LEY Nº 3622

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de abril de 1979

 

EXP. N° 15969-78.-

 

VISTO:

El convenio celebrado en fecha 4 de julio de 1978 entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, representado por su ex–titular, Dr. Ignacio Ramón Peña y la Empresa Ingenio Río Grande S.A.C.A.A. e I., representada por los Señores Jaime Keay y Jorge D. Maggio, sobre el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 1814/47,

relacionado con la provisión de viviendas al personal permanente y/o transitorio de esa empresa, en los distintos núcleos urbanos determinados con ese fin, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26º del acuerdo mencionado, se conviene dejar sin efecto el anterior de fecha 18 de febrero de 1975, ratificado por Ley Nº 3190/75.

Por ello de acuerdo con el dictamen Nº 18602/78 de Fiscalía de Estado y conforme a la facultad conferida por el Artículo 1º, -apartado 5.1. de la Instrucción 1/77,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3622

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el convenio celebrado en fecha 4 de julio de 1978 entre el Ministerio de Bienestar Social y la Empresa Ingenio Río Grande S.A.C.A.A. e I. Relacionado con el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 1814/47, respecto a la provisión de viviendas al personal permanente y/o transitorio de esa empresa, en los distintos núcleos urbanos destinados con ese fin.

 

ARTÍCULO 2º.- Deróganse la Ley Nº 3190/75 y el Decreto Nº 5239-BS-78.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos; cumplido, archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Sancionada 25/04/1979

Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979