BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 20/11/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3714-VOT.-

EXPTE. Nº 757-490/01 y Agdos. Nº 248-MÑ-03/07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 OCT. 2013.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Titulo Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen de CASTI, Departamento de YAVI en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.)”; y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento de Yavi de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por Ley Provincial Nº 5231, en concordancia con lo previsto por el Articulo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 2 del expediente obra copia de la Resolución Nº 002629-BS de Julio de 2000, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Casti, Departamento de Yavi y se aprueba su Estatuto Social, cumplimentando las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada, el Decreto Provincial Nº 3371-G-97 y Resolución Nacional Nº 4811/96-DS;

Que, dicho pedido fue concedido mediante dictado del Decreto Nº 6578-G-2006 de fecha 11 de Octubre de 2006, modificado por Decreto 6870-G-2006 de fecha 17 de Noviembre de 2006;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs. 140 a 144); copia del Acta de renovación de autoridades (fs.263/264); copia de Censo demográfico de la Comunidad (fs 267 a 286); y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de la adjudicación en forma comunitaria (fs.265/266);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por Propiedad Comunitaria, efectuada por los Jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 21 a 42; 61 a 127 fojas impares y 156/157 de los presentes obrados;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización informa que el inmueble individualizado objeto de la adjudicación a la comunidad aborigen, no registra solicitudes de ocupantes de tierras fiscales, para regularización posesoria a título individual (fs.237 a 239);

Que, a fs 234 Escribanía de Gobierno informo que la Escritura Pública Nº 56 de fecha 19 de Junio de 2007, correspondiente a la Cesión Gratuita mediante Titulo Comunitario, a otorgarse entre el Estado Provincial y la Comunidad Aborigen de Casti fue dejada sin efecto por la negativa de dichos representantes de dicha comunidad de suscribir dicho instrumento notarial de conformidad con lo dispuesto en el Acta Nº 129 de fecha 04 de Julio de 2007 de Asamblea Extraordinaria;

Que, a fs. 242 a 247 se agrega informe del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto en el cual se informa que en el inmueble en cuestión no se ubica ninguna solicitud minera;

Que, a fs. 248 el Departamento de Investigación Arqueológica de la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia informa, que en la parcela en cuestión no se observan resto arqueológicos monumentales, y de acuerdo con los antecedentes de investigación se puede afirmar que en la margen izquierda del río Casti existen testimonios superficiales de una ocupación antigua de cazadores recolectores (ca. 9000 a.c.) dado por la presencia de instrumentos líticos en distintas materias primas. En la margen derecha del río a la altura de finca Belisalio Vilca, se observa en los perfiles de las barrancas testimonios arqueológicos fragmentados y en la superficie resto de arquitectura que dan cuenta de ocupación de un grupo Agro-Alfarero Tardío (ca 1000 d.c.)

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Casti, Departamento Yavi, no existen Áreas Protegidas, conforme rola a fs 257/260;

Que, a fs 149 obran los antecedentes dominiales de la Finca Yavi, Padrón N-842, inscripta en el folio 350, Asiento 327 del Libro I de Yavi, de propiedad de la Sra. Hortensia Campero de Figueroa, siendo expropiadas en el año 1949, ratificada en el año 1951, por el Estado Nacional y transferida a posteriori a la Provincia de Jujuy por Ley Nacional Nº 14.551 y recibidas mediante Ley Provincial Nº 2458/58;

Que, la Comunidad Aborigen de Casti-Departamento de Yavi, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración presento Acta de Renovación de Autoridades y Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 263 y 139 de los presentes obrados. Que, a fs 309 se incorpora nuevo Plano de Mensura Nº 13632, aprobado, de fecha 25 de Septiembre de 2013, correspondiente al Padrón Nº 4902, Parcela 1213, Circunscripción 2, Sección 2, de Dominio del Estado Provincial; previo a la aprobación de dicho plano se dejaron sin efecto los planos de Mensura de Fracción y Unificación Nº 08274 de fecha 27 de Mayo de 2008 y plano de Mensura de Fracción Nº 12397 de fecha 09 de Agosto de 2012;

Que, a fs 307/308 obra informe del Técnico de GEO del P.R.I.P.C.I., en respuesta a las observaciones de Escribanía de Gobierno, en el cual se eliminan los Padrones erróneamente incorporados mediante Resolución Nº 437 de fecha 02/10/2012 por pertenecer dichos Padrones privados a personas que son miembros de otras Comunidades Aborígenes, expresada en el Plano Nº 008274 en el cual hemos manifestado que fue dejado sin efecto; por otro lado se realiza un nuevo cálculo de las superficies de Parcelas Privadas que componen la Comunidad Aborigen y se determina una nueva superficie neta mensurada que se plasma en el plano de Mensura Nº 13632 aprobado por la Dirección de Inmuebles. Con respecto al Plano Nº 12397 del cual surgió la Parcela 1213, Padrón N-4902 destinada a zona urbana, se procedió a anularlo ya que la Comunidad se adhirió al Art. 2 del Decreto Nº 1299-VOT-12;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el Dominio de Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impiden la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y limites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en el ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º de Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva de dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Articulo 124º de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340º y 2342º del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.Déjese sin efecto el Decreto Nº 6870-G-06, de fecha 17 de Noviembre de 2006.

ARTICULO 2º.-Adjudicase, en propiedad comunitaria, a la COMUNIDAD ABORIGEN DE CASTI, Departamento de Yavi en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.)” y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, la Parcela 1213, Padrón Nº 4902, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTÁREAS Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADO (6462 Has., 9980 m2), que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 1213 ubicado en la Localidad de CASTI Departamento de Yavi según surge de plano de Mensura Nº 13632 de fecha 25 de Septiembre de 2013;

ARTICULO 3º.- Exclúyase de los alcances del articulo precedente y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la  Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), la Superficie correspondiente a los Padrones N-1838, N-1629, N-1630, N-1503, N-1529, N-1530, N-1641, N-1760, N-1873, N-1634, N-1642, N-1628, N-3585, N-1872, N-1761, N-1762, N-1763, N-1626, N-1916 y Padrón S/Nº como así también la ruta provincial Nº 68 y ruta provincial Nº 5, y la superficie de la escuela Estado Nacional Argentino Padrón N-2753. La Parcela 1213 Padrón N-4902, otorga servidumbres de paso, gratuita y perpetua a las parcelas que figuran en el cuadro de Parcelas Privadas y a la Escuela Estado Nacional Argentino, circunstancia que deberá constar en todo instrumento de traslación de dominio. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las Superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, infraestructura de servicios (agua, gas, energía eléctrica, energías alternativas caminos, ferrocarriles) y futuras obras de interés público; cuya extensión y ubicación será consensuado en el marco del consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15,35 y concordantes del Convenio 169 OIT.- Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Articulo 1º queda sujeta a lo establecido en la Ley Nº 26.639 de Presupuesto Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.-

ARTICULO 4º.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 5º.- Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Articulo 2º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del convenio Nº 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Articulo 124º de la Constitución  Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-

ARTICULO 6.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismo se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y Articulo 15º, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.).-

ARTICULO 7º.- Establécese que las Áreas Naturales protegidas y parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, y el Articulo 15º, 1º apartado del Convenio 169 de la OIT.-

ARTICULO 8º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del titulo de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el titulo ser inscripto con arreglo a las previsiones del articulo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 9º. Regístrese, tome de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuesto en el Articulo 7º del presente Decreto, Secretaria de Derechos Humanos, P.R.I.P.C.I. y Ministerio de Gobierno y Justicia Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR