LEY Nº 4522
LA LEGISLATURA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 4522
ARTICULO 1º.- Desde la cero hora del primer domingo de Octubre y hasta la cero hora del tercer domingo de Marzo de cada año, la hora oficial de la Provincia se regirá por el Huso Horario +3 (45º de longitud Oeste de Greenwich ).
ARTICULO 2º.- Desde la cero hora del tercer domingo de Marzo y hasta la cero hora del primer domingo de Octubre de cada año, la hora oficial de la Provincia se regirá por el Huso Horario +4 (60º de longitud Oeste de Greenwich )
ARTICULO 3º.- A la cero hora del primer domingo subsiguiente a la promulgación de la presente Ley, se ajustará la hora oficial en el territorio de la Provincia a lo prescripto por el artículo 1º de la presente Ley
ARTICULO 4º.- Derógase toda la otra disposición que se oponga a la presente
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1990.
Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 24/10/1990
Publicado en BO Nº 132 de fecha 14/12/1990