LEY Nº 3633

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1979

 

EXP. N° 218-I-79.-

 

VISTO

Lo actuado en este expediente Nº 218-I-1979, caratulado: “INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO. S/ PRÓRROGA DE LA LEY PROVINCIAL Nº 3323/76 REFERENTE A APROBACIONES DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 6.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3633

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de UN AÑO, a partir del 15 de abril de 1979, la vigencia de la Ley Nº 3323/79.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 23/05/1979

Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979