LEY Nº 3638
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de junio de 1979
EXP. N° 456-S-79.-
Teniendo en cuenta los lineamientos de la política en materia salarial dirigida al sector público, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3638
ARTÍCULO 1º.- Increméntase en QUINCE MIL PESOS ($15.000.-) mensuales las remuneraciones vigentes al 31/5/79 de los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, comprendidos en el tramo que abarcan las categorías 1 a 15 inclusive del Escalafón General del Empleado Público –Ley Nº 3161/74- o asimilados al mismo.
ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones del personal de Escalafón General serán las que se especifican en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto por la presente rige a partir del 1º de junio de 1979.
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia y de los respectivos Municipios para el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
PLANILLA ANEXA I
PERSONAL DEL ESCALAFON GENERAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1°-6-1979
Sancionada 06/06/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979