LEY Nº 4527
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4527
ARTICULO 1º.-.Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 23.358, por la que se establece la inclusión en los planes de estudio del Nivel primario y Nivel medio, los contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada prevención de la drogadicción.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1990.-
AMILCAR RUFINO FERREYRA
Jefe del Cuerpo de Taquígrafos
Director del Diario de Sesiones
a/c. de la Secret. Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vice – Presidente 1º
A/C Presidencia
Legislatura – JUJUY
Sancionada 20/11/1990
Publicado en BO Nº 138 de fecha 28/12/1990