LEY Nº 4531

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4531

DE REESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO INMOBILIARIO

Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 1º.- INTERES PROVINCIAL: Declárase de interés provincial y de ejecución prioritaria la reestructuración, mejoramiento y modernización de los servicios que debe prestar el Registro Inmobiliario, de acuerdo a las normas jurídicas que rigen en la materia.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS: La presente Ley tiene por fines:

  1. a) Promover la reestructuración del Registro Inmobiliario para adecuar su funcionamiento a la prestación de un servicio eficaz, conforme a las exigencias del derecho registral;
  2. b) Establecer el régimen normativo que ha de procurar la participación de los interesados en la gestión registral para lograr la asistencia y colaboración necesaria para el mejoramiento y modernización de los servicios de Registro Inmobiliario;
  3. c) Dotar de los recursos necesarios para la capacitación del personal, la adquisición de bienes y la provisión de los demás medios y elementos que resulten indispensables a la prestación de los servicios a cargo del Registro Inmobiliario;
  4. d) Instituir las disposiciones tendientes a superar la situación existente, promoviendo la adecuada organización y el funcionamiento eficaz del Registro Inmobiliario;
  5. e) Promover la adopción y proposición de las medidas necesarias para que la gestión registral satisfaga las exigencias de la seguridad jurídica y de la prestación regular y eficaz del servicio.

ARTÍCULO 3º.- DEL PLAN O PROGRAMAS: Dentro de los treinta (30) días de la vigencia de esta Ley, la autoridad u organismo de aplicación deberá proponer, adoptar y poner en ejecución un plan o programas de reestructuración del Registro Inmobiliario que, como mínimo, contenga:

  1. a) La reorganización del Registro Inmobiliario en todas sus secciones;
  2. b) La proposición y adopción del sistema o medidas tendientes a la guarda, conservación y reconstrucción de folios;
  3. c) La capacitación y redistribución del personal, así como la adquisición del material o elementos que resulten indispensables para regularizar las tareas pendientes y ejecutar el plan de reestructuración a los fines de la Ley;
  4. d) La preparación de los anteproyectos de Ley o de reglamentación que modifiquen o actualicen las normas vigentes y que resulten necesarios para el más adecuado, eficaz y seguro funcionamiento y organización del Registro Inmobiliario.

ARTÍCULO 4º.- AUTORIDAD DE APLICACION: La Dirección de Inmuebles será la autoridad de aplicación y el organismo responsable del cumplimiento de la presente Ley. Sin perjuicio de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, tendrá a su cargo:

  1. a) La ejecución del Plan o programas de reestructuración, adoptando las medidas y disposiciones tendientes a la adecuada y más pronta realización;
  2. b) La coordinación de las relaciones y actividades que correspondan con el Colegio de Escribanos de Jujuy, de acuerdo a las previsiones de esta Ley;
  3. c) El ingreso, administración, disposición y control de los recursos que se le asignan y que correspondan del Fondo que se crea por la presente Ley;
  4. d) La adopción de las medidas tendientes a la capacitación del personal, así como a la mejor administración de los recursos humanos y materiales de sus dependencias;
  5. e) La determinación y realización de las demás medidas y acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ley.

Capitulo II.- COGESTION: CONCERTACION DE CONVENIOS:

ARTÍCULO 5º.- AUTORIZACION: A los fines de esta Ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado para celebrar con el Colegio de Escribanos de Jujuy – entidad de derecho público reconocida por Ley Nº 3374 – un convenio de colaboración técnica y financiera a la Dirección de Inmuebles – particularmente, al Registro Inmobiliario – con el objeto de proveer a su reestructuración y al mejoramiento de su organización, funcionamiento y métodos operativos.

ARTÍCULO 6º.- BASES DE LA CONVENCION: El convenio por el que se regule la cooperación a los fines de esta Ley, ha de establecer:

  1. a) El plazo de duración que no podrá ser inferior a tres (3) años y las modalidades para el supuesto de su prórroga o renovación. Para el caso de impedimento en la renovación de prórroga, la forma y tiempo de liquidación de las situaciones pendientes sin perjuicio de la continuación de la colaboración hasta que se instrumente la rescisión;
  2. b) La manera de concretar las contribuciones, de disponer de los fondos y las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos fijados (Art. 5) mediante:

1.- Adquisición o locación de inmuebles, maquinarias, instrumental, útiles, equipos, sistemas, programas y otros elementos de trabajo;

2.- Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en las incumbencias propias del servicio registral o directamente vinculadas al Plan o programas de reestructuración. En ningún caso, el plazo de los contratos podrá superar al del convenio;

3.- Becas para el personal participante de cursos y seminarios permanentes o especiales de materias propias del servicio registral inmobiliario y de las vinculadas con el Plan o programas de reestructuración;

4.- Provisión de medios para la jerarquización y estímulo del personal de acuerdo a metodologías que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual;

5.- Erogaciones que demande la regularización de las tareas y la aceleración del Plan o programas de reestructuración, así como el cumplimiento de las disposiciones legales;

  1. c) Los bienes que se adquieran, quedarán incorporados al patrimonio estatal, con afectación a la Dirección u organismo responsable del Registro Inmobiliario.

ARTÍCULO 7º.- DE LA COLABORACION Y ASISTENCIA: El Colegio de Escribanos de Jujuy prestará su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los notarios y demás usuarios de los servicios de la Dirección u organismo del Registro Inmobiliario, las contribuciones que se determinan en el Anexo I de este ordenamiento sin perjuicio de los tributos fijados por Ley.

La asistencia a cargo del Colegio de Escribanos de Jujuy, se ajustará a las siguientes condiciones:

  1. a) Los fondos provenientes de las contribuciones especiales previstas precedentemente, serán depositadas por el Colegio en el Banco de la Provincia de Jujuy, en cuenta especial a la orden de dicha entidad y sobre ella se harán los libramientos necesarios para atender los gastos;
  2. b) Los saldos en efectivo o valores negociables que quedaren al término del Convenio, serán depositados por el Colegio en la Tesorería General de la Provincia para su acreditación en el Fondo que se crea por esta Ley (Art. 13 ss.);
  3. c) El Colegio de Escribanos de Jujuy queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuentas, hasta el quince por ciento (15%) del total de ingresos provenientes de las tasas y contribuciones especiales a que se refiere esta Ley, para atender sus gastos de administración y los de los seguros comunes y especiales que han de establecerse.

ARTÍCULO 8º.- FISCALIZACION Y CONTROL: Sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución de la Provincia asigna al Tribunal de Cuentas, el Colegio de Escribanos de Jujuy deberá presentar anualmente y a la finalización del convenio:

  1. a) Balance del movimiento de fondos;
  2. b) Inventario de los bienes adquiridos.

ARTÍCULO 9º.- REGIMEN DE LAS CONTRATACIONES: Los contratos a que se refiere esta Ley (Art. 6) se celebrarán por el Colegio de Escribanos de Jujuy, bajo su exclusiva responsabilidad, en las siguientes condiciones:

  1. a) Los de trabajo o servicios quedarán sujetos al régimen legal que corresponda al personal del Colegio de Escribanos de Jujuy, pero estarán sometidos a la autoridad de aplicación y su potestad disciplinaria. Serán rescindibles sin expresión de causa;
  2. b) Los de provisión u obras, y los demás contratos que se celebren con personas, empresas o entidades se ajustarán a las normas especiales que se establezcan, sin responsabilidad alguna para el Estado y estarán excluídos de su régimen de contrataciones.

ARTÍCULO 10º.- CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS: Las modalidades y condiciones de los controles sobre operatoria del sistema serán establecidas en el respectivo convenio, cuidando de no interferir ni perturbar el normal cumplimiento de las prestaciones del servicio registral.

Asimismo, los demás aspectos que han de regular la colaboración del Colegio de Escribanos de Jujuy, se concretarán en acuerdos complementarios a celebrarse con la autoridad de aplicación, dentro del marco que establezca el convenio respectivo.

ARTÍCULO 11º.- AFECTACION DE PERSONAL: Durante la vigencia del convenio a suscribirse el Estado deberá mantener, como mínimo, el número de agentes necesarios para el normal funcionamiento del Registro Inmobiliario.

ARTÍCULO 12º.- INTERPRETACION Y APLICACION: Las cuestiones que surjan en la aplicación o interpretación del convenio, serán resueltas por el Ministro del área, previa nota a la otra parte y sin perjuicio de un nuevo traslado por su orden si fuesen pertinentes.

capítulo III.- FONDO ESPECIAL PARA EL PLAN DE REESTRUCTURACION:

ARTÍCULO 13º.- CREACION:Créase el Fondo Especial para el Plan de Reestructuración del Registro Inmobiliario (FEPRI), que se destinará al cumplimiento de los fines y a la realización de los objetivos de la presente Ley (Arts. 1º y cs.).

 

ARTÍCULO 14º.- RECURSOS: El Fondo Especial para el Plan de Reestructuración del Registro Inmobiliario (FEPRI), se integrará con los siguientes recursos:

  1. a) El producido de las tasas retributivas de servicios administrativos que preste la Dirección de Inmuebles de acuerdo a la legislación tributaria;
  2. b) Las partidas que anualmente le asigne la Ley General de Presupuesto de la Provincia;
  3. c) Los saldos de las contribuciones a que se refiere esta Ley (Art. 7 inc. b).

 

ARTÍCULO 15º.- PERCEPCION DE LOS INGRESOS: La determinación, percepción y cobro de los ingresos correspondientes a los recursos individualizados en el artículo anterior, así como a los que se establecieren en el futuro será efectuada por el organismo u organismos que establezca la reglamentación de conformidad a las pertinentes normas jurídicas.

 

ARTÍCULO 16º.- CUENTA ESPECIAL: CARACTER: Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Creación del Fondo Unificado de Cuentas de la Provincia (Nº 3149, sus modificatorias y reglamentarias), los ingresos correspondientes a los recursos del Fondo serán depositados, transferidos o acreditados en una cuenta especial habilitada al efecto en el Banco de la Provincia de Jujuy, denominada “FEPRI” – Fondo Especial para el Plan de Reestructuración del Registro Inmobiliario -, a la orden de la entidad u organismo que determine la reglamentación.

 

Capítulo IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTÍCULO 17º.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia el día 1º de diciembre del año en curso (1990).

ARTÍCULO 18º.- Agrégase como segundo párrafo del Artículo 8 del Decreto-Ley Nº 3374, el siguiente texto:

“Asimismo el Colegio de Escribanos, concederá licencia a los Escribanos que ejerzan funciones en la Dirección General de Inmuebles o Registro de la Propiedad, mientras dure el ejercicio de sus funciones.”

ARTÍCULO 19º.- Agrégase como Artículo 61 Bis del Decreto-Ley Nº 3327, el siguiente:

“El Cargo de Jefe de Registro Inmobiliario, será cubierto por un profesional del derecho – Escribano o Abogado -, siendo tales funciones incompatibles con el ejercicio profesional. Sólo podrán desempeñarse en tareas docentes, en horarios que no sean concurrentes o superpuestas del Registro.”

ARTÍCULO 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice-presidente 1º

A/C. Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PLANILLA ANEXA ART. 14º DE LA LEY Nº 4531

 

CONTRIBUCIONES:

 

1.-Minutas de Inscripción – Form. A c/u…………………………………………….. A 70.000.-

Anexo de Minuta…………………………………………………………………………….. A 20.000.-

2.-Certificado – Form. B

Solicitudes de certificación de

dominio, inhibiciones, gravámenes,

embargos, hipotecas y otros derechos

reales por cada inmueble………………………………………………………………….. A 60.000.-

(esta certificación incluye la

certificación de Valuación Fiscal).

3.-Informes – Form. C

Solicitudes de pedido de informes de

dominio, inhibiciones, gravámenes,

embargos, hipotecas y otros derechos

reales por cada inmueble…………………………………………………………………… A 50.000.-

4.-Certificados o informes de

inhibición – Form. B o C por cada

persona…………………………………………………………………………………………… A 25.000.-

5.- Certificados o informes de Unica

Propiedad por cada inmueble, con la

exención prevista en el Código Fiscal………………………………………………… A 15.000.-

6.- Certificados o informes de no

registrar titularidad sobre

inmuebles, con la exención prevista

en el Código Fiscal………………………………………………………………………….. A 15.000.-

7.- Informe Catastral, por cada

inmueble………………………………………………………………………………………… A 20.000.-

8.- Informe proporcionado a entidades

Bancarias o financieras sobre

gravámenes y cambios de titularidad

que ingresan al Registro por cada uno

que no incluya más de 5 inmuebles…………………………………………………. A 100.000.-

9.- Certificados o informes de

valuaciones…………………………………………………………………………………….. A 15.000.-

10.- Por los informes de dominio

exigidos por el departamento técnico

para los trámites de aprobación de

planos por cada inmueble………………………………………………………………… A 60.000.-

11.- Por la aprobación de Planos por el

Departamento técnico y

empadronamiento- por cada inmueble………………………………………………. A 20.000.-

12.- Por la solicitud de copias

heliográficas de planos archivados en

la Dirección de Inmuebles……………………………………………………………….. A 15.000.-

13.- Por la solicitud de fotocopias de

documentación archivada u obrante en

la Dirección a excepción de los que

se expidan por certificados o

informes, por cada instrumento………………………………………………………. A 15.000.-

14.-Por todo certificado o informe no

incluido en este detalle………………………………………………………………….. A 30.000.-

 

ACTUALIZACIONES: Facúltase al Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a realizar ajustes mensuales sobre los valores establecidos precedentemente; los que no podrán ser superiores al promedio de los índices enumerados a continuación, correspondientes al período anterior inmediato:

– Costo de vida de la Provincia de Jujuy.

– Incremento salarial de la categoría de ingreso a la Administración Pública Provincial.

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice-presidente 1º

A/C. Presidencia

LEGISLATURA – JUJUY

Sancionada 22/11/1990

Publicado en BO Nº 4 de fecha 09/01/1991