LEY Nº 3640

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de junio de 1979

 

EXP. N° 1505-D-79.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 1505-D-1979, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA. E/ A CONSIDERACIÓN PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DEL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES”, y en uso de las facultades legislativas contenidas por el artículo 1º -apartado 1.2- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3640

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese los artículos 31º y 32º de la Ley Nº 3574/78 por los siguientes:

Artículo 31º.- La falta de presentación en tiempo y forma de la Planilla de Producción facultará a la Dirección Provincial de Minería a aplicar al infractor una multa equivalente a cinco (5) sueldos de la categoría 1 (uno) del Escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de las sanciones penales y responsabilidades civiles y fiscales que pudieran corresponder conforme a derecho”.

Artículo 32º.- Los infractores sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, quedarán igualmente obligados a la presentación de la Planilla de Producción que motivará la aplicación de la multa, debiendo cumplimentar dicha presentación dentro de los seis (6) días corridos siguientes a la fecha de la sanción”.

El incumplimiento dará lugar a que se labren las actuaciones correspondientes, dándosele traslado al interesado para que formule los descargos que estime corresponder; el mismo se efectuará por el término de seis (6) días corridos, efectivizándose inmediatamente después de efectuadas las actuaciones comprobatorias.

En caso de transgresión punible, se penará al infractor con el doble de la multa aplicada, previo dictamen de Fiscalía de Estado.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, Dirección Provincial de Minería y archívese.-

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada 15/06/1979

Publicado en BO Nº 91 de fecha 13/08/1979