LEY Nº 3632

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1979

EXP. N° 2263-D-79.-

VISTO

Lo actuado en este expediente Nº 2263-D-1979, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO COMERCIAL E INDUSTRIAL. E/ PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DE LA PRIMERA HILANDERÍA Y TEJEDURÍA JUJEÑA”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3632

 ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la venta de la PRIMERA HILANDERÍA Y TEJEDURÍA JUJEÑA, Empresa del Estado sometida al régimen de la Ley Nº 3078/73.

ARTÍCULO 2º.- El procedimiento licitatorio se cumplimentará con arreglo a las normas legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.-

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

Sancionada 23/05/1979

Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979