LEY Nº 4506

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4506

DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES A JUBILADOS Y PENSIONADOS

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para efectivizar en primer término el pago total de los haberes de los beneficiarios del Sistema Previsional Provincial, aún frente a las situaciones de emergencia a que se refieren las Leyes Nros. 4439 y 4476, sus disposiciones complementarias y aclaratorias.

ARTICULO 2º.- El Instituto Provincial de Previsión Social deberá adoptar las medidas tendientes a facilitar la percepción de los beneficios a que se refiere esta Ley; a cuyo efecto diversificará los procedimientos para el pago, ampliará los tiempos para efectivizar los haberes y acortará el lapso previsto para el cobro por quienes no pudieron percibirlos en las fechas fijadas.

ARTICULO 3º.- El Banco de la Provincia de Jujuy deberá prestar, gratuitamente, la colaboración que sea necesaria para el debido cumplimiento de las finalidades y previsiones de esta Ley.

ARTICULO 4º.- El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo controlar el estricto cumplimiento de los dispuesto en esta Ley, debiendo dar cuenta a la Legislatura de las inobservancias que advirtiere y, en su caso, actuará los procedimientos administrativos que correspondan.

ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su promulgación.

ARTICULO 6º.- Comuníquese el poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1990.-

 

Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice presidente 1º

A/C Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 23/05/1990

Publicado en BO Nº 72A de fecha 20/07/1990