LEY Nº 4523
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4523
ARTICULO 1º.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, la denuncia de carácter obligatorio, por parte de los hospitales públicos, privados y de los profesionales médicos que asistan a personas con posibilidades de padecer saturnismo.
ARTICULO 2º.- La Secretaría de Salud Pública llevará un registro con todos los antecedentes denunciados.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Secretaría de Salud Pública para que proceda a la instalación de lugares especiales para la atención y tratamiento específico de los enfermos de saturnismo, con las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias.
ARTICULO 4º.- Los gastos emergentes de la presente Ley serán atendidos con fondos de la partida de Gastos Generales del Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de noviembre de 1990.-
AMILCAR R. FERREYRA
Jefe del Cuerpo de Taquígrafos
Director del Diario de Sesiones
A/C. de la Secret. Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vice – Presidente 1º
A/C Presidencia
Legislatura – JUJUY
Sancionada 14/11/1990
Publicado en BO Nº 135 de fecha 21/12/1990