LEY Nº 3614
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de febrero de 1979
EXP. N° 44-I-78.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente N° 44-I-1978, caratulado: “INGENIO LA ESPERANZA S.A. E/PARA SU APROBACIÓN PLANO DE MENSURA DE FRACCION RELEVAMIENTO DE LOTES Y HECHOS EXISTENTES, AMPLIACIÓN CENTRO DE POBLACIÓN PADRÓN D-5570 LOTE 2 a 1, DISTRITO EL QUEMADO, DPTO. SAN PEDRO”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo por el artículo 5° de la Instrucción N° 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3614
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLANO DE MENSURA DE FRACCION, RELEVAMIENTO DE LOTES Y HECHOS EXISTENTES, AMPLIACIÓN CENTRO DE POBLACIÓN, proyectado sobre el Lote 2-a-1 (Padrón D-5570) ubicado en el distrito El Quemado, departamento de San Pedro, propiedad del INGENIO LA ESPERANZA S.A.I.C.A. y G., con dominio inscripto al folio 187, asiento N° 134 del Libro 5 de San Pedro.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo podrá establecer normas complementarias de observancia y los recaudos de cumplimiento que estimare pertinentes en relación con el fraccionamiento aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- La presente norma legal se sanciona ad referéndum del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus demás efectos.-
- CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 20/02/1979
Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979