LEY Nº 4522

LA LEGISLATURA SANCIONA LA SIGUIENTE

 

LEY Nº 4522

 

ARTICULO 1º.- Desde la cero hora del primer domingo de Octubre y hasta la cero hora del tercer domingo de Marzo de cada año, la hora oficial de la Provincia se regirá por el Huso Horario +3 (45º de longitud Oeste de Greenwich ).

ARTICULO 2º.- Desde la cero hora del tercer domingo de Marzo y hasta la cero hora del primer domingo de Octubre de cada año, la hora oficial de la Provincia se regirá por el Huso Horario +4 (60º de longitud Oeste de Greenwich )

ARTICULO 3º.- A la cero hora del primer domingo subsiguiente a la promulgación de la presente Ley, se ajustará la hora oficial en el territorio de la Provincia a lo prescripto por el artículo 1º de la presente Ley

ARTICULO 4º.- Derógase toda la otra disposición que se oponga a la presente

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1990.

Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 24/10/1990

Publicado en BO Nº 132 de fecha 14/12/1990