LEY Nº 4524
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4524
EXPROPIACION Y APROVECHAMIENTO DE TIERRAS EN UQUIA (DEPARTAMENTO HUMAUACA)
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el distrito de Uquía, departamento de Humahuaca, que se identifican como Finca “MUYUNA” de quién o quiénes fueron sus propietarios y que se individualizan a continuación:
- a) Lote Nº 311 –Rural -, Padrón J-1188, que tiene una superficie de veintitres hectáreas setenta y un áreas (23 Has. 71 As.) y una valuación actual de AUSTRALES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO (A 726.075).
- b) Lote Nº 319 –Rural -, Padrón J-1182, que tiene una superficie de veintitres hectáreas y veinte áreas (23 Has. 20As.) y una valuación actual de AUSTRALES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (A 867.000).
ARTICULO 2º.- Los inmuebles individualizados en el artículo anterior, se destinarán a sus ocupantes, que han venido explotando la tierra y que se constituirá en cooperativa, en consorcio autogestionario o adoptarán cualquier otro tipo de societario del derecho común o público local; el que será adjudicatario de dichos inmuebles.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de Fiscalía de Estado, actuará el procedimiento expropiatorio (sea administrativo como judicial); en el que tendrá participación procesal o intervención adhesiva o coadyuvante el ente o sociedad que se constituya y al que se refiere el inciso anterior.
ARTICULO 4º.- El precio que se acuerde o la indemnización que se fije por los inmuebles será abonado, en definitiva, por sus destinatarios o por la entidad adjudicataria, mediante un plan de ahorro previo o en la forma que se reglamente o concierte.
ARTICULO 5º.- Las erogaciones que eventualmente demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con rentas generales y serán imputadas a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1990.-
AMILCAR R. FERREYRA
JEFE DEL CUERPO DE TAQUIGRAFOS
DIRECTOR DEL DIARIO DE SESIONES
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
DIPUTADO
VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 20/11/1990
Publicado en BO Nº 135 de fecha 21/12/1990