LEY Nº 4529
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4529
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir dentro del procedimiento expropiatorio (Ley Nº 3018), los inmuebles baldíos ubicados en la localidad de Río Blanco, Departamento de Palpalá, individualizados como: Lote Nº 10 – Manzana “D”, Padrón A 10.474, Dominio XIV – 463-9.218, de 15 m. de frente e igual contrafrente, por 52,60 m. en el costado noroeste y 52,40 m. en el costado sudeste, con una superficie de 787,50 m2. Y el Lote Nº 11, Manzana “D”, Padrón 10.475, Dominio XIV –463-9218, de igual característica al anterior pero de menor fondo, con una superficie de 784,50 m2.
ARTICULO 2º.- Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, de propiedad de Jorge López o de quien resultaren ser sus legítimos dueños, se destinarán a la ampliación de la Escuela Nº 266 “Provincia de Catamarca”
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la presente Ley se atenderán con rentas generales y se imputarán a las partidas previstas para Expropiaciones en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1990.-
AMILCAR R. FERREYRA
JEFE DEL CUERPO DE TAQUIGRAFOS
DIRECTOR DEL DIARIO DE SESIONES
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PCIA.
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
DIPUTADO
VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 20/11/1990
Publicado en BO Nº 138 de fecha 28/12/1990