LEY Nº 3635
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 1979
EXP. N° 1131-M-77.-
VISTO
Lo actuado en este Expte. Nº 1131-M-1977, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ. S/ SE DECLARE DE “INTERÉS PÚBLICO” LOS LOTES 513, 532, 551 Y 569 DEL LOTEO ALTO LA TORRE, AFECTADOS POR EL ENSANCHAMIENTO DE LA AVENIDA BELGRANO”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.2- de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3635
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino al ensanchamiento de la Avenida Gral. Belgrano, los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Palpalá, departamento de la Capital: a) Lote 513, Manzana 21, Padrón A-14.454, superficie; 261,13 m2; b) Lote 532, Manzana 21, Padrón A-14.473, superficie; 213,68 m2.; c) Lote 551, Manzana 22, Padrón, A-14.492, superficie 338,83 m2.; d) Lote 569, Manzana 22, Padrón A-14.510, superficie; 291,37 m2; todos según plano de fraccionamiento aprobado por Decreto Nº 6877-H-1958, y de propiedad de FERNANDO TORRES y BLANCA AZUCENA TORRES o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente Ley será atendido con recursos de la Administración Central y se imputará a la partida de presupuesto prevista para “pago de expropiaciones“.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/05/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979