BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 20/11/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3713-VOT-2013.-

EXPTE. Nº 757-499/01.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 OCT. 2013.

VISTO:

El presente expediente caratulado: “Comunidad Aborigen de los Manantiales de Barrios, Departamento Yavi” y el expediente agregado caratulado “Comunidad Aborigen Cerro Colorado, Departamento Yavi-adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por modalidad de propiedad comunitaria por equipo técnico P.R.A.T.P.A.J.”, y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “Las Comunidad Aborigen Coya de Cerro Colorado y de los Manantiales de Barrios, Departamento Yavi”, tramitan la mensura y adjudicación en forma conjunta de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Articulo 75º Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 9 del expediente principal y a fs. 3 de su agregado obran copias de la Resolución Nº 3022-bs-2000 y Resolución 3032-BS-2000, por las que se otorga Personería Jurídica a las Comunidades Aborígenes de los Manantiales de Barrios y Coya de Cerro Colorado respectivamente y se aprueba su Estatuto Social, cumplimentando con las disposiciones del Articulo 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, Decreto Provincial Nº 3371-G-97 y Resolución Nacional Nº 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que las mencionadas Comunidades acompañan: copia del Estatuto Social y su reforma aprobada por Resolución Nº 054-SDDHH-2008 (fs. 1/7 vta., 492 vta./496 y 600/607 del expediente principal y fs. 67/73 de su agregado) copia del Acta de renovación de autoridades y de ratificación de autoridades autorizadas para la firma de la escrituras (fs. 492 vta. /996 y 608/610 del expediente principal y 148/151 vta. del expediente agregado), copia del Censo Demográfico de la Comunidades (fs. 11/22 vta., 53/55, 132/223, 263/267, 460/471 actualizados a fs. 702/765 y cotejo de censos a fs. 769/773 del expediente principal y fs. 11/29 y 81/127 del expediente agregado) y copia del Acta por que los miembros integrantes de cada de las Comunidades Aborígenes deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 41/43, 431/432 vta. y 608/610);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 58/117, 119, 231/262 del expediente principal y fs. 82/128 del expediente agregado;

Que, a fs. 226/227 y 431/432 vta. Obran Actas Nº 35 y 62 ratificada por escritura Nº 82 a fs. 486/489 vta. del expediente principal y Acta Nº 14 a fs. 148/151 vta. de su agregado, en virtud de las cuales ambas Comunidades optan de común acuerdo que las Tierras sean adjudicadas en forma conjunta, sin perjuicio que se respete la forma de ocupación;

Que, a fs. 768 se incorpora Plano Aprobado de Mensura Nº 13554 de fecha 26 de Agosto de 2013, debidamente intervenido por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente al Padrón N-4903, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 1214, ubicado en Barrios, Departamento de Yavi, de dominio del Estado Provincial, del cual surge que la superficie neta mensurada es de 23.923 HAS. 4675.77 m2;

Que, la fracción individualizada como Parcela 1214, Padrón N-4903, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupado por la Comunidad Aborigen de los Manantiales de Barrios y Cerro Colorado solicita su adjudicación conjunta en autos;

Que, la Parcela 1214 otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a las siguientes parcelas, que fueron excluidas de la mensura, a saber: Parcela S/N, Padrón N-2716;  Parcela S/N, Padrón N-2686, Parcela S/N, Padrón N-1416, Parcela S/N, Padrón N-2687, Parcela S/N Padrón 2715, Parcela S/N Padrón N-2685, Parcela 34 (remanente), Padrón N-842;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización, informa que se registran en la Unidad I de Quebrada y una de dicho Instituto, pedidos de regularización de carácter individual por ocupantes el distrito vigentes y con futuros programas de mensura y subdivisión correspondientes a los Sres. Santos Camino, Urzagasti Calixto y Burgos Alberto, conforme consta a fs. 587/588 de autos;

Que, rola agregado a fs. 456/458 del expediente principal informe del Registro Grafico del Juzgado de Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto de detalles de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la Parcela de la Comunidad de los Manantiales de Barrios en el Catastro Minero, dentro de la misma se ubican los siguientes pedimentos mineros: Mina “LA CAROLINA”, expediente Nº 483-T-2006, Mina ”LA CAROLINA II” expediente Nº 662-T-2006, ambas de titularidad de Adolfo F. Trigo, se hallan vigentes en sus tramites y sin registro, y Mina “OLGA”, expediente Nº 903-G-1965 de titularidad de Cargos H. González, vigente en sus tramites y con registro, y los Cateos Nº 494-C-2006, Nº 492-C-2006, ambos de Compañía Minera El Aguilar S.A., vigentes y sin registro y Nº 650-B-2006 de Bolland Minera S.A., vigente y sin registro;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Los Manantiales de Barrios no se encuentran dentro de la Jurisdicción de ningún área natural protegida (fs.450/451 del expediente principal);

Que, a fs. 593/598 obra estudio de títulos que da cuenta que la superficie ocupada por La Comunidad Aborigen de Manantiales de Barrios y Coya de Cerro Colorado, que se encuentra ubicadas dentro del territorio correspondiente a la finca denominada “Yavi y/o Marquesado de Yavi”, Departamento Yavi, individualizada catastralmente como Padrón N-842,Lote 34 es de Propiedad del Estado Provincial, que le corresponde por transferencia que realizara a su favor por Ley Provincial Nº 2458/58 y Escritura Nº 83 de fecha 22 de mayo de 1959, autorizada por el Escribano de Gobierno Nacional;

Que, las Comunidades Aborígenes en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la AFIP para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentaron Formulario F. 460/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge del fs. 225 del expediente principal y fs. 77 de su agregado;

Que, asimismo a fs. 775 rola informe del Instituto Jujeño de Colonización en donde establece que no se han realizado trabajos de mensura de fracciones a solicitud individual dentro del perímetro mensurado par ala Comunidad Aborigen de Manantiales de Barrios;

Que, obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS de fecha 27 de Junio de 2.005 (fs. 617);

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (FS. 175/176) del expediente agregado, el que es compartido por la Coordinadora de Dpto. Asuntos Legales, expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación has sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitada por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y limites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Articulo 124º de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Adjudíquese, en propiedad comunitaria, en forma conjunta a la Comunidad Aborígenes de “Los Manantiales de Barrios” y “Coya de Cerro Colorado”, Departamento de Yavi, Personería Jurídica Nº 3022-BS-2000 y Nº 3032-BS-2000 respectivamente, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, la  Parcela 1214, Circunscripción 2, Sección 2, Matricula N-5280, Padrón N-4903, con una superficie de 23.923 HAS 4675,77 m2, ubicada en Barrios, Departamento de Yavi, de dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 2º.- Exclúyase de los alcances del articulo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la  Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), superficies correspondientes a  la Ruta Provincial Nº 81 y 68, Camino Vecinal a Cholacor, Camino Acceso sector Urbano, sector Urbano de Barrios, Acceso Escuela de Cerro Colorado, Escuela Cerro Colorado, Acceso a propiedades privadas ubicadas dentro del perímetro comunitario individualizadas como Padrón: N-2685, N-2687, N-1416, N-2686, N-2716, N-2715 y parcela 34 padrón N-842, ubicado en Barrios, Departamento Yavi, según Plano de Mensura 13554 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. La parcela 1214, otorga servidumbres de paso gratuita y perpetúa a favor de las parcelas anteriormente enumeradas como títulos privados, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. Del Mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, infraestructura de servicios (agua, gas, energía eléctrica, energías alternativas, caminos, ferrocarril) y futuras obras de interés público; cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15º, 35º y concordantes del Convenio 169 OIT.- Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Articulo 1º queda sujeta a lo establecido en la Ley Nº 26.639 de Presupuesto Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.-

ARTICULO 3º.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.-

ARTICULO 4º.- Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Articulo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del convenio Nº 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Articulo 124º de la Constitución  Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-

ARTICULO 5º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismo se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º,7º,10º,11º,12º,13º,16º,18º,146º,158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y Articulo 15º, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.).-

ARTICULO 6º.- Establécese que las Áreas Naturales protegidas y parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, y el Articulo 15º, 1º apartado del Convenio 169 de la OIT.-

ARTICULO 7º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del titulo de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el titulo ser inscripto con arreglo a las previsiones del articulo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 8º.- Regístrese, tome de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuesto en el Articulo 7º del presente Decreto, Secretaria de Derechos Humanos, P.R.A.T.P.A.J. y Ministerio de Gobierno y Justicia Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR