LEY Nº 3637

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de junio de 1979

 

VISTO

Este expediente en el que el Banco de la Provincia de Jujuy y la Contaduría General proponen el redondeo de los netos a pagar en las liquidaciones de haberes al personal estatal, como solución a la falta de sencillo para cantidades menores de pesos $500,00, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3637

 

ARTÍCULO 1º.- En los importes netos de las liquidaciones de haberes del personal de la Administración Pública Provincial que se practiquen en el Centro de Cómputos se eliminarán en las tres últimas cifras los números 01 al 999 procediéndose de la siguiente manera:

Hasta    $500.-: Se eliminarán sustituyéndose por tres ceros.

Más de $500.-:  Se eliminarán sustituyéndose por tres ceros,

y adicionándose uno (1) a la unidad de mil.

 

ARTÍCULO 2º.- Las liquidaciones de haberes que por razones operativas se efectúen en forma manual o semimecanizada se abonarán como lo determinen las mismas.

 

ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de junio de 1979.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 06/06/1979

Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979