LEY Nº 4519

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4519

“DESAFECTACION DE TERRENOS EN VILLA SAN MARTIN DE SAN SALVADOR DE JUJUY”

ARTICULO 1º.- Desaféctanse del dominio público los inmuebles ubicados en Villa San Martín de San Salvador de Jujuy (Dpto. Dr. Manuel Belgrano) que se individualizan a continuación:

  1. a) El Lote 8, Manzana Q, Padrón A-29372, con las siguientes dimensiones y colindancias: 26,21 m. de frente al E. sobre calle Gato y Mancha; 25 m. de contrafrente al O., colindando con el Lote 9; 42,80 m. al N., colindando con propiedad del C.A. Villa San Martín y 25,45 m. al S., colindando con el Ferrocarril “Gral. Belgrano”, lo que hace una superficie 1.990 m2., 60 dm2., 50 cm2., según plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles, por Resolución Nº 182, de fecha 14 de julio de 1965.
  2. b) El Lote 9 de la Manzana Q; Padrón A-29373, con las siguientes dimensiones y colindancias: 25 m. de frente al O. Sobre calle Juncal; 25 m. de contrafrente al E. colindando con el Lote 8; 20,58 m. al N., colindando con el C.A. Villa San Martín y 20,58 m. al S., colindando con el Ferrocarril “Gral. Belgrano”, lo que hace una superficie 514 m2., 50 dm2.

ARTICULO 2º.- Los inmuebles individualizados en el artículo anterior, se destinarán a regularizar la situación de sus actuales ocupantes, a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo –- a través de la Dirección General de Inmuebles –- adoptará las medidas que fueren menester, de acuerdo a lo propuesto en la ordenanza Nº 45 del año 1964 de la Municipalidad de la Capital y en conformidad con las normas sobre la materia (Ley Nº 3169).

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de octubre de 1990.-

 

Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA.

 

MARTIN DURBAL JORGE

DIPUTADO

PRESIDENTE

COMISION DE LEGISLACION GENERAL

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA.

 

Sancionada 03/10/1990

Publicado en BO Nº 113 de fecha 29/10/1990