LEY Nº 4506
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4506
DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES A JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para efectivizar en primer término el pago total de los haberes de los beneficiarios del Sistema Previsional Provincial, aún frente a las situaciones de emergencia a que se refieren las Leyes Nros. 4439 y 4476, sus disposiciones complementarias y aclaratorias.
ARTICULO 2º.- El Instituto Provincial de Previsión Social deberá adoptar las medidas tendientes a facilitar la percepción de los beneficios a que se refiere esta Ley; a cuyo efecto diversificará los procedimientos para el pago, ampliará los tiempos para efectivizar los haberes y acortará el lapso previsto para el cobro por quienes no pudieron percibirlos en las fechas fijadas.
ARTICULO 3º.- El Banco de la Provincia de Jujuy deberá prestar, gratuitamente, la colaboración que sea necesaria para el debido cumplimiento de las finalidades y previsiones de esta Ley.
ARTICULO 4º.- El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo controlar el estricto cumplimiento de los dispuesto en esta Ley, debiendo dar cuenta a la Legislatura de las inobservancias que advirtiere y, en su caso, actuará los procedimientos administrativos que correspondan.
ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su promulgación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese el poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1990.-
Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vice presidente 1º
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 23/05/1990
Publicado en BO Nº 72A de fecha 20/07/1990