LEY Nº 4523

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4523

ARTICULO 1º.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, la denuncia de carácter obligatorio, por parte de los hospitales públicos, privados y de los profesionales médicos que asistan a personas con posibilidades de padecer saturnismo.

ARTICULO 2º.- La Secretaría de Salud Pública llevará un registro con todos los antecedentes denunciados.

ARTICULO 3º.- Facúltase a la Secretaría de Salud Pública para que proceda a la instalación de lugares especiales para la atención y tratamiento específico de los enfermos de saturnismo, con las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias.

ARTICULO 4º.- Los gastos emergentes de la presente Ley serán atendidos con fondos de la partida de Gastos Generales del Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de noviembre de 1990.-

 

AMILCAR R. FERREYRA

Jefe del Cuerpo de Taquígrafos

Director del Diario de Sesiones

A/C. de la Secret. Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice – Presidente 1º

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

 

Sancionada 14/11/1990

Publicado en BO Nº 135 de fecha 21/12/1990