LEY Nº 4501

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4501

“ACLARATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 4476”

ARTICULO 1º.- De acuerdo a los dispuesto por el Art. 80º, Ap. 6, de la Constitución de la Provincia, aclárase lo determinado en la Ley Nº 4476 (Art. 4º, Ap. IV) quedando establecido que será de competencia de la Legislatura fijar, por resolución, las remuneraciones de los miembros del Poder y de su personal. A tal efecto, se tendrá en cuenta para reajustar las remuneraciones el incremento salarial que, proporcionalmente, haya experimentado y experimente durante la vigencia de dicha Ley, la categoría 1 (uno) del Personal de la Administración Pública Provincial – Escalafón General -.

ARTICULO 2º.- La presente Ley es aclaratoria de la Ley Nº 4476 y regirá mientras dure la vigencia de ésta.

ARTICULO 3º.- A partir de la vigencia de esta ley y mientras sea de aplicación, suprímese el reconocimiento de la bonificación o adicional por antigüedad para los miembros del Poder Legislativo.

ARTICULO 4º.- Comuníquese el poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de abril de 1990.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 4476