LEY Nº 4529

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4529

ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir dentro del procedimiento expropiatorio (Ley Nº 3018), los inmuebles baldíos ubicados en la localidad de Río Blanco, Departamento de Palpalá, individualizados como: Lote Nº 10 – Manzana “D”, Padrón A 10.474, Dominio XIV – 463-9.218, de 15 m. de frente e igual contrafrente, por 52,60 m. en el costado noroeste y 52,40 m. en el costado sudeste, con una superficie de 787,50 m2. Y el Lote Nº 11, Manzana “D”, Padrón 10.475, Dominio XIV –463-9218, de igual característica al anterior pero de menor fondo, con una superficie de 784,50 m2.

ARTICULO 2º.- Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, de propiedad de Jorge López o de quien resultaren ser sus legítimos dueños, se destinarán a la ampliación de la Escuela Nº 266 “Provincia de Catamarca”

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la presente Ley se atenderán con rentas generales y se imputarán a las partidas previstas para Expropiaciones en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1990.-

AMILCAR R. FERREYRA

JEFE DEL CUERPO DE TAQUIGRAFOS

DIRECTOR DEL DIARIO DE SESIONES

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

DIPUTADO

VICEPRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 20/11/1990

Publicado en BO Nº 138 de fecha 28/12/1990