BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 15/11/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3974- -P.-

EXP. Nº 0662-ND-214/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2013.-

VISTO:

La grave sequía y helada por la que atraviesan los productores cañeros de los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá, y;

CONSIDERANDO:

Que, debido a las condiciones climáticas adversas por las que atraviesa la Provincia ante la sequía por falta de lluvias, registradas a partir de los meses de noviembre y diciembre del año 2012, y las intensas heladas invernales acaecidas en el mes de julio del corriente año, los cultivos de caña de azúcar desarrollados en las zonas templadas y subtropicales, han sufrido severos daños;

Que, ante los daños constatados en los informes técnicos, resulta indispensable, como política de contingencia, la implementación de medidas que impacten de manera inmediata y eficaz sobre los sectores afectados;

Que, en esta inteligencia, corresponde arbitrar los medios que resulten conducentes para asistir en forma directa a los productores de caña de azúcar, damnificados por la situación climática reseñada;

Que, en consecuencia y sin perjuicio de las medidas que puedan dictarse en el futuro, y de las obras de infraestructura hídricas que ya se encuentran en ejecución tales como Mejoramiento de la Red Productiva de San José del Bordo, re-funcionalización del Sistema de Riego de Arrollo Colorado-Santa Clara, ambas en el marco del PROSAP y las obras de reparación y re-funcionalización del Dique Los Molinos y Canal Derivador del Río Grande e Intervalles, se impone en lo inmediato la inclusión de los productores cañeros en Programa Provincial de Contingencias Productiva y de las acciones en ejecución con los recursos del Fondo de Contingencias Productivas, creados en el marco del Decreto Nº 2829-P-13, con el objeto de brindar asistencia a los productores de caña de azúcar afectados, priorizando a los más vulnerables;

Que, por su parte, es necesario definir el universo de beneficiarios del presente Fondo en miras a orientar la ayuda prevista a los sectores efectivamente afectados por la sequía y helada, de conformidad a lo que surge de los informes técnicos obrantes en las presentes actuaciones;

Que, a tales fines, la Autoridad de Aplicación del Fondo de Contingencia tendrá a su cargo el relevamiento de los productores damnificados y la de la estimación de la magnitud del daño sufrido, así como de la determinación de los beneficiarios y de las condiciones, modalidades y forma de otorgamiento de la asistencia a los productores afectados;

Que, a fs. 64/68, obra dictamen legal debidamente compartido por la Sra. Coordinadora del Dpto. de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado del cual surge que resulta procedente la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.Declárase en ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA y/o DESASTRE AGROPECUARIO POR SEQUÍA Y HELADA, según corresponda, en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá, en relación a la producción de caña de azúcar y en el período comprendido entre el 1° de julio del año 2013 al 31 de mayo del año 2014, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2°.Dispónese que la emergencia declarada en el Artículo 1° del presente Decreto, comprende a los productores de caña de azúcar que se encuentren en estado de emergencia y/o desastre agropecuario de las zonas afectadas, cuya producción sea igual o menor a doscientas (200) hectáreas, con exclusión expresa  de aquellos que participen en grado alguno del proceso de industrialización de la caña de azúcar o, en alguna medida, de la integración vertical de la industria azucarera.-

ARTICULO 3°.Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, inclúyase a los citados productores, en el Programa Provincial de Contingencias Productivas y en el Fondo de Contingencias Productivas, creados en el marco del Decreto Nº 2829-P-13; a quienes se brindará asistencia económica, financiera y técnica a través de la Autoridad de Aplicación, quedando facultada ésta última para  autorizar y aprobar las operaciones que sean necesarias realizar para la adquisición de insumos agropecuarios.-

ARTICULO 4°.Los recursos provenientes del Fondo, serán destinados fundamentalmente a proveer de asistencia financiera especial a las actividades económicas damnificadas, mediante el  otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas y la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas comprendidas en el marco del presente, como así también a la creación de una línea de subsidios a aquellos productores beneficiarios conforme los términos de la reglamentación que se dicte en efecto.-

ARTICULO 5°.Designase como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien deberá dictar las normas reglamentarias para su correcta implementación.-

ARTÍCULO 6º: Facúltese al Ministerio de Hacienda para que dicte las normas reglamentarias pertinentes para la correcta implementación del otorgamiento de beneficios tributarios previstos en la normativa vigente, para paliar la situación de emergencia declarada por el presente.-

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto, será refrendado por los Sres. Ministros de Producción, de Hacienda y de Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 8º: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas vuelva al Ministerio de Producción.  Dése al Registro y Boletín Oficial, para su publicación, en forma íntegra. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Dirección Provincial de Rentas y Dirección Provincial de Inmuebles, Ministerio de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Productivo. Vuelva al Ministerio de Producción. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR