jurisdicción Municipal. Se fijarán cargos fijos distintos para cada categoría (a, b y c), y recargos del 10 % para los usuarios con Alumbrado Público Especial. Quedan exceptuados del mencionado recargo los Grandes Usuarios.

ARTICULO 8.- Los consumos así determinados se facturarán con el Código 72 Alumbrado Público con reposición de Lámparas, del Cuadro Tarifario que en ese momento rija en la Dirección de Energía de Jujuy, los que serán puestos en conocimiento del Municipio, previo a su aplicación.

ARTICULO 9.- A medida que la Dirección de Energía de Jujuy produzca mejoras o cambios en el alumbrado público, procederá de inmediato al cambio de categoría de los usuarios beneficiados de la misma previo acuerdo de la Comisión Arbitral.

ARTICULO 10.- El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, debiéndose comunicar la misma a la otra, en forma fehaciente y con una antelación no menor de tres (3) meses.

ARTICULO 11.- La puesta en vigencia del presente Convenio deberá ser autorizada por el Ministerio de Economía (Secretaría de Obras y Servicios Públicos) y el Consejo Deliberante del Municipio.

ARTICULO 12.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los…………………………………………. días del mes de ……………….. del año mil novecientos noventa, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.—————

Sancionada 27/11/1990

Publicado en BO Nº 3 de fecha 07/01/1991