LEY Nº 3644
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de junio de 1979
VISTO:
La necesidad de efectuar modificaciones en cuanto a las categorías asignadas a distintos municipios de esta Provincia y lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 3627/79,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3644
ARTÍCULO 1º.- Serán de aplicación, para las municipalidades de Palpalá y La Quiaca, las escalas salariales obrantes en la Planilla Anexa XIII de la Ley Nº 3627/79.
ARTÍCULO 2º.- Elimínase del artículo 61 de la Ley mencionada precedentemente, a la Comisión Municipal de Yala, la que quedará incluida en las disposiciones del artículo 59 de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 24/06/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979