LEY Nº 4517

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4517

ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial, con el objeto de su incorporación a planes oficiales de viviendas, el ESPACIO VERDE individualizado como Lote 1 de la Manzana 36, y las siguientes superficies de terreno : 1.128,49 m2. Correspondientes al Tramo de calle sin nombre situado entre las manzanas 36 y 37 y 36,15 m2., correspondientes a las cuatro ochavas, que dan hacia la calle sin nombre que separa las manzanas 36 y 37 y que pertenecen a las mismas ; que se ubican en el pueblo de Maimará, jurisdicción de Departamento de Tilcara, de esta Provincia, y que surgen del plano aprobado por Decreto N° 3798-OP-1987.

ARTICULO 2º.-Transfiérense – en carácter de donación -, al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy los inmuebles desafectados del dominio público en el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- La Dirección General de Inmuebles procederá a inscribir, por vía administrativa, a nombre del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy los inmuebles transferidos, aplicando para ello el procedimiento reglado por el Artículo 1810 del Código Civil.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de setiembre de 1990.-

 

Dr. SERGIO R. GONZALEZ

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice – Presidente 1º

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy

Sancionada 19/09/1990

Publicado en BO Nº 108 de fecha 17/10/1990