LEY Nº 3616

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de marzo de 1979

 

EXP. N° 437-I-78.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 437-I-1978, caratulado: “INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A. e I. E/ PARA SU APROBACIÓN PLANO DE MENSURA Y RELEVAMIENTO DE LOTE 9 b. PADRÓN D-729”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3616

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLANO DE MENSURA DE FRACCIÓN, RELEVAMIENTO DE LOTES Y HECHOS EXISTENTES, NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN, proyectado sobre el Lote 9-b. (Padrón D-729) ubicado en el Lote Don Emilio, departamento de San Pedro, propiedad del INGENIO RÍO GRANDE S.A.C.A.A. e I., con dominioo inscripto al folio 327, Asiento Nº 292 del Libro 3 de San Pedro.

 

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo podrá establecer normas complementarias de observancia y los recaudos de cumplimiento que estimare pertinentes en relación con el funcionamiento aprobado por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente norma legal se sanciona ad referéndum del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-

 

  1. CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

Sancionada 09/03/1979

Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979