LEY Nº 4505

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4505

DE TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE EN SUSQUES A LA COOPERATIVA “GANADERA PORTICO DE LOS ANDES” LTDA.

ARTICULO 1º.- Transfiérase a título gratuito a la Cooperativa “Ganadera Pórtico de los Andes” LTDA (matrícula provincial Nº 057 y nacional en trámite) la fracción de terreno ubicada en la localidad de SUSQUES (cabecera del Departamento del mismo nombre), delimitada por la Ruta Provincial Nº 16, la calle Huancar y el Río Cardonal y en la que se construyeran un tinglado y un bañadero por aspersión.

ARTICULO 2º.- La fracción individualizada en el artículo anterior se adjudica “ad corpus” con destino a los fines propios de la entidad beneficiaria y no podrá ser enajenada, ni es susceptible de actos de disposición o afectación, quedando comprendida en el régimen de Tierras Fiscales (Ley Nº 3169, Arts. 81 y cs.).

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Inmuebles y de los organismos que corresponda, dispondrá las anotaciones registrables y las demás medidas que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTICULO 4º.- Comuníquese el poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de mayo de 1990.-

 

Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vicepresidente 2º

A/C de Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

 

Sancionada 16/05/1990

Publicado en BO Nº 72A de fecha 20/07/1990