LEY Nº 3625
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de mayo de 1979
EXP. N° 183-G-79.-
VISTO:
La actual organización de la Dirección Provincial de Defensa Civil, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de que la misma cuente, a su disposición, con el apoyo logístico de los medios de Policía de la Provincia;
Que para ello y sin modificar la estructura actual, en cuanto al primer responsable de la defensa civil, quien es el Gobernador de la Provincia, resulta conveniente arbitrar una dependencia administrativa directa del organismo citado;
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades legislativas contenidas en el apartado 1.1 del Art. 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3625
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 13º de la ley Nº 3519/78, el que quedará redactado de la siguiente manera;
- a) “Dirección Provincial de Defensa Civil
“Artículo 13º.- La Dirección Provincial de Defensa Civil, como organismo dependiente del Gobernador de la Provincia, tendrá sin embargo dependencia administrativa de la Policía de la Provincia quien proveerá además de los medios necesarios para su funcionamiento, y tendrá la misión, funciones y estructura orgánica que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 09/05/1979
Publicado en BO Nº 130 de fecha 14/11/1979