LEY Nº 3624

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de mayo de 1979

 

EXP. N° 208-M-79.-

 

VISTO:

El presente expediente, por el que la Municipalidad de El Carmen gestiona autorización y aval del Gobierno de la Provincia para contratar y garantizar un préstamo por $153.920.100.- ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con destino a la construcción de las conexiones domiciliarias de la red cloacal en la ciudad de El Carmen; y

CONSIDERANDO:

Que, lo solicitado responde y deviene de condiciones y requisitos expresos de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y que por los objetivos -De Bien Público- que persigue la Municipalidad de El Carmen, es propósito acceder favorablemente;

Que se ha gestionado y obtenido la conformidad del Ministerio del Interior por medio de la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, según mensaje número 3888 obrante a fs. 13 de autos;

Por ello y atento a las facultades que confiere el apartado 8.4, del Artículo 1º de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincias,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3624

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de El Carmen, la contratación de un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CIEN ($153.920.100,00.-) con destino a la construcción de las conexiones domiciliarias de la red cloacal de la ciudad de El Carmen.

 

ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad de El Carmen, deberá formalizar la contratación del préstamo mediante la sanción de la respectiva Ordenanza que así lo disponga.

 

ARTÍCULO 3º.- Otórgase la correspondiente garantía y facultades al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de Coparticipaciones Federal de Impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelas cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de El Carmen no atienda al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo que se autoriza su contratación por el Artículo 1º.-

 

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina, el pago de cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior sin necesidad de la interpelación Judicial o extrajudicial.

 

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 07/05/1979

Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979