LEY Nº 3641
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de junio de 1979
VISTO:
La necesidad de adherir al régimen de la Ley Nacional Nº 21172 sobre Fluoración del Agua Potable, de conformidad con lo solicitado por la Secretaría de Estado de Salud Pública, y atento a las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1º -apartado 2.5- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3641
ARTÍCULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 21172 que dispone la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público en todo el país hasta alcanzar el nivel óptimo de ión Flúor.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos; cumplido, archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
DR. CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 25/06/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979