LEY Nº 3628

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de mayo de 1979.-

 

EXP. Nº 262-G-1979.-

 

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3628

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros de los tres Poderes del Estado y el personal permanente y contratado dependiente del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Municipios, a partir del 1º de mayo de 1979.

 

ARTICULO 2º.- Fíjanse para el personal jornalizado no comprendido en Convenios Especiales, las siguientes remuneraciones:

Ayudante de Primera (Oficial)              $ 8.200.- por día

Ayudante de Segunda (Medio Oficial)             $ 7.600.- por día

Ayudante de Tercera                                       $ 7.300.- por día

 

ARTICULO 3º.- Fíjase una bonificación por Antigüedad para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, a excepción del personal docente, en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: se regirá por lo dispuesto en el artículo 34º inciso a) de la Ley Nº 3627/79 establecida en el seis por mil (6%0) de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad

AÑOS                                 HORAS

35 O +                        20

1          a          10        $ 2.000.-         $ 1.300.- por año de servicio

11        a          20        $ 1.600.-         $ 1.100.- por año de servicio

más      de        20        $ 1.300.-         $ 900.- por año de servicio

 

ARTICULO 4º.- Fíjase el Adicional Mensual por Pre de Vuelo Móvil para los Pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en $ 8.- por Km. recorrido.

 

ARTICULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el Personal de la Dirección de Aeronáutica Civil de acuerdo con la siguiente escala:

Piloto de Transporte de Línea Aérea    $ 17.400.-

Piloto Comercial de Primera                            $ 14.900.-

Piloto Comercial                                             $ 10.500.-

Mecánico Categoría “C”                                 $ 10.500.-

Mecánico Categoría “B”                                 $ 7.800.-

Mecánico Categoría “A”                                 $ 7.800.-

El pago de este Adicional excluye el derecho a percibir cualquier otro concepto similar o título, con excepción del Adicional por Dedicación Exclusiva 50% establecido específicamente en la Ley de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en los siguientes montos y de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente:

  1. a) Por Compensación

Agente Sanitario          $ 500.- por punto

Supervisor                   $ 700.- por punto

  1. b) Por Movilidad

Agente Sanitario          $ 4.500.- por punto

Supervisor                   $ 5.300.- por punto

ARTICULO 7º.- La Bonificación por Título a abonarse al Personal de Escalafón Provincial y Municipal se regirá por lo dispuesto mediante Ley Nº 3627/79, artículo 35º.

 

ARTICULO 8º.- El Adicional por Función para los Jefes de Despacho de Ministerios y Secretarías de Estado o sus equivalentes, se regirá por lo establecido en la Ley Nº 3627/79, artículo 32º.

 

ARTICULO 9º.- El Adicional por Dedicación Exclusiva se liquidará de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 3627/79, artículo 30º.

 

ARTICULO 10º.- El Adicional por Mayor Dedicación se liquidará de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 3627/79, artículo 33º.

 

ARTICULO 11º.- El Adicional por Mayor Horario para el Personal de Enfermería y el Adicional por Peligrosidad se abonarán de acuerdo con lo determinado por la Ley Nº 3627/79, artículos 48º y 49º respectivamente.

 

ARTICULO 12º.- Los viáticos a abonar a funcionarios y empleados del Estado Provincial, se liquidarán de acuerdo con lo establecido mediante Ley Nº 3627/79, artículo 7º.

 

ARTICULO 13º.- La Bonificación por Desarraigo a Zona Desfavorable se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 3627/79, artículo 37º.

 

ARTICULO 14º.- Las Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipios serán las que se fijan en la Ley Nº 3627/79, artículo 5º.

 

ARTICULO 15º.- Las remuneraciones del personal contratado serán reajustadas según sea su jerarquía, en concordancia con el porcentaje de incremento aplicado por esta Ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.

 

ARTICULO 16º.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación; Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística; Curso Provincial para Maestros de Educación Física dependiente del Departamento de Educación Física de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura; Escuelas Superior,

General Manuel Belgrano y de Suboficiales de la Policía de la Provincia; Escuela de Enfermería Doctor Guillermo C. Paterson e Instructores de Residentes Médicos; regido por el sistema de índice se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a un mil seiscientos veinte pesos ($ 1.620.-), conforme al puntaje establecido, para cada nivel en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 17º.- Fíjanse en un millón ochocientos treinta y dos mil pesos ($1.832.000.-), un millón ciento setenta y nueve mil pesos ($1.179.000.-) y un millón cuatrocientos setenta mil doscientos pesos ($1.470.200.-) las retribuciones que por todo concepto corresponden a los cargos de Presidente y Vocal del Consejo General de Educación y Director General de Enseñanza Media, Especial y Artística, respectivamente. Se exceptúa de la presente disposición la bonificación por antigüedad establecida para el personal de Escalafón.

ARTICULO 18º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro especial y cargos equivalentes, serán de trescientos un mil ochocientos pesos ($301.800.-) y doscientos cuarenta y siete mil setecientos pesos ($240.7000.-) respectivamente, incluído en este monto el importe que le correspondiera por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente Ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un adicional del sueldo básico según planilla anexa VII bis que forma parte integrante de esta Ley.

v

ARTICULO 19º.- El Adicional por Dedicación para el Personal Docente que se desempeña en Escuelas Comunes con Albergue y la Bonificación única de que goza el Personal Docente que se desempeña en Escuelas de Enseñanza Diferencial, se liquidarán de acuerdo al puntaje determinado mediante Ley Nº 3627/79, artículos 15º y 16º respectivamente.

 

ARTICULO 20º.- Los Adicionales que se abonan al Personal Docente dependiente del Estado Provincial son los que se mencionan en la Ley Nº 3627/79.

 

ARTICULO 21º.- La remuneración mensual que percibirán los Mensajeros de la Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de Escalafón de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 22º.- Fíjase en veintiséis mil cuatrocientos pesos ($ 26.400.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, en las condiciones que determina la reglamentación vigente.

 

ARTICULO 23º.- Los Suplementos que se abonan al personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, son los que se determinan en la Ley Nº 3627/79, artículos 19º a 24º inclusive.

 

ARTICULO 24º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente Ley para los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial lo son por todo concepto, a excepción de las Asignaciones Familiares y Bonificación por Antigüedad que serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 25º.- Para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad al que actualmente se aplica el Adicional establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 5333-H-79, se procederá de la siguiente manera: – Cuando este Adicional sea inferior al 50% del incremento dispuesto por la presente, se absorberá en su totalidad. En caso contrario, se absorberá solo la mitad del Adicional.

 

ARTICULO 26º.- El Adicional que se abona actualmente al personal de la Dirección Provincial de Energía por aplicación del Decreto Nº 5404-H- 79, artículo 5º será absorbido totalmente por el incremento dispuesto por la presente.

 

ARTICULO 27º.- Las remuneraciones del personal dependiente de las Comisiones Municipales de Primera Categoría: Calilegua, Fraile Pintado, Yuto, La Mendieta, Abra Pampa y Tilcara, serán las que se especifican en la Planilla Anexa XIII.

ARTICULO 28º.- Las remuneraciones del personal dependiente de las Comisiones Municipales de Segunda Categoría: Rinconada, Palma Sola, Puesto Viejo, Santa Clara, San Antonio, El Piquete, Maimará y Caimancito, serán las que se especifican en la Planilla Anexa XIV.

 

ARTICULO 29º.- Las remuneraciones del personal de las Comisiones Municipales de Tercera Categoría: Pampa Blanca, Santa Catalina, Hipólito Irigoyen, Volcán, Susques, Yavi, Tumbaya, Purmamarca, Vinalito, Valle Grande, Cieneguillas, Pampichuela, El Talar, Mina Aguilar, Tres Cruces, Caspalá, Coranzulí, Santa Ana y Yala, serán las que se especifican en Planilla Anexa XV.

 

ARTICULO 30º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia y de los respectivos Municipios para el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 31º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 32º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

ANEXA I

 

AUTORIDADES SUPERIORES

 

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA II

 

PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA III

 

PERSONAL DEL ESCALAFON GENERAL

ESCALA DE SUELDO VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-1979

 

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA III Bis

 

PERSONAL PROFESIOANL ASISTENCIAL

ESCALA DE SUELDOS VIENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 


PLANILLA ANEXA IV

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-1979

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA ANEXA V

 

POLICIA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE SUELDOS VIENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA VI

 

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA VII

 

CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA VII Bis

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA VIII

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y ARTISTICA,

ESCUELA DE ENFERMERIA DR. GUILLERMO C. PATERSON

(Curso de Auxiliares de Enfermería) Y ESCUELA DE SUBOFICIALES

DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA

 

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA IX

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR

INDICE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA X

 

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA XI

 

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA XII

 

MUNICIPALIDAD DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA

LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA XIII

 

COMISIONES MUNICIPALES DE PRIMERA CATEGORIA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA XIV

 

COMISIONES MUNICIPALES DE SEGUNDA CATEGORIA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA XV

 

COMISIONES MUNICIPALES DE TERCERA CATEGORIA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 18/05/1979

Publicado en BO Nº 133 de fecha 21/11/1979