BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 22/11/13
EXPTE. Nº 200-478-2012 C/ Agdos. Nº 1050-1836-12 y Nº 1059-938-12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2013.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita el recursos jerárquico interpuesto por la Empresa El Trébol S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. Luis Federico Canedi, en contra de la Resolución Nº 2052-E-12 de fecha 30 de Agosto de 2012, emitida por el Ministerio de Educación; y
considerando:
Que, la resolución impugnada establece la responsabilidad de la Empresa El Trébol S.R.L, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, razón por la cual dispone efectivizar la ejecución de la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondo de Reparo Nº 107487 emitida por la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. por la suma de Pesos Ochenta y Dos Mil Quinientos Uno con 00/100 ($82.501,00.-);
Que, se agravia el recurrente de los términos del acto administrativo impugnado por considerar que según el Punto 12.6, 12.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Punto 33 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el contratista es responsable de subsanar aquellos vicios ocultos que se detectaren, así como de la conservación y reparación de las obras, salvo los desperfectos resultantes del uso indebido de las mismas, durante el plazo de la garantía que se establece en trescientos sesenta y cinco días a partir del acta de recepción provisional;…
Por ello, en uso de las potestades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Rechazase por improcedente el Recursos Jerárquico interpuesto por la Empresa El Trébol S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. Luis Federico Canedi, en contra de la Resolución Nº 2052-E-12, de fecha 30 de Agosto de 2012, por los motivos expuestos en el exordio.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR