LEY Nº 3633
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1979
EXP. N° 218-I-79.-
VISTO
Lo actuado en este expediente Nº 218-I-1979, caratulado: “INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO. S/ PRÓRROGA DE LA LEY PROVINCIAL Nº 3323/76 REFERENTE A APROBACIONES DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 6.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3633
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de UN AÑO, a partir del 15 de abril de 1979, la vigencia de la Ley Nº 3323/79.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 23/05/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979