LEY Nº 3614

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de febrero de 1979

EXP. N° 44-I-78.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente N° 44-I-1978, caratulado: “INGENIO  LA ESPERANZA S.A. E/PARA SU APROBACIÓN PLANO DE MENSURA DE FRACCION RELEVAMIENTO DE LOTES Y HECHOS EXISTENTES, AMPLIACIÓN CENTRO DE POBLACIÓN PADRÓN D-5570 LOTE 2 a 1, DISTRITO EL QUEMADO, DPTO. SAN PEDRO”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo por el artículo 5° de la Instrucción N° 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3614

 ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLANO DE MENSURA DE FRACCION, RELEVAMIENTO DE LOTES Y HECHOS EXISTENTES, AMPLIACIÓN CENTRO DE POBLACIÓN, proyectado sobre el Lote 2-a-1 (Padrón D-5570) ubicado en el distrito El Quemado, departamento de San Pedro, propiedad del INGENIO LA ESPERANZA S.A.I.C.A. y G., con dominio inscripto al folio 187, asiento N° 134 del Libro 5 de San Pedro.

 

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo podrá establecer normas complementarias de observancia y los recaudos de cumplimiento que estimare pertinentes en relación con el fraccionamiento aprobado por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente norma legal se sanciona ad referéndum del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus demás efectos.-

 

  1. CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

Sancionada 20/02/1979

Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979