LEY Nº 3630
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de mayo de 1979
EXP. N° 377-C-79.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las actuaciones contenidas en este Expte. Nº 377-C-79, mediante las cuales se procura unificar las pautas de valorización que se tendrán en cuenta para los ascensos, traslados y permutas del personal docente incluyendo en el mismo al transferido a la Provincia según convenio celebrado de conformidad a la Ley Nacional respectiva; y teniendo en cuenta el informe emanado de la Dirección General de Personal, como así también lo dictaminado por Fiscalía de Estado;
Que se ha gestionado y obtenido la conformidad del Ministerio del Interior por medio de la Dirección General de Provincias, según Mensaje número 3971 obrante a fs. 41 de autos;
Por ello y atento a la autorización mencionada y a las facultades que confiere el artículo 5º de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3630
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 31º de la Ley Nº 2531/60 por el siguiente: “Los antecedentes que se tendrán en cuenta para los traslados, ascensos y permutas, serán los siguientes: título habilitante, concepto profesional, antigüedad en la docencia, publicación de trabajos y estudios de perfeccionamiento docente realizados. El puntaje que corresponda por la ubicación de las escuelas donde haya prestado servicios el docente, solamente se tendrá en cuenta para los traslados. Todos los antecedentes referidos, serán tenidos en cuenta conforme se especifica a continuación:
HOMOLOGACIÓN DE ANTECEDENTES PARA EL CUADRO DE ESCALAFÓN
ASCENSOS Y TRASLADOS DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR
NIVEL PRIMARIO – PERSONAL DIRECTIVO
TABLA DE VALORACIÓN
A MAESTRO DE GRADO – PERSONAL DIRECTIVO
Rubro | Descripción | Puntaje
Máximo |
Porcentaje |
1. Títulos
1.1. Docente |
Maestro Normal Nacional; Maestro Normal Nacional Regional; Profesor para la Enseñanza Primaria; Profesor para el Nivel Primario; Profesor Elemental (1972); Maestro Normal Nacional Superior o Provincial reconocido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; Maestro Normal Provincial con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación | 5
puntos |
|
1.2.
complementarios: |
1.2.1. Profesor Nacional en Ciencias de la Educación; Profesor Nacional de Filosofía, Psicología y Pedagogía; Profesor Nacional de Pedagogía; Profesor Universitario en Ciencias de la Educación; Profesor Universitario de Pedagogía; Psicopedagogo egresado de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas con reconocimiento oficial; Licenciado en Ciencias de la Educación o Pedagogía egresado de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas | 4
puntos |
|
Alternativas y
Excluyentes |
1.2.2. Profesor Nacional, Provincial o egresado de Institutos Privados con reconocimiento oficial especializado en disciplinas no detalladas en el punto 1.2.1; Profesor y/o Maestro Nacional, Provincial o egresado de Instituto Privado con reconocimiento oficial, especializado en Enseñanza Diferencial en cualquiera de sus ramas; Profesor Nacional o Provincial de Enseñanza Pre-Escolar; | 3
puntos |
18% |
Asistente Social egresado de Universidades Nacionales , Provinciales o Privadas con reconocimiento oficial y otros títulos de especialización con validez nacional y de aplicación en el Nivel Primario; Puntaje total máximo, títulos | 9
puntos |
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Concepto
Profesional |
Para obtener el puntaje se sumarán las calificaciones numéricas correspondientes a los dos últimos años de servicios y se les aplicará el coeficiente 0,1.
ESCALA DE CALIFICACIÓN 0 a 45 – (5%) – Deficiente 46 a 70 – (19%) – Regular 71 a 89 – (60%) – Bueno 90 a 100 – (16%) – Muy Bueno |
20
puntos |
40% |
3. Antigüedad en
el cargo |
Se valorará con 0.6 puntos cada año de servicio como titular | 15
puntos |
30% |
4. Cursos de
Capacitación y Perfeccionamiento Técnico-Docente específico para el Nivel Primario |
Valoración según la cobertura del curso en horas cátedras
Duración Valoración 40 a 119 hs. Cátedra 0,25 punto 120 a 199 hs. Cátedra 0,50 punto 200 a 179 hs. Cátedra 0,75 punto 280 a 359 hs. Cátedra 1 punto 360 a 1 año 1,50 punto Más de 1 año 2 punto |
3
puntos |
6% |
5. Publicaciones,
Premios y Actuación en Congresos |
Se valorarán por un jurado especialistas que se convocará al efecto y sólo se considerarán aquellos que sean Técnico Docente | 3
puntos |
6% |
Sub-Total.
Antecedentes |
50
puntos |
100% | |
DESCUENTOS:
Medidas Disciplinarias establecidas por Ley Nº 2531. Amonestación –1/2 punto; Apercibimiento –1 punto; Suspensión –1 ½ punto. Dos (2) llamados de atención en un período, equivalen a una AMONESTACIÓN, descontándose medio (1/2) punto en el Concepto Profesional. 1.6.2. Un (1) llamado de atención, no significa descuento por medida disciplinaria y, en consecuencia, no debe ser tenida como tal para el caso en que el docente se presentare como aspirante a Traslado o Concursos. |
|||
–B- MAESTRO DE EDUCACIÓN PLÁSTICA: | |||
1. Títulos 1.1.
Docente |
Profesor Nacional, Universitario
y/o Provincial de Artes Plásticas y/o Arte y/o de Bellas Artes, y/o de Dibujo , Pintura y Escultura, y/o de Dibujo; Licenciado en Artes Plásticas; y/o Arte; Profesor Nacional y/o Provincial de Artes Plásticas para Nivel Primario, Profesor Provincial de Plástica (Tucumán); Profesor Nacional y/o Provincial de Dibujo para el Nivel Primario; Maestro Nacional o Provincial reconocido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación de Dibujo y/o de Dibujo, Pintura y Escultura; Profesor de Artes Plásticas Nacional y/o Provincial para Enseñanza Media y Primaria, Profesor Superior de Artes (U.N.B.A.), y otros títulos de validez nacional y de aplicación en la especialidad. |
5
puntos |
|
1.2.
Complementarios |
1.2.1. Maestro Normal Nacional o
sus equivalentes. Profesor en Ciencias de la Educación o sus equivalentes; Profesor, Licenciado o Maestro de Cerámica, Nacional y/o Provincial; Licenciado en Cerámica Artística; Licenciado en Artes Gráficas; Licenciado en Artes Visuales y otros títulos con validez nacional y aplicación en la especialidad. |
4
puntos |
|
Alternativas y
Excluyentes |
1.2.2. Iden a 1.2.2. correspondientes a Maestros de Grado y Personal Directivo Puntaje total máximo títulos | 3
puntos y 9 puntos |
18% |
OBSERVACION: En los rubros 2. Concepto Profesional, 3. Antigüedad, 4:
Perfeccionamiento y 5. Publicaciones se sigue la tabla de valoración para Maestro de Grado y Personal Directivo tanto para los cargos de Maestro de Educación Plástica como para Educación Física, Educación Musical, Actividades Plásticas y Talleres |
|||
–C- MAESTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA | |||
1. Títulos 1.1.
Docente |
Profesor Nacional y/o Universitario de Educación Física; Maestro Nacional y/o Provincial de Educación Física | 5
puntos |
|
Complementarios | 1.2.1. Maestro Normal Nacional o
sus equivalentes; Profesor de Ciencias de la Educación o sus equivalentes; Profesor Nacional o Provincial de Danzas; Profesor Nacional de Folklore; Terapista Físico; Kinesiólogo egresado de Institutos reconocidos oficialmente y otros títulos con validez nacional y de aplicación en la especialidad. |
4
puntos |
18% |
Alternativas y
Excluyentes |
1.2.2. iden a punto 1.2.2.
correspondiente a Maestro de Grado y Personal Directivo. Puntaje total máximo títulos |
3
puntos y 9 puntos |
|
–D- MAESTRO DE EDUCACIÓN MUSICAL | |||
1. Títulos | 1.1.1. Profesor Nacional, Universitario o Provincial de Música; Licenciado en Música egresado de Universidades Nacionales, Provinciales y/o Privadas con reconocimiento oficial; Maestro Nacional y/o Provincial de Música. | 5
puntos |
|
1.1.2. Profesor Superior de Piano y/o de Piano Teoría y Solfeo, y/o de Música, egresado de Conservatorios, Institutos y/o Escuelas de Música Privada. | 3
puntos |
||
La asignación de cargos con títulos consignados en el punto, ésta estará sujeta a examen de competencia organizado oportunamente por el H. Consejo
General de Educación. |
|||
1.2.
Complementarios |
1.2.1. Maestra Normal Nacional o
sus equivalentes: Profesor de Ciencias de la Educación o sus equivalentes; Profesor Nacional de Folklore; Profesor nacional o Provincial de Danzas, Licenciado en Arte Coral; Licenciado en Dirección Coral y/o Orquestal; Profesor de Composición y Armonía egresados de Institutos Nacionales, Provinciales o Privados con reconocimiento oficial, Terapista Musical egresado de Institutos Nacionales, Provinciales y/o Privados reconocidos oficialmente y otros títulos con validez nacional y de aplicación en la especialidad. |
4
puntos
|
18%
|
Alternativas y
Excluyentes |
1.2.2. Profesor de Cultura y/o acordeón y/o flauta y/o violín y/o canto egresado de Institutos, Conservatorios y/o Escuelas Privadas.
Puntaje total máximo títulos |
2
puntos y 9 puntos |
|
–E- MAESTRO DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS | |||
1. Títulos 1.1.
Docente |
Profesor de Artes Decorativas y Manualidades para el nivel primario y medio; Profesor Nacional y/o Provincial de Manualidades; Maestro Normal de Manualidades; Maestro Nacional y/o Provincial Especial de Manualidades; Profesora Superior de Actividades Prácticas (Bs. As.).
y otros títulos de validez nacional y de aplicación en la especialidad. |
5
puntos |
|
1.2.
Complementarios |
1.2.1. Maestro Normal Nacional o
sus equivalentes; Profesor en Ciencias de la Educación o sus equivalentes, Profesor, Maestro o Licenciado en Artes Plásticas o sus equivalentes; Terapista ocupacional egresado de Institutos reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y otro título con validez nacional y de aplicación para la especialidad. |
4
puntos |
18% |
1.2.2. Técnico de Cocina, Bordado a Máquina, Lencería, Corte y Confección, Cerámica, Carpintería, Artes Decorativas, Telares, Tejidos, Economía Doméstica y/o Artesanías egresados de Escuelas Profesionales o de artesanías provinciales y/o nacionales, y/o privadas reconocidas oficialmente y otros títulos de este nivel con validez nacional y de aplicación en la especialidad.
Puntaje máximo títulos |
3
puntos y 9 puntos |
||
–F- MAESTRO DE TALLER
F.1. CERÁMICA |
|||
1. Títulos
1.1. Docente
2. Complementarios |
Profesor, Maestro o Técnico en Cerámica egresado de Escuelas y/o Institutos Provinciales y/o Nacionales y/o Privados reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y otros títulos con validez nacional y de aplicación en la especialidad. | 5
puntos |
18% |
1.2.1. Todos los considerados docentes y complementarios para Maestros de Educación Plástica en los puntos 1.1 y 1.2.1. | 4
puntos |
||
Alternativas y
Excluyentes |
1.2.2. Todos los considerados en el punto 1.2.2. para Maestros de Educación Plástica.
Puntaje total máximo títulos |
3
puntos y 9 puntos |
|
F.2. –TELARES Y/O TEJIDOS | |||
1. Títulos 1.1.
Docente |
Profesor, Maestro, Técnico, especialista e idóneo en telares o tejidos egresados de Institutos o Cursos Nacionales, Provinciales o Privados con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y otros títulos con validez y de aplicación en la especialidad. | 5
puntos |
18% |
1.2. Títulos
Complementarios |
1.2.1. Los títulos considerados en los puntos 1.1. y 1.2.1 para Maestros de Actividades Prácticas. | 4
puntos |
|
Alternativas y
Excluyentes |
1.2.2. Los títulos considerados en el punto 1.2.2. para maestros de Actividades Prácticas.
Puntaje total máximo títulos |
3
puntos y 9 puntos |
|
F.3 –CARPINTERÍA | |||
1. Títulos 1.1.
Docente |
Profesor, Maestro, Técnico, especialista, capacitado y/o idóneo egresado de Institutos o Cursos, Nacionales, Provinciales y/o Privados con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y otros títulos con validez nacional y aplicación en la especialidad. | 5
puntos |
18% |
1.2.
Complementarios |
Los títulos considerados en los puntos 1.1. y 1.2. para Maestros de Actividades Prácticas.
Puntaje total máximo títulos. |
4
puntos y 9 puntos |
|
Técnico, Perito o Capacitado en Agropecuaria, en Escuelas, Institutos y/o Cursos Nacionales, Provinciales y/o Privados reconocidos oficialmente; Maestro Normal Regional; Maestro Provincial Rural y otros títulos con validez nacional y de aplicación en la especialidad. | 5
puntos |
18% | |
1.2. Complementarios | Maestro Normal Nacional o equivalentes, Profesor de Ciencias Biológicas o equivalentes y otros títulos de validez nacional Pedagógicos y/o de aplicación en la especialidad.
Puntaje total máximo títulos |
4
puntos y 9 puntos |
|
TRASLADOS EXCLUSIVOS | |||
Para traslado de maestros de grado y especiales al puntaje de antecedentes se le agregará el puntaje por ubicación de acuerdo con lo establecido por los Artículos Nº 31, apartado IV y Nº 34 de la Ley Nº 2531. |
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 32º de la Ley 2531/60 por el siguiente:
“Al personal docente de las escuelas ubicadas en lugares muy desfavorables, se le computará un año más de antigüedad por cada tres años consecutivos de servicios efectivos a los fines de traslados, permutas y del aumento progresivo de sueldos”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 33º de la Ley Nº 2531/60 por el siguiente: “Para el concepto, se tomará la suma de los dos últimos años o la suma de los conceptos que tuviere el docente por el servicio efectivamente prestado si fuere menor de tal término siempre que registrare un año lectivo mínimo”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -íntegramente-, dése al Registro y Boletín Oficial, y por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, pase al Consejo General de Educación para su conocimiento y efectos de su competencia.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 18/05/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979