LEY Nº 4525
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4525
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 4052 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO: El despacho de los negocios administrativos de la Provincia, estará a cargo de los siguientes Ministerios:
1º ) De Gobierno;
2º ) De Economía; y
3º ) De Bienestar Social.
Cada uno de ellos, estará a cargo de un Ministro Secretario de Estado.”
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 4052 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º.- DE LA SECRETARIA DE LA GOBERNACION: Las tareas especificas de asistencia directa al Gobernador de la Provincia en materia de su competencia, estará a cargo de la Secretaría de la Gobernación y será desempeñada por el Secretario de la Gobernación, que tendrá jerarquía de Ministro. Dependerá directamente del Gobernador de la Provincia y tendrá las atribuciones, funciones, potestades y responsabilidades que en esta Ley se establecen.”
ARTICULO 3º.- Modifícanse los Artículos 28º, 29º y 37º de la Ley Nº 4052 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, debiendo atribuirse las finalidades y funciones asignadas al ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos al Ministerio de Economía; conforme a los propósitos de esta Ley.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo, deberá realizar el Texto Ordenado de la Ley Nº 4052 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, con motivo de las modificaciones producidas.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1990.-
AMILCAR R. FERREYRA
JEFE DEL CUERPO DE TAQUIGRAFOS
DIRECTOR DEL DIARIO DE SESIONES
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PCIA.
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
DIPUTADO
VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 20/11/1990
Publicado en BO Nº 137 de fecha 26/12/1990