LEY Nº 3620
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de abril de 1979
EXP. N° 215-G-79.-
VISTO:
La necesidad de introducir modificaciones a la Ley Nº 3484/1977 de distribución de la Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º, apartado 3.2. de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3620
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 3484/1977, el que quedará redactado como sigue:
Artículo 1º.- La recaudación de los impuestos que se originen en el Régimen de Coparticipación Federal (Ley Nº 20.221) se distribuirá de la siguiente forma:
- a) Noventa y cinco por ciento (95%) a la Provincia, del cual, cincuenta centésimos por ciento (0,50%) se destinará al Fondo de Desarrollo Comunal.
- b) Cinco por ciento (5%) al conjunto de Municipalidades y Comisiones Municipales.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 3484/1977 por el siguiente:
- b) Directamente proporcional al monto de recursos corrientes de origen municipal, excluidas las contribuciones por mejoras, cuarenta y siete por ciento (47%).
ARTÍCULO 3º.- Queda en suspenso por el año 1979 la aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 3484/1977, modificado por la presente.
ARTÍCULO 4º.- Durante el ejercicio 1979 la Provincia coparticipará a los municipios con un importe mínimo igual al ciento por ciento (100%) de incremento con respecto a los valores acordados por el mismo concepto durante el año 1978.
ARTÍCULO 5º.- El fondo compensador previsto en el artículo 2º inciso c) de la Ley Nº 3484/1977, se integrará de acuerdo con lo determinado en el mismo, más la diferencia que resulte por aplicación de los artículos 2º, 3º y 4º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de esta ley rigen a partir del 1º de enero de 1979.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
- CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 23/04/1979
Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979