LEY Nº 3630

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de mayo de 1979

EXP. N° 377-C-79.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Las actuaciones contenidas en este Expte. Nº 377-C-79, mediante las cuales se procura unificar las pautas de valorización que se tendrán en cuenta para los ascensos, traslados y permutas del personal docente incluyendo en el mismo al transferido a la Provincia según convenio celebrado de conformidad a la Ley Nacional respectiva; y teniendo en cuenta el informe emanado de la Dirección General de Personal, como así también lo dictaminado por Fiscalía de Estado;

Que se ha gestionado y obtenido la conformidad del Ministerio del Interior por medio de la Dirección General de Provincias, según Mensaje número 3971 obrante a fs. 41 de autos;

Por ello y atento a la autorización mencionada y a las facultades que confiere el artículo 5º de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincias,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3630

 ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 31º de la Ley Nº 2531/60 por el siguiente: “Los antecedentes que se tendrán en cuenta para los traslados, ascensos y permutas, serán los siguientes: título habilitante, concepto profesional, antigüedad en la docencia, publicación de trabajos y estudios de perfeccionamiento docente realizados. El puntaje que corresponda por la ubicación de las escuelas donde haya prestado servicios el docente, solamente se tendrá en cuenta para los traslados. Todos los antecedentes referidos, serán tenidos en cuenta conforme se especifica a continuación:

HOMOLOGACIÓN DE ANTECEDENTES PARA EL CUADRO DE ESCALAFÓN

ASCENSOS Y TRASLADOS DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR

NIVEL PRIMARIO – PERSONAL DIRECTIVO

TABLA DE VALORACIÓN

A MAESTRO DE GRADO – PERSONAL DIRECTIVO

 

Rubro Descripción Puntaje

Máximo

Porcentaje
1. Títulos

1.1. Docente

Maestro Normal Nacional; Maestro Normal Nacional Regional; Profesor para la Enseñanza Primaria; Profesor para el Nivel Primario; Profesor Elemental (1972); Maestro Normal Nacional Superior o Provincial reconocido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; Maestro Normal Provincial con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación 5

puntos

 
1.2.

complementarios:

1.2.1. Profesor Nacional en Ciencias de la Educación; Profesor Nacional de Filosofía, Psicología y Pedagogía; Profesor Nacional de Pedagogía; Profesor Universitario en Ciencias de la Educación; Profesor Universitario de Pedagogía; Psicopedagogo egresado de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas con reconocimiento oficial; Licenciado en Ciencias de la Educación o Pedagogía egresado de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas 4

puntos

 
Alternativas y

Excluyentes

1.2.2. Profesor Nacional, Provincial o egresado de Institutos Privados con reconocimiento oficial especializado en disciplinas no detalladas en el punto 1.2.1; Profesor y/o Maestro Nacional, Provincial o egresado de Instituto Privado con reconocimiento oficial, especializado en Enseñanza Diferencial en cualquiera de sus ramas; Profesor Nacional o Provincial de Enseñanza Pre-Escolar; 3

puntos

18%
  Asistente Social egresado de Universidades Nacionales , Provinciales o Privadas con reconocimiento oficial y otros títulos de especialización con validez nacional y de aplicación en el Nivel Primario; Puntaje total máximo, títulos 9

puntos

 
Concepto

Profesional

Para obtener el puntaje se sumarán las calificaciones numéricas correspondientes a los dos últimos años de servicios y se les aplicará el coeficiente 0,1.

ESCALA DE CALIFICACIÓN

0 a 45 – (5%) – Deficiente

46 a 70 – (19%) – Regular

71 a 89 – (60%) – Bueno

90 a 100 – (16%) – Muy Bueno

20

puntos

40%
3. Antigüedad en

el cargo

Se valorará con 0.6 puntos cada año de servicio como titular 15

puntos

30%
4. Cursos de

Capacitación y

Perfeccionamiento

Técnico-Docente

específico para

el Nivel Primario

Valoración según la cobertura del curso en horas cátedras

Duración                   Valoración

40 a 119 hs. Cátedra        0,25 punto

120 a 199 hs. Cátedra      0,50 punto

200 a 179 hs. Cátedra      0,75 punto

280 a 359 hs. Cátedra      1 punto

360 a 1 año                      1,50 punto

Más de 1 año                    2 punto

3

puntos

6%
5. Publicaciones,

Premios y

Actuación en Congresos

Se valorarán por un jurado especialistas que se convocará al efecto y sólo se considerarán aquellos que sean Técnico Docente 3

puntos

6%
Sub-Total.

Antecedentes

  50

puntos

100%
DESCUENTOS:

Medidas Disciplinarias establecidas por Ley Nº 2531.

Amonestación –1/2 punto;

Apercibimiento –1 punto;

Suspensión –1 ½ punto.

Dos (2) llamados de atención en un  período, equivalen a una AMONESTACIÓN, descontándose medio (1/2) punto en el Concepto Profesional.

1.6.2. Un (1) llamado de atención, no significa descuento por medida disciplinaria y, en consecuencia, no debe ser tenida como tal para el caso en que el docente se presentare como aspirante a Traslado o Concursos.

   
–B- MAESTRO DE EDUCACIÓN PLÁSTICA:
1. Títulos 1.1.

Docente

Profesor Nacional, Universitario

y/o Provincial de Artes Plásticas y/o Arte y/o de Bellas Artes, y/o de Dibujo , Pintura y Escultura, y/o de Dibujo; Licenciado en Artes Plásticas; y/o Arte; Profesor Nacional y/o Provincial de Artes Plásticas para Nivel Primario, Profesor Provincial de Plástica (Tucumán); Profesor Nacional y/o

Provincial de Dibujo para el Nivel Primario; Maestro Nacional o Provincial reconocido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación de Dibujo y/o de Dibujo, Pintura y Escultura; Profesor de Artes Plásticas Nacional y/o Provincial para Enseñanza Media y Primaria, Profesor Superior de Artes (U.N.B.A.), y otros títulos de validez nacional y de aplicación en la especialidad.

5

puntos

 
1.2.

Complementarios

1.2.1. Maestro Normal Nacional o

sus equivalentes. Profesor en Ciencias de la Educación o sus equivalentes; Profesor, Licenciado o Maestro de Cerámica, Nacional y/o Provincial; Licenciado en Cerámica Artística; Licenciado en Artes Gráficas; Licenciado en Artes Visuales y otros títulos con validez nacional y aplicación en la especialidad.

4

puntos

 
Alternativas y

Excluyentes

1.2.2. Iden a 1.2.2. correspondientes a Maestros de Grado y Personal Directivo Puntaje total máximo títulos 3

puntos

y 9

puntos

18%
OBSERVACION: En los rubros 2. Concepto Profesional, 3. Antigüedad, 4:

Perfeccionamiento y 5. Publicaciones se sigue la tabla de valoración para Maestro de Grado y Personal Directivo tanto para los cargos de Maestro de Educación Plástica como para Educación Física, Educación Musical, Actividades Plásticas y Talleres

–C- MAESTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA
1. Títulos 1.1.

Docente

Profesor Nacional y/o Universitario de Educación Física; Maestro Nacional y/o Provincial de Educación Física 5

puntos

 
Complementarios 1.2.1. Maestro Normal Nacional o

sus equivalentes; Profesor de Ciencias de la Educación o sus equivalentes; Profesor Nacional o Provincial de Danzas; Profesor Nacional de Folklore; Terapista Físico; Kinesiólogo egresado de Institutos reconocidos  oficialmente y otros títulos con validez nacional y de aplicación en la especialidad.

4

puntos

18%
Alternativas y

Excluyentes

1.2.2. iden a punto 1.2.2.

correspondiente a Maestro de Grado

y Personal Directivo.

Puntaje total máximo títulos

3

puntos

y 9

puntos

 
–D- MAESTRO DE EDUCACIÓN MUSICAL
1. Títulos 1.1.1. Profesor Nacional, Universitario o Provincial de Música; Licenciado en Música egresado de Universidades Nacionales, Provinciales y/o Privadas con reconocimiento oficial; Maestro Nacional y/o Provincial de Música. 5

puntos

 
  1.1.2. Profesor Superior de Piano y/o de Piano Teoría y Solfeo, y/o de Música, egresado de Conservatorios, Institutos y/o Escuelas de Música Privada. 3

puntos

 
  La asignación de cargos con títulos consignados en el punto, ésta estará sujeta a examen de competencia organizado oportunamente por el H. Consejo

General de Educación.

   
1.2.

Complementarios

1.2.1. Maestra Normal Nacional o

sus equivalentes: Profesor de Ciencias de la Educación o sus equivalentes; Profesor Nacional de Folklore; Profesor nacional o Provincial de Danzas, Licenciado en Arte Coral; Licenciado en Dirección Coral y/o Orquestal; Profesor de Composición y Armonía egresados de Institutos Nacionales, Provinciales o Privados con reconocimiento oficial, Terapista Musical egresado de Institutos Nacionales, Provinciales y/o Privados  reconocidos oficialmente y otros títulos con validez nacional y de aplicación en la especialidad.

4

puntos

 

18%

 

Alternativas y

Excluyentes

1.2.2. Profesor de Cultura y/o acordeón y/o flauta y/o violín y/o canto egresado de Institutos, Conservatorios y/o Escuelas Privadas.

Puntaje total máximo títulos

2

puntos

y 9

puntos

 
–E- MAESTRO DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS
1. Títulos 1.1.

Docente

Profesor de Artes Decorativas y Manualidades para el nivel primario y medio; Profesor Nacional y/o Provincial de Manualidades; Maestro Normal de Manualidades; Maestro Nacional y/o Provincial Especial de Manualidades; Profesora Superior de Actividades Prácticas (Bs. As.).

y otros títulos de validez nacional y de aplicación en la especialidad.

5

puntos

 
1.2.

Complementarios

1.2.1. Maestro Normal Nacional o

sus equivalentes; Profesor en Ciencias de la Educación o sus equivalentes, Profesor, Maestro o Licenciado en Artes Plásticas o sus equivalentes; Terapista ocupacional egresado de Institutos reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y otro título con validez nacional y de aplicación para la especialidad.

4

puntos

18%
  1.2.2. Técnico de Cocina, Bordado a Máquina, Lencería, Corte y Confección, Cerámica, Carpintería, Artes Decorativas, Telares, Tejidos, Economía Doméstica y/o Artesanías egresados de Escuelas Profesionales o de artesanías provinciales y/o nacionales, y/o privadas reconocidas oficialmente y otros títulos de este nivel con validez nacional y de aplicación en la especialidad.

Puntaje máximo títulos

3

puntos

y 9

puntos

 
  –F- MAESTRO DE TALLER

F.1. CERÁMICA

   
1. Títulos

1.1. Docente

 

 

 

 

 

 

 

2.

Complementarios

Profesor, Maestro o Técnico en Cerámica egresado de Escuelas y/o Institutos Provinciales y/o Nacionales y/o Privados reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y otros títulos con validez nacional y de aplicación en la especialidad. 5

puntos

18%
1.2.1. Todos los considerados docentes y complementarios para Maestros de Educación Plástica en los puntos 1.1 y 1.2.1. 4

puntos

Alternativas y

Excluyentes

1.2.2. Todos los considerados en el punto 1.2.2. para Maestros de Educación Plástica.

Puntaje total máximo títulos

3

puntos

y 9

puntos

 
F.2. –TELARES Y/O TEJIDOS
1. Títulos 1.1.

Docente

Profesor, Maestro, Técnico, especialista e idóneo en telares o tejidos egresados de Institutos o Cursos Nacionales, Provinciales o Privados con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y otros títulos con validez y de aplicación en la especialidad. 5

puntos

18%
1.2. Títulos

Complementarios

1.2.1. Los títulos considerados en los puntos 1.1. y 1.2.1 para Maestros de Actividades Prácticas. 4

puntos

Alternativas y

Excluyentes

1.2.2. Los títulos considerados en el punto 1.2.2. para maestros de Actividades Prácticas.

Puntaje total máximo títulos

3

puntos

y 9

puntos

F.3 –CARPINTERÍA
1. Títulos 1.1.

Docente

Profesor, Maestro, Técnico, especialista, capacitado y/o idóneo egresado de Institutos o Cursos, Nacionales, Provinciales y/o Privados con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y otros títulos con validez nacional y aplicación en la especialidad. 5

puntos

18%
1.2.

Complementarios

Los títulos considerados en los puntos 1.1. y 1.2. para Maestros de Actividades Prácticas.

Puntaje total máximo títulos.

4

puntos

y 9

puntos

  Técnico, Perito o Capacitado en Agropecuaria, en Escuelas, Institutos y/o Cursos Nacionales, Provinciales y/o Privados reconocidos oficialmente; Maestro Normal Regional; Maestro Provincial Rural y otros títulos con validez nacional y de aplicación en la especialidad. 5

puntos

18%
1.2. Complementarios Maestro Normal Nacional o equivalentes, Profesor de Ciencias Biológicas o equivalentes y otros títulos de validez nacional Pedagógicos y/o de aplicación en la especialidad.

Puntaje total máximo títulos

4

puntos

y 9

puntos

TRASLADOS EXCLUSIVOS
Para traslado de maestros de grado y especiales al puntaje de antecedentes se le agregará el puntaje por ubicación de acuerdo con lo establecido por los Artículos Nº 31, apartado IV y Nº 34 de la Ley Nº 2531.    

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 32º de la Ley 2531/60 por el siguiente:

“Al personal docente de las escuelas ubicadas en lugares muy desfavorables, se le computará un año más de antigüedad por cada tres años consecutivos de servicios efectivos a los fines de traslados, permutas y del aumento progresivo de sueldos”.

 

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 33º de la Ley Nº 2531/60 por el siguiente: “Para el concepto, se tomará la suma de los dos últimos años o la suma de los conceptos que tuviere el docente por el servicio efectivamente prestado si fuere menor de tal término siempre que registrare un año lectivo mínimo”.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -íntegramente-, dése al Registro y Boletín Oficial, y por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, pase al Consejo General de Educación para su conocimiento y efectos de su competencia.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

Sancionada 18/05/1979

Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979