LEY Nº 3615
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de marzo de 1979
EXP. N° 96-G-78.-
VISTO:
Que dentro del área de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, funcionan la Dirección del Archivo General de la Provincia y Mesa General de Entradas;
Que dichos organismos, tienen funciones bastante relacionadas entre sí y de parecida naturaleza;
Que por otra parte se trata de reparticiones de poca envergadura en lo que hace a sus respectivas plantas de personal, y
CONSIDERANDO:
Que con tales antecedentes, la unificación de las direcciones mencionadas resulta conveniente y tiende a producir una real racionalización administrativa en el sector;
Que el propósito arriba expresado, no significa, en absoluto, una alteración de la actual Ley de Ministerios;
Por todo ello, y en uso de las facultades otorgadas por el apartado 1.1. del Art. 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3615
ARTÍCULO 1º.- Unifícanse las actuales Direcciones de Archivo General de la Provincia y Mesa General de Entradas, en un solo organismo que se denominará “Dirección de Registro y Archivo Administrativo de la Provincia de Jujuy”.
ARTÍCULO 2º.- La dirección mencionada, sin perjuicio de la reglamentación que se dictará, estará regida por un funcionario con el cargo de Director.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
- CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 07/03/1979
Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979