LEY Nº 3632
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1979
EXP. N° 2263-D-79.-
VISTO
Lo actuado en este expediente Nº 2263-D-1979, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO COMERCIAL E INDUSTRIAL. E/ PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DE LA PRIMERA HILANDERÍA Y TEJEDURÍA JUJEÑA”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3632
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la venta de la PRIMERA HILANDERÍA Y TEJEDURÍA JUJEÑA, Empresa del Estado sometida al régimen de la Ley Nº 3078/73.
ARTÍCULO 2º.- El procedimiento licitatorio se cumplimentará con arreglo a las normas legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 23/05/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979