LEY Nº 4527

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4527

ARTICULO 1º.-.Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 23.358, por la que se establece la inclusión en los planes de estudio del Nivel primario y Nivel medio, los contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada prevención de la drogadicción.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1990.-

 

AMILCAR RUFINO FERREYRA

Jefe del Cuerpo de Taquígrafos

Director del Diario de Sesiones

a/c. de la Secret. Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice – Presidente 1º

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

 

Sancionada 20/11/1990

Publicado en BO Nº 138 de fecha 28/12/1990