LEY Nº 3634
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 1979
EXP. N° 2293-M-78.-
VISTO
El Proyecto de Ley del Patronato de Liberados y Menores Encausados, elevado por la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar en la Provincia con un organismo que brinde en forma eficiente, orientación, asesoramiento y asistencia postpenitenciario a los egresados y liberados del Servicio Penitenciario y a los Menores Encausados, a fin de cumplir con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Decreto-Ley Nº 412/58 ratificado por la Ley Nº 14467, con la condición impuesta por el art. 13º, inc. 5 del Código Penal y por el art. 519 del Código Procesal Penal y lo dictaminado por Fiscalía de Estado:
Por todo ello y atento a las facultades emanadas del art. 1º, punto 1.4 de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3634
CAPITULO I
ARTÍCULO 1º.- DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN.– El Patronato de Liberados y Menores Encausados, como organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia, tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD.– El Patronato tendrá como finalidad, contribuir a la disminución de la criminalidad y la reincidencia por medio de la orientación y asesoramiento previos a la liberación y asistencia post-penitenciaria de los egresados del Servicio Penitenciario y de los Menores Encausados procurando la rehabilitación social de los mismos.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES GENERALES.– El Patronato tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1) Realizar el registro de las personas sometidas al régimen de la presente Ley.
2) Informar sobre el resultado del tratamiento penitenciario formulado por las Autoridades del Servicio Penitenciario, al Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
3) Realizar las tareas de difusión de los fines del patronato a los efectos de lograr la cooperación general.
4) Entablar y mantener relaciones de colaboración y reciprocidad con los Patronatos de Liberados creados y a crearse en todo el Territorio Nacional.
5) Realizar los contactos necesarios con los futuros empleadores a los fines de la ubicación laboral de los egresados.
6) Hacer estudios de las condiciones económicas y el régimen adecuado de trabajo para los egresados.
7) Efectuar estudios sobre artes, oficios y profesiones en relación al comercio y la industria, relacionados con la finalidad del Patronato.
ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS.– El Patronato tendrá además las siguientes funciones específicas:
- Asistencia previa a la liberación.
Realizar la orientación y asesoramiento previos a la liberación, por medio de entrevistas efectuadas por el personal especializado desde 6 meses antes del egreso en los casos de condena con vencimiento en término fijo o de 3 meses anteriores a la petición de la libertad condicional a los efectos de:
1.1 Conocer el lugar de fijación del domicilio.
1.2 Contribuir a la conservación y mejoramiento de las relaciones del interno con su familia, en tanto fueran convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento.
1.3 Alentar al futuro egresado para que mantenga o establezca conexiones útiles con personas u organismos que puedan favorecer sus posibilidades de readaptación social.
1.4 Velas por la regularización de los documentos personales del interno.
1.5 Tomar contacto con el medio familiar y social para conocer los apoyos morales y materiales con los que ha de contar el egresado, a los efectos de ponerlos al servicio de la rehabilitación del mismo.
1.6 Tratar de capacitar a los futuros egresados y orientarlos hacia aquellos trabajos en los cuales existe mayor demanda, según los estudios que se realicen al respecto.
- Asistencia post-penitenciario.
El Patronato tratará de ubicar socialmente al egresado, procurando asistirlo en cuanto a:
2.1. Alojamiento.
2.2. Provisión de vestimenta adecuada.
2.3. Recursos suficientes para solventar la crisis del egreso.
2.4. Pasaje para trasladarse al lugar en el cual fije su residencia.
2.5. Favorecer la obtención de trabajo por los diversos medios que tenga a su alcance.
ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES TÉCNICAS.- En las funciones técnicas que debe cumplir el Patronato, colaborará personal especializado de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA MINORIDAD Y FAMILIA, dependiente de la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales y el SERVICIO PENITENCIARIO, dependiente de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 6º.- ENUMERACIÓN – El Patronato cumplirá las siguientes funciones técnicas:
- Con la colaboración del personal especializado del SERVICIO PENITENCIARIO:
1.1. La elaboración de diagnósticos y pronósticos a las personas sujetas al régimen de la presente Ley.
1.2. La programación de las terapias de reintegro conforme a los casos.
1.3. La evaluación periódica del proceso de rehabilitación social.
1.4. El tratamiento psiquiátrico de apoyo, previo al egreso y en los casos necesarios.
1.5. La emisión de informes y dictámenes criminológicos a requerimiento del Presidente del Patronato.
1.6. El estudio criminológico para determinar el tratamiento de los internos que hayan solicitado la libertad condicional.
1.7. Contribuir en todos los medios a su alcance para el cumplimiento de los fines del Patronato.
- Con la colaboración del personal especializado de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA MINORIDAD Y FAMILIA.
2.1. Tratamiento individual para lograr la rehabilitación social.
2.2. Evaluación periódica del proceso de rehabilitación social del egreso.
2.3. Colaboración con el Patronato en la ubicación laboral del egresado.
2.4. Coadyuvar a que el egresado tome contacto con el medio familiar y social y fomentar el apoyo moral y material.
2.5. Capacitación de la familia para que asuma un rol dinámico, responsable y productivo, para la solución de los problemas que puedan presentarse.
2.6. Atención integral de los egresados que no cuenten con un grupo de permanencia natural o deban ser alejados del mismo por problemas diversos.
2.7. Atención y tratamiento psicológico a los egresados que se encuentran bajo el control del Patronato.
2.8. Adopción de todas las medidas que considere necesarias, convenientes y útiles para lograr el cumplimiento de los fines del Patronato.
ARTÍCULO 7º.- DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES – El Patronato prestará la colaboración necesaria a la Defensoría de Menores e Incapaces a los efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 101º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a:
- Nombramiento de tutor o curador para los Menores Encausados y Liberados en los casos que se requiera dicha intervención.
- Medidas necesarias para el aseguramiento de los bienes de las personas sujetas al régimen de la presente Ley.
- En la inspección de establecimientos en donde hubieren sido colocados los menores encausados, imponiéndose del trato y educación, pidiendo las medidas pertinentes a los efectos de procurar la solución de las anormalidades que presentaren.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 8º.- CONSTITUCIÓN – El Patronato estará integrado por los siguientes organismos:
– Presidencia
– Juntas Municipales
– Secretaría
– Oficina Administrativa
SECCIÓN I
PRESIDENCIA
ARTÍCULO 9º.- CONSTITUCIÓN.– La Presidencia del Patronato dependerá directamente de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia y estará a cargo de un funcionario designado por el Poder Ejecutivo. El mismo percibirá una remuneración no inferior a la de Agente Fiscal.
ARTÍCULO 10.- FUNCIONES.– La Presidencia centralizará todas las funciones de asistencia social, orientación y asesoramiento que deba realizar el Patronato, especificadas en los artículos 3 y 4, trabajando en estrecha relación con las Juntas Municipales.
ARTÍCULO 11.- FUNCIONES ESPECÍFICAS.– Serán funciones específicas de la Presidencia:
- Arbitrar todos los medios necesarios para el cumplimiento de los fines del Patronato y de las funciones establecidas en los arts. 3 y 4.
- Representar al Patronato en toda actividad pública y privada.
- Organizar y mantener actualizados sistemas de control y evaluación de Planes y Programas de la materia.
- Proponer el nombramiento del personal a la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia y ejercer las facultades de superintendencia del Patronato.
- Coordinar la colaboración que puedan prestar los entes oficiales y las organizaciones privadas.
- Controlar todos los organismos que están bajo su dependencia y el eficaz funcionamiento de las Juntas Municipales.
SECCIÓN II
JUNTAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 12.- CONSTITUCIÓN.– Las Juntas Municipales funcionarán en cada Municipio de la Provincia y estarán integradas por el Intendente o Comisionado Municipal, un sacerdote designado por el Obispado, un Director de Escuela designado por la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y un miembro de la Policía de la Provincia designado por la Jefatura de Policía.
SECCIÓN III
SECRETARÍA
ARTÍCULO 13.- CONSTITUCIÓN.– La Secretaría estará a cargo de un Asistente Social que desempeñará su función bajo la dependencia de la Presidencia.
SECCIÓN IV
OFICINA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 14.- CONSTITUCIÓN.– La Oficina Administrativa dependerá directamente de la Secretaría y cumplirá las tareas administrativas y contables necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.- DEROGACIÓN.– Derógase la Ley Nº 534/1922 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 16.- VIGENCIA – Esta Ley empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Patronato de Liberados y Menores Encausados.
Cumplido, archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 28/05/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979