LEY Nº 3622
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de abril de 1979
EXP. N° 15969-78.-
VISTO:
El convenio celebrado en fecha 4 de julio de 1978 entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, representado por su ex–titular, Dr. Ignacio Ramón Peña y la Empresa Ingenio Río Grande S.A.C.A.A. e I., representada por los Señores Jaime Keay y Jorge D. Maggio, sobre el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 1814/47,
relacionado con la provisión de viviendas al personal permanente y/o transitorio de esa empresa, en los distintos núcleos urbanos determinados con ese fin, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26º del acuerdo mencionado, se conviene dejar sin efecto el anterior de fecha 18 de febrero de 1975, ratificado por Ley Nº 3190/75.
Por ello de acuerdo con el dictamen Nº 18602/78 de Fiscalía de Estado y conforme a la facultad conferida por el Artículo 1º, -apartado 5.1. de la Instrucción 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3622
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el convenio celebrado en fecha 4 de julio de 1978 entre el Ministerio de Bienestar Social y la Empresa Ingenio Río Grande S.A.C.A.A. e I. Relacionado con el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 1814/47, respecto a la provisión de viviendas al personal permanente y/o transitorio de esa empresa, en los distintos núcleos urbanos destinados con ese fin.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse la Ley Nº 3190/75 y el Decreto Nº 5239-BS-78.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos; cumplido, archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 25/04/1979
Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979