LEY Nº 3644

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de junio de 1979

 

VISTO:

La necesidad de efectuar modificaciones en cuanto a las categorías asignadas a distintos municipios de esta Provincia y lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 3627/79,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3644

ARTÍCULO 1º.- Serán de aplicación, para las municipalidades de Palpalá y La Quiaca, las escalas salariales obrantes en la Planilla Anexa XIII de la Ley Nº 3627/79.

 

ARTÍCULO 2º.- Elimínase del artículo 61 de la Ley mencionada precedentemente, a la Comisión Municipal de Yala, la que quedará incluida en las disposiciones del artículo 59 de la misma.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 24/06/1979

Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979