LEY Nº 4524

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4524

EXPROPIACION Y APROVECHAMIENTO DE TIERRAS EN UQUIA (DEPARTAMENTO HUMAUACA)

ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el distrito de Uquía, departamento de Humahuaca, que se identifican como Finca “MUYUNA” de quién o quiénes fueron sus propietarios y que se individualizan a continuación:

  1. a) Lote Nº 311 –Rural -, Padrón J-1188, que tiene una superficie de veintitres hectáreas setenta y un áreas (23 Has. 71 As.) y una valuación actual de AUSTRALES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO (A 726.075).
  2. b) Lote Nº 319 –Rural -, Padrón J-1182, que tiene una superficie de veintitres hectáreas y veinte áreas (23 Has. 20As.) y una valuación actual de AUSTRALES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (A 867.000).

ARTICULO 2º.- Los inmuebles individualizados en el artículo anterior, se destinarán a sus ocupantes, que han venido explotando la tierra y que se constituirá en cooperativa, en consorcio autogestionario o adoptarán cualquier otro tipo de societario del derecho común o público local; el que será adjudicatario de dichos inmuebles.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de Fiscalía de Estado, actuará el procedimiento expropiatorio (sea administrativo como judicial); en el que tendrá participación procesal o intervención adhesiva o coadyuvante el ente o sociedad que se constituya y al que se refiere el inciso anterior.

ARTICULO 4º.- El precio que se acuerde o la indemnización que se fije por los inmuebles será abonado, en definitiva, por sus destinatarios o por la entidad adjudicataria, mediante un plan de ahorro previo o en la forma que se reglamente o concierte.

ARTICULO 5º.- Las erogaciones que eventualmente demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con rentas generales y serán imputadas a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de noviembre de 1990.-

 

AMILCAR R. FERREYRA

JEFE DEL CUERPO DE TAQUIGRAFOS

DIRECTOR DEL DIARIO DE SESIONES

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

DIPUTADO

VICEPRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

 

Sancionada 20/11/1990

Publicado en BO Nº 135 de fecha 21/12/1990