LEY Nº 3612

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de febrero de 1979.-

 

EXPTE.

Nº 58-G-1979.-

 

VISTO:

El anteproyecto de Ley Impositiva para el año 1979 que eleva la Dirección General de Rentas, implementando en concordancia con las pautas fiscales impartidas por la Nación y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3612

ARTICULO 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse para su percepción en 1979 los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente.

IMPUESTO INMOBILIARIO

 

ARTICULO 2º.- Fíjanse a los efectos del caso del Impuesto Inmobiliario a que se refiere el Código Fiscal, la siguiente escala de valuaciones, cuotas fijas, alícuotas e importes mínimos:

  1. a) INMUEBLES URBANOS EDIFICADOS: 4%0

IMPUESTO MÍNIMO, DIECIOCHO MIL PESOS ($ 18.000.-)

  1. b) INMUEBLES URBANOS SIN MEJORAS JUSTIPRECIABLES: 20%0

IMPUESTO MÍNIMO, DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)

  1. c) INMUEBLES RURALES Y SUBRURALES:

 

 

IMPUESTO MÍNIMO VEINTIUN MIL PESOS ($ 21.000.-).

Déjase establecido que a partir del 1º-1-79 el valor de la maquinaria industrial adherida al suelo a que se refiere la Ley Nº 2735-H-77, Artículo 14º, inciso C), se excluirá en la determinación de la base imponible.

 

IMPUESTOS DE SELLOS

 

ARTICULO 3º.- El Impuesto de Sellos establecido en el Título Segundo del Código Fiscal, se hará efectivo de acuerdo con las cuotas que a continuación se fijan:

 

ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES EN GENERAL

 

ARTICULO 4º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se determina:

 

1.- Acciones y derechos, cesión.

Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil

2.- Aclaratoria y declaratoria.

Por los actos y contratos que tengan por objeto aclarar o rectificar errores de otros, o que confirmen actos anteriores en los que se hayan pagado los impuestos respectivos, sin alterar su valor, término o naturaleza y siempre que no se modifique la situación de terceros, instrumentados privada o públicamente, cuatro mil pesos…

3.- Actos, contratos y operaciones en general,

a) No gravadas expresamente:

1) Si su monto es determinado o determinable, el diez por mil…………………………………………………………………………………………

2) Si su monto no es determinado o determinable, diez mil pesos……………………………………………………………………………………….

b) Gravados expresamente:

1) Cuando su monto no es determinado o determinable, diez mil pesos……………………………………………………………………………………….

4.- Aparcería y Medianería, diez por mil……………………………………..

5.- Transferencia de automotores y/o elementos remolcados y/o partes que exijan modificación de los registros respectivos, diez por mil…………………………………………………………………………………………..

6.- Billetes de Lotería

Por la venta, en jurisdicción de la Provincia, de billetes de lotería, sobre el precio de venta, el veinte por ciento………………………………..

7.- Concesiones:

Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, provincial o municipal a cargo de concesionarios el quince por mil…………………………………………….

8.- Constancias de hechos.

Por las constancias de hecho, susceptibles de producir alguna adquisición, transferencias o extinción de derechos u obligaciones, que no importen otro gravado por la ley, instrumentados privada o públicamente, cuatro mil pesos…………………………………………………..

9.- Contradocumentos.

Por los contradocumentos, diez por mil……………………………………….

10.- Contratos, Rescisión.

Por la rescisión de cualquier contrato instrumentado, privados o públicamente, 2%o –por mil-, mínimo tres mil pesos…………………….

11.- Deudas.

Por los reconocimientos de deuda, el diez por mil…………………………

12.- Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las copias y demás ejemplares de los actos, contratos y operaciones instrumentados privadamente, doscientos pesos……………………………

13.- Garantías.

a) De fianza, garantía o aval el diez por mil………………………………….

b) Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos, personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentadas privada o públicamente, un mil pesos………………………………………………………..

14.- Mínimo a los actos gravados por impuesto proporcional, tres mil pesos………………………………………………………………………………….

15.- Inhibición voluntaria.

Por las inhibiciones voluntarias, el diez por mil……………………………

16.- Locación y Sub-locación

Por la locación de obras, de servicios y locación o sub-locación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias, el diez por mil…………………………………………………………………………………………..

17.- Mandatos.

Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales:

a) Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales, cuatro mil pesos………………………………………………………………………………….

b) Cuando se instrumentan privadamente en forma de

carta poder o autorización, tres mil pesos…………………………………….

c) Por la revocatoria o sustitución de mandatos, cuatro mil pesos………………………………………………………………………………………..

18.- Mercaderías y Bienes Muebles.

Por la compra de mercaderías o bienes muebles en general, cuando no constituya habitualidad, ya sea como aporte de capital en los actos constitutivos, sociedad o de adjudicación en los de disolución, el diez por mil…………………………………………………………………………..

19.- Mutuo.

De mutuo, el diez por mil…………………………………………………………..

20.- Novación, el diez por mil…………………………………………………….

21.- Obligaciones.

Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil…………………………………………………………………………………………..

22.- Prendas.

a) Por la constitución de prenda, el diez por mil……………………………

Este impuesto cubre el contrato de préstamos y el de los pagarés prendarios que se suscriben, siempre que la prenda, el préstamo y pagarés responda a una misma operación y que el gravamen a la compra-venta haya sido satisfecha en el contrato respectivo.

b) Transferencias o endosos, el diez por mil…………………………………

c) Por la cancelación total o parcial, el dos por mil………………….

23.- Protesto.

Protesto por falta de aceptación o pago, el dos por mil…………………..

24.- Protocolización.

Por la protocolización de actos onerosos tres mil pesos………………….

25.- Renta Vitalicia.

Por la constitución de rentas, el diez por mil………………………………..

26.- Por el aporte de semovientes, frutos, productos y subproductos de origen vegetal, animal o mineral, como capital en los contratos de constitución de sociedades, el diez por mil……………………………….

 

10%o

 

 

 

 

 

$ 4.000.-

 

 

 

10%0

 

$ 10.000.-

 

 

$ 10.000.-

$ 10.000.-

 

 

10%0

 

 

20%

 

 

 

15%0

 

 

 

 

$ 4.000.-

 

10%0

 

 

$ 3.000.-

 

10%0

 

 

$ 200.-

 

10%0

 

 

 

$ 1.000.-

 

$ 3.000.-

 

10%0

 

 

 

10%0

 

 

 

$ 4.000.-

 

$ 3.000.-

 

$ 4.000.-

 

 

 

 

10%0

 

20%0

10%0

 

 

10%

 

10%0

 

 

 

 

10%0

2%0

 

2%0

 

$ 3.000.-

 

10%0

 

 

10%0

 

ARTICULO 5º.- Por todos los instrumentos donde consten actos, contratos u operaciones que a continuación se enumeran:

1.- Sociedades

1.- Sociedades.

a) Por la constitución de sociedades o ampliación  de capital o prórroga, el diez por mil…………………………………………………………….

b) Por cesión de cuotas de capital y participación social, el diez por mil………………………………………………………………………………………….

c) En la disolución de sociedades, por las adjudicaciones que se realicen, el diez por mil.……………………………………………..

2.- Transacciones.

Por las transacciones instrumentadas públicamente o privadamente o realizada en actuaciones administrativas o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil…………………………………

 

 

10%0

 

10%0

 

10%0

 

 

 

10%0

 

ARTICULO 6º.- Fíjase el monto a que se refiere el Artículo 118 Inciso 21) del Código Fiscal, en un millón de pesos ($ 1.000.000.000.-)

ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

 

ARTICULO 7º.- Por los actos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

 

1.- Acciones y Derechos. Cesión.

Por cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de crédito hipotecarios, el diez por mil…………………………………

2.- Boletos de compra-venta.

Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles, el dieciocho por mil…………………………………………………………………………………….

Esta alícuota incluye los servicios de inscripción en el Registro Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del protocolo respectivo.

3.- Por las promesas de constitución de derechos reales, en las cuales su validez o eficacia esté condicionada por la ley a su elevación o escritura pública, dos por mil…………………………………….

Mínimo

4.- Derechos reales.

Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplían derechos reales sobre inmuebles con excepción de lo previsto en el Inciso 5º el quince por mil……………………………………..

5.- Dominio.

a) Por las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles a título oneroso o gratuito, se pagará el dieciocho por mil………………………………………………………………………………………….

b) Por la declaración de dominio de inmuebles, cuando el que lo trasmite hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración, en su defecto, cuando judicialmente se disponga tal declaración por haberse haberse acreditado en autos dichas circunstancias, cuatro mil pesos………………………………………..

c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de prescripción, el treinta por ciento………………………………………………..

6.- Propiedad horizontal.

Por los contratos de copropiedad horizontal y de prehorizontalidad (Ley 19.724), sin perjuicio del pago de la locación de servicios, cinco mil pesos………………………………………………………

 

 

10%0

 

 

18%0

 

 

 

 

 

 

2%0

$ 3.000.-

 

 

 

15%0

 

 

 

 

18%0

 

 

 

 

 

$ 4.000.-

 

30%0

 

 

 

$ 5.000.-

 

OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL BANCARIO

 

ARTICULO 8º.- Por las actas, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

 

1.- Adelantos de cuenta corriente.

Por cada período de noventa (90) días en los adelantos en cuenta corriente que devenguen interés, el ocho por mil………………………………………………………………………………………….

2.- Comisión o consignación.

Por los contratos de comisión o consignación, el diez por mil………………………………………………………………………………………….

3.- Créditos en descubierto.

Por cada período de noventa (90) días en los créditos en descubierto que devenguen interés, el ocho por mil………………………………

4.- Depósitos.

Por los contratos de depósitos de bienes muebles o semovientes, tres mil pesos……………………………………………………………………………

5.- Establecimientos comerciales o industriales.

a) Por los boletos de compra-venta de establecimientos comerciales e industriales, el diez por mil……………………………………………………..

b) Por la venta a transmisión de establecimientos comerciales e industriales, o por las transferencias ya sea como aporte de capital en los contratos constitutivas de sociedades o como adjudicación en los de disolución, el diez por mil……………………………………

c) Transformación de Sociedad que no implique aumento de capital……………………………………………………………………………………..

6.- Giros (Emisión), el uno por mil……………………………………………..

Mínimo

7.- Transferencias, el uno por mil……………………………………………….

8.- Letras de cambio.

Por letras de cambio, el diez por mil…………………………………………..

9.- Órdenes de pago.

Por las órdenes de pago, el diez por mil………………………………………

10.- Por los contratos de representación, tres mil pesos…………….

11.- Seguros y reaseguros.

a) Por los seguros de ramos no exentos, el dos por ciento………………

b) Por los endosos de contratos de seguros, cuando se transfiera la propiedad, el uno por mil…………………………………………………………..

12.- Cheques.

Por cada cheque, diez pesos……………………………………………………….

13.- Pagarés, el diez por mil……………………………………………………….

14.- Pagarés de garantía, el cinco por mil…………………………………….

15.- Cheques comprados, el uno por mil……………………………………..

 

 

 

8%0

 

 

10%0

 

 

8%0

 

 

$ 3.000.-

 

 

10%0

 

 

 

10%0

 

5%0

1%0

$ 1.000.-

1%0

 

10%0

 

10%0

$ 3.000.-

 

2%

 

1%0

 

$ 10.-

10%0

5%0

1%0

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

 

ARTICULO 9º.- Para la retribución de los servicios que presta la administración pública, conforme a las previsiones del Título Tercero, Libro Segundo del Código Fiscal, se fijan las cuotas expresadas en los artículos siguientes.

 

ARTICULO 10.- Fíjase en tres mil ochocientos ($ 3.800.-), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de hojas utilizadas en los mismos y elementos que se incorporen al expediente administrativo, independiente de las tasas por retribución se servicios especiales que correspondan. Esta deberá satisfacer en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.

 

ARTICULO 11.- Establécese una tasa de un mil pesos ($ 1.000.-), por cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedidos por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública.

Esta tasa cubrirá los servicios, inherentes al o los trámites que pudieren corresponder.

 

ARTICULO 12.- Fíjase en un mil quinientos pesos ($ 1.500.-) la tasa mínima a abonar en las prestaciones de servicios sujeta a retribución proporcional, salvo que expresamente se indique otro monto.

 

ARTICULO 13.- Por las actuaciones que se enumeran a continuación se deberán satisfacer las siguientes tasas:

 

a) Fojas de protocolos y registro.

Por cada foja de sellado y actuación notarial de los protocolos de escribanos y de los testimonios de escrituras públicas, setenta pesos……………………………………………………………………………………….

b) Licitaciones públicas

Las propuestas de licitaciones adjudicadas pagarán el uno por mil………………………………………………………………………………………….

Esta tasa cubrirá todos los gravámenes relativos a las órdenes de compras, tasa general de actuación y pagarés otorgados como garantía del cumplimiento de la licitación.

 

 

 

$ 70.-

 

 

1%0

 

 

TASAS RETRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

 

ARTICULO 14.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno a reparticiones que de él dependan se pagarán las siguientes tasas:

 

A– MINISTERIO DE GOBIERNO

1.- Registro de Contratos públicos.

a) Por el otorgamiento de escribanías nuevas o vacantes y por las permutas entre titulares, ciento cincuenta mil pesos………………………

b) Por el otorgamiento de adscripción –nueva o en cambio a un registro-, y por las permutas entre escribanos suscriptas, cien mil pesos……………………………………………………………………………………….

B– ESCRIBANÍA DE GOBIERNO

1.- Escrituras.

a) Por cada escritura de venta a transferencia de terceros a favor de la Provincia de Jujuy o entes autárquicos o autónomos, el uno por ciento………………………………………………………………………………………

b) Por cada escritura de compra a transferencia de la Provincia de Jujuy o de entes autárquicos o autónomos a terceros, el dos por ciento………………………………………………………………………………………

c) Por escrituras de hipotecas de todo tipo y concepto, el dos por ciento………………………………………………………………………………………

ch) Por escrituras de cancelación o liberación de hipotecas……………

I. Cuando su monto no exceda de la suma de cien mil pesos ($ 100.000), tres mil pesos…………………………………………………………….

II. Cuando su monto exceda la suma de cien mil pesos ($ 100.000), pagará tres mil pesos ($ 3.000.-), más el tres por ciento (3%) sobre el excedente de dicha cantidad.

d) Por cada escritura de protocolo de construcción de obra, al cinco por mil…………………………………………………………………………………….

Exímese de las tasas previstas en los incisos b), c) y ch) anteriores a las escrituras de venta de viviendas, hasta el monto de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) y de venta de lotes fiscales hasta un millón de pesos ($ 1.000.000.-)

2.- Protocolizaciones

Por todo concepto involucrado en el presente inciso, tres mil ochocientos pesos……………………………………………………………………..

3.- Segundos testimonios.

Por la expedición de segundos testimonios, cinco mil quinientos pesos……………………………………………………………………………………….

4.- Protestos.

Por las protestas por falta de pago o de aceptación, el dos por mil………………………………………………………………………………………….

 

C- BOLETIN OFICIAL

La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes tarifas:

1.- Suscripción y adquisición.

a) Suscripción por un año, treinta mil pesos…………………………………

b) Suscripción por seis meses, dieciocho mil pesos…………………

c) Ejemplar por día, doscientos cincuenta pesos……………………………

ch) Ejemplar atrasado, quinientos pesos………………………………………

d) Colección anual encuadernadas, cuarenta y cinco mil pesos……………………………………………………………………………………….

2.- Servicios y publicaciones.

a) Por centímetro de columna, por cada publicación, un mil quinientos pesos……………………………………………………………………….

Se considerará un centímetro veinte palabras o fracción que no alcance a dicho número, las cifras se considerarán a razón de cinco dígitos por palabra.

b) El precio mínimo de cada aviso, siete mil quinientos pesos……………………………………………………………………………………….

c) En la publicación de balances se observará la misma tarifa más el siguiente precio adicional:

I. Ocupando más de un cuarto de página, y menos de media, siete mil quinientos pesos………………………………………………………………….

II. Ocupando más de media página, y hasta una, trece mil quinientos pesos……………………………………………………………………….

III. Para publicaciones de más de una página se observará la proporción anterior.

ch) Los avisos se cobrarán íntegramente por adelantado.

 

CH– POLICÍA

1.- Cédulas.

a) Por cédula de identidad, setecientos cincuenta pesos…………………

b) Duplicados, un mil quinientos pesos……………………………………….

c) Triplicados, dos mil trescientos pesos……………………………………..

2.- Permisos.

a) Por otorgamiento de permiso para realización de cada baile público, siete mil seiscientos pesos……………………………………………..

b) Por otorgamiento de permiso de portación de armas, veintitrés mil pesos…………………………………………………………………………………

c) Planilla prontuarial, un mil quinientos pesos……………………………

d) Certificado de ingresos al País, un mil quinientos pesos……………………………………………………………………………………….

e) Certificado de viaje un mil quinientos pesos…………………………….

3.- Otros.

a) Solicitud de acta de choque, seis mil pesos………………………………

 

D- REGISTRO CIVIL

1.- Libretas de familia.

a) De primera categoría, cuatro mil pesos…………………………………….

b) De segunda categoría, dos mil quinientos pesos……………….…

2.- Testimonios y Certificados.

a) Por testimonios de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, setecientos cincuenta pesos………………………………………..

b) Por certificado de partida de nacimiento, matrimonio o defunción, cuatrocientos pesos…………………………………………………..

c) Por fotocopia de partida de nacimiento, matrimonio o defunción, por página setecientos cincuenta pesos………………………………………..

3.- Matrimonios.

a) Por la celebración de matrimonio, un mil quinientos pesos………..

b) Por cada testigo que exceda al número legal, cinco mil pesos…….

c) Exceptúanse de estas tasas los matrimonios celebrados “In artículo mortis”.

4.- Inscripciones.

a) Inscripciones comunes (nacimientos, defunciones, reconocimientos), un mil pesos…………………………………………………..

b) Inscripciones de nacimiento o defunciones fuera de término legal, un mil ochocientos pesos…………………………………………………..

c) Por inscripciones ordenadas judicialmente, tres mil ochocientos pesos……………………………………………………………………………………….

5.- Legalizaciones.

a) Por legalización de fotocopias, certificado o testimonio de partida de nacimiento, matrimonio o defunción, un mil pesos……………………………………………………………………………………….

b) Por trámite de legalización, un mil ochocientos pesos……………….

6.- Varios.

a) Solicitud de rectificación de partidas por resolución administrativa, un mil pesos……………………………………………………….

b) Por investigación o búsqueda en los libros de actas, cuyos datos no son precisos, por año, setecientos cincuenta pesos……………………

c) Por cada inscripción en Libreta de Familia, trescientos ochenta pesos……………………………………………………………………………………….

d) Por trámite de urgente despacho (48 horas) deberá abonarse un recargo de doscientos por ciento…………………………………………………

e) Por solicitud de aceptación de nombres no incluidos en la lista oficial, dos mil pesos…………………………………………………………………

f) Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción, un mil pesos…………………………………………………………………………………

g) Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción, extranjeras, un mil quinientos pesos……………………………………………

h) Por cada adición de apellido, solicitada después de la inscripción de nacimiento, un mil pesos……………………………………………………….

 

 

 

$ 150.000.-

 

 

$ 100.000.-

 

 

 

 

1%

 

 

2%

 

2%

 

 

$ 3.000.-

 

 

 

 

5%0

 

 

 

 

 

 

$ 3.800.-

 

 

$ 5.500.-

 

 

2%0

 

 

 

 

 

$ 30.000.-

$ 18.000.-

$ 250.-

$ 500.-

 

$ 45.000.-

 

 

$ 1.500.-

 

 

 

 

$ 7.500.-

 

 

 

$ 7.500.-

 

$ 13.500.-

 

 

 

 

 

 

$ 750.-

$ 1.500.-

$ 2.300.-

 

 

$ 7.600.-

 

$ 23.000.-

$ 1.500.-

 

$ 1.500.-

$ 1.500.-

 

$ 6.000.-

 

 

 

$ 4.000.-

$ 2.500.-

 

 

$ 750.-

 

$ 400.-

 

$ 750.-

 

$ 1.500.-

$ 5.000.-

 

 

 

 

$ 1.000.-

 

$ 1.800.-

 

$ 3.800.-

 

 

 

$ 1.000.-

$ 1.800.-

 

 

$ 1.000.-

 

$ 750.-

 

$ 380.-

 

200%

 

$ 2.000.-

 

$ 1.000.-

 

$ 1.500.-

 

$ 1.000.-

 

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

ARTÍCULO 15.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados, por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependan, se abonarán las siguientes tasas:

 

A– DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

1.- Certificaciones.

a) Por cada informe y certificación de deuda, de  cualquiera de los impuestos, tasas y contribuciones, siete mil quinientos pesos……………………………………………………………………………………….

2.- Declaraciones Juradas.

a) Por copia autenticada de cada formulario de declaración que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, siete mil quinientos………………………………………………………………………………..

3.- Trámites urgentes.

a) Los servicios que preste la Dirección General de Rentas podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada la

solicitud reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa de quince mil pesos……………………………………………………………………….

4.- Impresiones.

a) Por cada ejemplar del Código Fiscal, tres mil pesos …………………

b) Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, tres mil pesos ……………..

 

B– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES

1.- Certificaciones e informes.

a) Certificado parcelario, diez mil pesos………………………………………

b) Certificados de dominio, por cada inmueble, un mil pesos…………

c) Por cada certificación de constancia de inhibición, seiscientos pesos……………………………………………………………………………………….

d) Por la expedición de certificados de dominio solicitado por Escribano o funcionarios públicos para autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, quince mil pesos ……………………………………………..

e) Por cada certificación de vigencia de créditos hipotecarios solicitados para el otorgamiento de actas notariales, un mil pesos ….

f) Por certificaciones catastrales, requeridas judicial o particularmente, por cada parcela, mil pesos ……………………………….

2.- Anotaciones Marginales.

a) Por cada anotación que se efectúe al margen de asientos registrados, seiscientos pesos……………………………………………………..

3.- Inscripciones.

a) Por toda inscripción de documentos por los que se constituyan, transmitan o declaren derechos reales sobre inmuebles, cincuenta mil pesos…………………………………………………………………………………

b) Por las renovaciones de hipotecas, quince mil pesos ………………..

c) Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar (embargos, inhibiciones, etc.), quince mil pesos …………………………………………..

d) Por levantamiento de dichas medidas, ocho mil pesos …………….

e) Por la inscripción de reglamentos de co-propiedad y administración o escritura de afectación al régimen de la Ley 19.724, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas, de acuerdo a las unidades funcionales que resulten.

Hasta 5 unidades funcionales, cada una ………………………………………

De 6 a 20 unidades funcionales, cada una…………………………………….

Más de 20, cada una …………………………………………………………………

4.- Trabajos de Agrimensura.

a) Por el control o revisación de todo expediente en que se tramite trabajos de agrimensura, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas.

De       0 Ha. Hasta     10 Has.            $ 70.000.-

Más de      10 Has.   “          50 “              $ 100.000.-

“   de      50 Has.   “        100 “              $ 120.000.-

“   de    100 Has.   “     1.000 “              $ 160.000.-

“   de 1.000 Has.   “                               $ 180.000.-

b) Independientemente a lo establecido en el apartado anterior, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas, en función a las parcelas y/o unidades funcionales que resulten.

Hasta 5 parcelas o unidades funcionales, cada una………………….

De 6 a 20 parcelas o unidades funcionales cada una………………..

Más de 20, cada una………………………………………………………………….

c) Cuando el trabajo de agrimensura a controlar o revisar sea un anteproyecto, se liquidarán las tasas indicadas en a) y b), debiéndose reponer de ellas sólo un treinta por ciento………………

d) Por la aprobación de todo trabajo de agrimensura que implique la registración, valuación e incorporación de nuevos inmuebles por cada parcela o unidad funcional, tres mil pesos ……………………………

e) Por trabajos de agrimensura realizados por la Dirección General de Inmuebles para personas o entidades particulares sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia calculados sobre la Valuación Fiscal de los inmuebles que intervengan en la pericia.

f) Por cada pedido de anulación de planos aprobados por el Poder Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas y/o plazas a requerimiento judicial o de particulares, ciento veinte mil pesos…….

g) Por anulación de planos aprobados por la Dirección General de Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a requerimiento judicial o de particulares, treinta y dos mil pesos……………………………………………………………………………………….

h) Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de tierras así lo permitan, por cada parcela que contengan el respectivo plano, seis mil pesos…………………………………………………………………………………

Mínimo de esta tasa, treinta y dos mil pesos……………………………….

i) Por cada pedido de corrección en un plano ya aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que los suscribe, quince mil pesos…………………………………………………………………

j) Por cada instrucción especial requeridos por profesionales de la agrimensura, treinta mil pesos……………………………………………………

k) Por toda copia heliográfica certificada de planos de agrimensura archivadas en la Dirección General de Inmuebles o de agregados a otros legajos cuyas copias se expidan por esa repartición, se pagará una tasa con arreglo a la siguiente escala.

Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados, tres mil seiscientos pesos …………………………………………………………………

Hasta una superficie de 0,50 metros cuadrados, siete mil doscientos pesos……………………………………………………………………………………….

Hasta una superficie de un metro cuadrado , catorce mil cuatrocientos pesos…………………………………………………………………..

Por cada excedente de un metro cuadrado y por fracción de 0,50 metros cuadrados, cuatro mil doscientos pesos ……………………………

l) Cuando las copias heliográficas certificadas sean expedidas en papel heliográfico aportado por terceros, se liquidará la tasa anterior, debiendo reponerse de ella sólo un cincuenta por ciento….

Quedan excluídas de las tasas indicadas en k) y l) las copias de planos expedidos a solicitud de las reparticiones provinciales y municipales.

ll) Por toda inspección técnica que se realice a solicitud de terceros, treinta mil pesos……………………………………………………………………….

Cuando la inspección se realizara fuera del radio urbano de San Salvador de Jujuy independientemente a la tasa indicada anteriormente, se aplicará una tasa por kilómetro de distancia hasta el lugar de la inspección de un mil quinientos pesos……………………..

5.- Trámite Urgente.

a)Los servicios que presta la Dirección General de Inmuebles, según los apartados 1, 2 y puntos c), d) y e) del apartado 3, podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada

la solicitud reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa equivalente a tres (3) veces el valor de la tasa.

Mínimo de esta sobretasa…………………………………………………………..

 

C– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA.

1. Certificado de concesión de agua pública cada una, cinco mil pesos……………………………………………………………………………………….

2. Copias heliográficas de restitución, escala 1:10.000 cada hoja siete mil quinientos pesos………………………………………………………….

3. Fotocopias de informes heliográficos, climatológicos e hidrológicos, cada hoja doscientos cincuenta pesos…………………

 

CH- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA.

1. Por Inspección y Asesoramiento técnico que se realice a solicitud de terceros sobre conexiones de Alta, Baja y Medio Tensión, abonará una tasa por kilómetro de distancia desde San Salvador de

Jujuy hasta el lugar de inspección, de trescientos pesos…………….

2. Por certificado de factibilidad para provisión de E.E. nueve mil quinientos pesos……………………………………………………………………….

3. Por verificación de presupuesto y certificado para presentar a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia o Entidades Crediticias, doce mil pesos…………………………………………………………

4. Por verificación de presupuesto y certificado para presentar a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia o Entidades Crediticias, doce mil pesos…………………………………………………………

 

D – DIRECCIÓN DE GANADERÍA.

1. Marcas y Señales – Registro.

a) Por registro de marcas, doce mil pesos…………………………………….

b) Renovaciones de marcas, siete mil quinientos pesos……………..

c) Duplicado de boletas de marcas, un mil pesos……………………

ch) Registro de señales nuevas, dos mil trescientos pesos…………..

d) Renovación de señales, un mil pesos……………………………………….

e) Duplicado de señales, quinientos pesos……………………………………

2. Transferencias y Rectificaciones.

a) Transferencias de marcas, doce mil pesos………………………………..

b) Transferencias de señales, siete mil quinientos…………………..

c) Rectificación, cambios o adicionales de marcas o señales, un mil pesos……………………………………………………………………………………….

3. Expedición y/o control de Guías y Certificados.

a) Certificados de ventas de ganado mayor, dos mil pesos………….

b) Certificados de ventas de ganado menor, doscientos pesos………

c) Guías para consignación a feria o mercado de ganado mayor, un mil pesos…………………………………………………………………………………

ch) Guías de cueros de ganado mayor y menor, por cuero, doscientos cincuenta pesos…………………………………………………………

d) Archivo de guías, cuatrocientos pesos……………………………………..

e) Marcación, doscientos pesos…………………………………………………..

 

E – JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS

1. Peticiones y Solicitudes.

a) Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios), por cada unidad de medida solicitada, setenta y cinco mil pesos…………………………………………………………………………………

Además se abonará una sobretasa equivalente al doble por unidad y por cada vez que vuelva a ser solicitada la misma zona por el peticionante, sus socios o derecho habientes.

b) Por toda petición de permanencia minera, cualquiera sea su denominación legal, específica así como las de minas vacantes y/o abandonadas, y las de servidumbre por pertenencia o unidad de medida solicitada, doce mil pesos……………………………………………….

c) Por toda petición de prórroga o suspensión de términos, siete mil quinientos pesos……………………………………………………………………….

ch) Por cada petición de readquisición de derechos mineros caducados, por pertenencia o unidad de medida, setenta y cinco mil pesos……………………………………………………………………………………….

El cobro de esta tasa procede aún cuando la caducidad ya producida no haya sido declarada.

2. Circunstancias, Certificados e Informes.

a) Por cada constancia escrita de existencia de libertad de gravámenes y/o inhibiciones que se expida por medio de certificados o por vía de evacuaciones de informes, por cada propiedad minera de cateo, siete mil quinientos……………………………

Y por cada una de las restantes cuando la certificación se efectúa en conjunto, dos mil pesos……………………………………………………………..

b) Por todo certificado que acredite el dominio a la titularidad de una mina o cateo, siete mil quinientos pesos………………………………..

c) Por todo testimonio que se extraiga de expedientes o de constancias de Escribanía de Minas, quince mil pesos…………………..

3. Inscripciones y Poderes.

a) Por inscripción de mensura en los libros respectivos, quince mil pesos……………………………………………………………………………………….

b) Por el otorgamiento de poderes en los expedientes, cualquiera sea la forma que se adopte para ello, por hoja, dos mil pesos………….

c) Por inscripción de poderes, por hoja, dos mil pesos………………

d) Por cada anotación que se efectúe al margen de asientos registrados siete mil quinientos pesos……………………………….

4.- Registro de la Propiedad Minera.

a) Por cada inscripción de documentos por los que se constituyan, trasmitan o declaren derechos reales sobre derechos mineros, el cinco por mil (5%o) que se liquidará sobre la base imponible que corresponda para el impuesto de sellos………………………………………..

Mínimo de esta sobretasa, tres mil pesos……………………………………..

b) Por las inscripciones, reinscripciones oanulaciones de los actos, contratos y operaciones……………………………………………………………..

Mínimo……………………………………………………………………………………

c) Por las renovaciones de hipotecas, el tres por mil………………..

d) Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar (embargos, inhibiciones, etc.) cuando no figure el monto, tres mil pesos………….

Cuando figure el monto el tres por mil………………………………………..

e) Por el levantamiento de dichas medidas, cuando no figure el monto, tres mil pesos………………………………………………………………..

Cuando figure el monto, el uno por mil……………………………………….

5.- Escrituras y Protocolizaciones.

Se tendrá como monto a percibir en carácter de tasas retributivas de servicios por el otorgamiento de actos por ante Escribanía de Minas, el equivalente a los previstos como honorarios en la respectiva Ley de Aranceles de los Escribanos de Registro de esta Provincia Nº 3238/1975.

Para las reposiciones de fojas de Protocolo de Minas rige lo dispuesto en el inc. a) del Artículo 13 de la Ley Impositiva.

La presente deberá ser satisfecha en quince (15) días sin lo cual se procederá a inscribir el acto instrumentado.

6.- Técnica.

Por los croquis, planos o copias expedidos por Sección Técnica, se abonarán las tasas previstas para la Dirección General de Inmuebles.

 

E– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA.

1.- Análisis.

a) Nómina de Elementos Químicos por cada análisis

de los siguientes conceptos:

Potencial Hidrógeno………………………………………………………………….

Pérdida de calcinación………………………………………………………………

Pesos Específicos……………………………………………………………………..

Preparación de muestras………………………………………………….

Humedad……………………………………………………………………..

b) Por cada análisis de los siguientes elementos:

Insoluble total…………………………………………………………………………..

Antimonio……………………………………………………………………

Calcio……………………………………………………………………………………..

Cobre……………………………………………………………………………………..

Zinc………………………………………………………………………………………..

Aluminio…………………………………………………………………………………

Bismuto…………………………………………………………………………………..

Cromo…………………………………………………………………………………….

Fluor………………………………………………………………………………………

Molibdeno……………………………………………………………………………….

Boro………………………………………………………………………………………..

Cloro Hierro…………………………………………………………………………….

Plomo……………………………………………………………………………………..

Azufre……………………………………………………………………………………..

Bario……………………………………………………………………………………….

Potasio…………………………………………………………………………………….

Estaño……………………………………………………………………………………..

Magnesio…………………………………………………………………………………

Silicio………………………………………………………………………………………

Titanio…………………………………………………………………………………….

Yodo……………………………………………………………………………………….

Arsénico…………………………………………………………………………………..

Cobalto……………………………………………………………………………………

Sodio……………………………………………………………………………………….

Germanio…………………………………………………………………………………

Oro…………………………………………………………………………………………

Platino…………………………………………………………………………………….

Vanadio…………………………………………………………………………………..

Níquel…………………………………………………………………………………….

Tungsteno……………………………………………………………………………….

Mercurio…………………………………………………………………………………

Plata……………………………………………………………………………………….

Manganeso……………………………………………………………………………..

a) Por cada análisis de carbono:

Humedad…………………………………………………………………………………

Materia volátil………………………………………………………………………….

Cenizas……………………………………………………………………………………

2. Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar los importes precedentes cuando se operen cambios de precios en las drogas o materiales.

 

 

 

 

$ 7.500.-

 

 

 

$ 7.500.-

 

 

 

 

$ 15.000.-

 

$ 3.000.-

$ 3.000.-

 

 

 

$ 10.000.-

$ 1.000.-

 

$ 600.-

 

 

 

$ 15.000.-

 

$ 1.000.-

 

$ 1.000.-

 

 

$ 600.-

 

 

 

$ 50.000.-

$ 15.000.-

 

$ 15.000.-

$ 8.000.-

 

 

 

 

$ 15.000.-

$ 5.000.-

$ 1.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 3.000.-

$ 1.200.-

$ 600.-

 

 

30%

 

 

$ 3.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 120.000.-

 

 

 

$ 32.000.-

 

 

 

 

 

$ 6.000.-

$ 32.000.-

 

 

 

$ 15.000.-

 

$ 30.000.-

 

 

 

 

 

$ 3.600.-

 

$ 7.200.-

 

$ 14.400.-

 

$ 4.200.-

 

 

50%

 

 

 

 

$ 30.000.-

 

 

 

$ 1.500.-

 

 

 

 

 

 

$ 15.000.-

 

 

 

$ 5.000.-

 

$ 7.500.-

 

$ 250.-

 

 

 

 

 

$ 300.-

 

$ 9.500.-

 

 

$ 12.000.-

 

 

$ 12.000.-

 

 

 

$ 12.000.-

$ 7.500.-

$ 1.000.-

$ 2.300.-

$ 1.000.-

$ 500.-

 

$ 12.000.-

$ 7.500.-

 

$ 1.000.-

 

$ 2.000.-

$ 200.-

 

$ 1.000.-

 

$ 250.-

$ 400.-

$ 200.-

 

 

 

 

 

$ 75.000.-

 

 

 

 

 

 

$ 12.000.-

 

$ 7.500.-

 

 

$ 75.000.-

 

 

 

 

 

 

$ 7.500.-

 

$ 2.000.-

 

$ 7.500.-

 

$ 15.000.-

 

 

$ 15.000.-

 

$ 2.000.-

$ 2.000.-

 

$ 7.500.-

 

 

 

 

5%0

$ 3.000.-

 

5%0

$ 3.000.-

3%0

 

$ 3.000.-

3%0

 

$ 3.000.-

1%0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 1.300.-

$ 1.700.-

$ 1.300.-

$ 1.300.-

$ 1.300.-

 

$ 2.000.-

$ 2.500.-

$ 2.500.-

$ 2.500.-

$ 2.500.-

$ 2.500.-

$ 3.800.-

$ 5.700.-

$ 5.700.-

$ 2.500.-

$ 2.500.-

$ 2.500.-

$ 2.500.-

$ 3.800.-

$ 3.800.-

$ 3.800.-

$ 3.800.-

$ 3.800.-

$ 4.500.-

$ 4.500.-

$ 4.500.-

$ 4.500.-

$ 4.500.-

$ 3.800.-

$ 5.700.-

$ 5.700.-

$ 6.000.-

$ 4.500.-

$ 4.500.-

$ 4.500.-

$ 4.500.-

$ 4.500.-

$ 3.000.-

 

$ 1.300.-

$ 3.000.-

$ 3.000.-

 

 

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

 

ARTICULO 16.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Bienestar Social o reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:

 

A– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD.

1. Análisis en general.

a) Por análisis completo de agua, nueve mil quinientos pesos………

b) Por análisis sumarios, cinco mil setecientos pesos………………

c) Por determinación especiales, dos mil pesos……………………………

d) Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio de Bienestar Social, requieran investigaciones especiales, cuatro mil ochocientos pesos……………………………………………………………………………………….

e) Por los análisis de materia prima en general para uso industrial, alimenticia, medicamentos o agrícola, sales, drogas para la medicina, arte o industria, colorantes, dos mil pesos……………………..

f) Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y condimentos, cuatro mil ochocientos pesos……………………………………………………..

g) Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas, detergentes, velas, etc. cuatro mil ochocientos pesos……………….

h) Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas, tejidos, papeles, tintas, insecticidas y desinfectantes, cuatro mil ochocientos pesos……………………………………………………………………..

2. Investigaciones.

a) Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, nueve mil quinientos pesos……………………………………………………………………….

b) Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un producto alimenticio, bebida, medicamento o droga, nueve mil quinientos pesos……………………………………………………..

3. Tomas de Agua.

a) Por tomas de muestras de agua, independientes de las tareas correspondientes a cada análisis con el número de muestras retiradas:

Plantas urbanas, nueve mil quinientos pesos………………………………..

Plantas rurales, diecinueve mil pesos…………………………………………..

4. Certificados.

a) Por los certificados de análisis, dos mil pesos……………………

b) Por los duplicados de los certificados de análisis o inscripciones, un mil pesos…………………………………………………………………………….

5. Informes.

a) Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no a la designación con que se vende, dos mil pesos……………………………….

b) Por los pedidos de subasta de los productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, dos mil pesos……………………..

6. Inscripciones.

a) Por los pedidos de inscripción de los productos comerciales, cualesquiera fuera su naturaleza por única vez, cuarenta y cinco mil ochocientos pesos……………………………………………………………………..

b) Por cada inscripción que corresponda según las distintas marcas o denominaciones que llevan los análisis de productos de una misma fábrica, que represente idéntica composición básica y se diferencia solamente por el aroma, sabor y color, dos mil pesos……………………………………………………………………………………….

c) Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y productos afines que se formulen, veinte mil pesos………………………

ch) Por la inscripción anual de productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, dos mil pesos…….……………………………..

7. Farmacias y Droguerías.

a) Por cada solicitud de apertura de farmacia o droguería, seis mil pesos……………………………………………………………………………………….

b) Por cada solicitud de reapertura de farmacia o droguería, tres mil ochocientos pesos……………………………………………………………………..

c) Para dictarse resolución favorable de apertura de droguería o farmacia, ciento cincuenta mil pesos…………………………………………..

d) Para dictarse resolución de reapertura de farmacia o droguería, ciento cincuenta mil pesos…………………………………………..

e) Por rubricación de libros recetarios, alcaloides, estupefacientes y psicotrópicos, diez mil pesos……………………………………………………..

f) Por provisión de talonarios de adquisición de alcaloides, estupefacientes y psicotrópicos, veinte mil pesos……………………

8. Laboratorio de análisis.

a) Por cada solicitud de apertura de laboratorio de análisis, ochenta mil pesos…………………………………………………………………………………

 

 

$ 9.500.-

$ 5.700.-

$ 2.000.-

 

 

$ 4.800.-

 

 

$ 2.000.-

 

$ 4.800.-

 

$ 4.800.-

 

 

$ 4.800.-

 

 

$ 9.500.-

 

 

$ 9.500.-

 

 

 

 

$ 9.500.-

$ 19.000.-

 

$ 2.000.-

 

$ 1.000.-

 

 

$ 2.000.-

 

$ 2.000.-

 

 

 

$ 45.800.-

 

 

 

 

$ 2.000.-

 

 

$ 20.000.-

$ 2.000.-

 

 

$ 6.000.-

 

$ 3.800.-

 

$ 150.000.-

 

$ 150.000.-

 

$ 10.000.-

 

$ 20.000.-

 

 

$ 80.000.-

 

 

ARTICULO 17.- TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE FISCALÍA DE ESTADO

 

1. Inspección de Sociedades y Asociaciones.

a) Por los servicios de contralor, ejercidas por la inspección sobre toda sociedad anónima con conformidad administrativa, acordado por el Poder Ejecutivo anualmente, treinta y ocho mil pesos………….

b) Por cada agencia, sucursal, representante u oficina de venta que tenga dentro de la Provincia, por el mismo concepto y anualmente, doce mil pesos………………………………………………………………………….

c) Por los servicios de contralor ejercidas por la misma dependencia sobre toda asociación civil con personería jurídica acordada por el Poder Ejecutivo, anualmente cinco mil pesos…………………………..

2. Otorgamiento de personería jurídica.

a) Por los pedidos de conformidad administrativa interpuesta por Sociedades Anónimas sobre el monto del capital social, el dos por mil……………………………………………………………………….

b) Por cada pedido de aumento de capital interpuesto por Sociedades Anónimas, sobre el capital a aumentar, el uno y medio por mil…………………………………………………………………………………….

c) Por cada pedido de prórroga de duración o cualquier otra reforma al contrato social, impuesto por Sociedades Anónimas, cuarenta y cinco mil pesos…………………………………………………………………………

ch) Por otorgamiento de personería jurídica interpuesto por asociaciones civiles, cinco mil pesos…………………………………………..

d) Por los pedidos de reformas o ampliación al estatuto social interpuesto por asociaciones civiles, dos mil pesos…………………

 

 

 

$ 38.000.-

 

 

$ 12.000.-

 

 

$ 5.000.-

 

 

 

2%0

 

 

1½%0

 

 

$ 45.000.-

 

$ 5.000.-

 

$ 2.000.-

 

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL

 

ARTICULO 18.- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se conviertan derechos patrimoniales al patrimonio, una tasa de justicia cuyo monto será:

 

a) Si los valores son determinados o determinables, al tres por ciento………………………………………………………………………………………

Tasa mínima, diez mil pesos………………………………………………………

b) Si los valores son indeterminables, veinte mil pesos………………….

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicios ejecutivos, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, medidas cautelares, reivindicaciones, posesiones, demanda de inconstitucionalidad y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).

 

3%

$ 10.000.-

$ 20.000.-

 

 

ARTICULO 19.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

 

a) Autorización de Incapaces

En las autorizaciones de incapaces para disponer de sus bienes…….

Mínimo……………………………………………………………………………………

b) Divorcio.

En los juicios de divorcio, sobre bienes que constituyen

el haber de la sociedad conyugal…………………………………….

Mínimo……………………………………………………………………………………

c) Desalojos, sobre un importe igual seis (6) meses de alquiler pactado……………………………………………………………………………………

Tasa mínima……………………………………………………………………………

ch) Insanía.

En los juicios de insanía

I. Cuando no hubiere bienes, treinta mil pesos……………………………..

II. Cuando no existen bienes sobre el valor determinado de los mismos, quince por mil……………………………………………………………..

III. Tasa mínima, treinta mil pesos……………………………………………..

d) Exhortos.

Los exhortos de jurisdicción extraña a la Provincia que se tramiten ante la justicia local, con excepción de los que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, quince por mil………………………………………………………………………….

Tasa mínima, veinte mil pesos……………………………………………………

e) Interdictos.

En los juicios de interdictos, posesorios, tres por mil………………

Tasa mínima, diez mil pesos………………………………………………

f) Rehabilitación de fallidos.

En los procesos de rehabilitación de fallidos o concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el dos por mil……………………………………………………………………….

Tasa mínima, diez mil pesos………………………………………………………

g) Sucesorios.

En los juicios sucesorios, testamentarios, inscripción de declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción, y concursos el quince por mil……

Tasa mínima, diez mil pesos………………………………………………………

h) Inscripciones.

I. En toda gestión de inscripción o registro de título en el Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuere su naturaleza, veinte mil pesos…

II. En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, veinte mil pesos………………………………………………………………………..

III. En toda gestión de inscripción de acto, contrato, poderes y autorizaciones en el Registro Público de Comercio, veinte mil pesos

1. LIBRO DE COMERCIO.

Por cada libro de comercio que se rubrique, hasta doscientas (200) hojas, veinte mil pesos………………………………………………………………

 

1%

$ 5.000.-

 

 

3%

$ 30.000.-

 

3%

$ 20.000.-

 

 

$ 30.000.-

 

15%0

$ 30.000.-

 

 

 

 

15%0

$ 20.000.-

 

3%0

$ 10.000.-

 

 

 

2%0

$10.000.-

 

 

15%0

$ 10.000.-

 

 

$ 20.000.-

 

$ 20.000.-

 

$ 20.000.-

 

 

$ 20.000.-

 

 

 

DERECHO DE USO DEL AGUA DE DOMINIO PÚBLICO

 

ARTICULO 20.- Por derecho de uso del agua de dominio público, se tributará de acuerdo con lo que a continuación se detalla:

 

1. Derecho de Riego:

a) Primera Categoría: Comprende los departamentos de:

Ledesma, San Pedro, Santa Bárbara, Capital, El Carmen y San Antonio, a partir de una hectárea y por hectárea, veinte mil pesos….

b) Segunda Categoría: comprende los Departamentos no especificados precedentemente, a partir de una hectárea y por hectárea, diez mil pesos…………………………………………………………….

c) Para el agua eventual fíjase en un 50% de lo estipulado para el agua, permanente de la primera y segunda categoría.

d) Por las bombas que se instalen en los pozos subterráneos o en los lechos de los ríos, se abonará anualmente por cada 2,54 cm. medido en la brida de observación, veinte mil pesos…………………………………

2. Agua para bebida. Por cada litro por segundo según lo establecido en la concesión de agua para bebida, cuatro mil pesos…

3. Agua para uso energético. Por cada caballo de fuerza en el título de la concesión de agua para uso energético, diez mil pesos………..

4. Agua para uso industrial. Por cada metro cúbico de agua para uso industrial, veinte pesos………………………………………………………………

5. Fíjase el importe a abonar en concepto de inscripción de la concesión de agua para uso industrial y energético en trescientos ochenta mil pesos……………………………………………………………………..

6. Fíjase el importe a abonar en concepto de inscripción de la concesión de agua para bebida en treinta y ocho mil pesos…………….

7. Fíjase el importe a abonar en concepto de inscripción para cada pozo, para extracción de aguas subterráneas que se perfore en treinta y ocho mil pesos…………………………………………………………….

8. Dictada resolución favorable otorgando concesión de uso de agua pública para riego y antes de elevarse las actuaciones al Poder Ejecutivo para dictarse el respectivo decreto el peticionante deberá abonar, por cada hectárea:

Primera Categoría: treinta mil pesos……………………………………………

Segunda Categoría: quince mil pesos………………………………………….

9) Transferencias de titularidad, por unidad, siete mil quinientos pesos………………………………………………………………………………………

 

 

 

$ 20.000.-

 

 

$ 10.000.-

 

 

 

 

$ 20.000.-

 

$ 4.000.-

 

$ 10.000.-

 

$ 20.-

 

 

$ 380.000.-

 

$ 38.000.-

 

 

$ 38.000.-

 

 

 

 

$ 30.000.-

$ 15.000.-

 

$ 7.500.-

 

 

DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES.

 

ARTICULO 21.- Los derechos de explotación de minerales establecidos en el Título Quinto del Libro Segundo del Código Fiscal, se percibirán de acuerdo con las escalas que se fijan a continuación:

 

  1. a) Minerales de Segunda Categoría:

 

 

Producción Anual                                 Por ciento (%)

Sobre Producción

Hasta                              2.000 kg.                       Exento

2.001           a          100.000 kg.                            5

100.001           a          200.000 kg.                            6

200.001           a          500.000 kg.                            7

más de                        500.000 kg.                          10

 

  1. b) Minerales de Estaño, Plata y Oro:

Hasta                              1.000 kg.                            4

1.001           a              4.000 kg.                            6

4.001           a            10.000 kg.                            8

más de                          10.000 kg.                          10

 

  1. c) Mineral de Hierro:

Hasta                              1.000 Tn.                            4

1.001           a            10.000 Tn.                            6

10.001           a            50.000 Tn.                            8

más de                          50.000 Tn.                          10

 

  1. d) Minerales de Primera Categoría:

No especificados en los incisos b) y c)

Hasta                                  50 Tn.                             4

51           a                100 Tn.                             5

101           a                200 Tn.                             6

201           a                500 Tn.                             7

501           a             5.000 Tn.                             8

más de            a             5.000 Tn.                           10

 

 

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE BOSQUES

 

ARTICULO 22.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 192 del Código Fiscal, fíjanse los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento forestales y/o desmontes:

 

a) Maderas en rollizos, en vigas y cáscaras:

1. Por cada metro cúbico de roble de desmonte, cedro o tipa colorada:

Rollizos: dos mil trescientos pesos……………………………………..

Vigas: dos mil ochocientos pesos………………………………………..

2. Por cada metro cúbico de nogal, quina, lapacho, cebil, urundel, tipa blanca y palo blanco:

Rollizos: dos mil pesos……………………………………………………………..

Vigas: dos mil trescientos pesos…………………………………………

3. Por cada metro cúbico de quebracho colorado, arco cebil, pacará, palo amarillo, lanza pino y otras maderas no especificadas:

Rollizos: dos mil pesos……………………………………………………………..

Vigas: dos mil doscientos pesos………………………………………….

4. Por cada tonelada de corazón de quebracho para elaboración de tanino, tres mil ochocientos pesos……………………………………

5. Por cada tonelada de cáscara cebil y otras, tres mil ochocientos pesos…………………………………………………………………

 

b) Durmientes y postes:

1. Por cada durmiente de ferrocarril trocha ancha, dos mil pesos……

2. Por cada durmiente de ferrocarril trocha angosta, un mil pesos….

3. Por cada durmiente para ferrocarril de cauville hasta un metro con veinte centímetros (1,20) de largo y postes por cada metro lineal o fracción, setecientos cincuenta pesos……………………….

4. Por cada docena de trabillas, seiscientos pesos……………………

 

c) Leña y carbón vegetal:

1. Por cada tonelada de leña campana o media campana, trescientos ochenta pesos…………………………………………………………………………..

2. Por cada metro cúbico de leña tipo fagina y/o mezcla para uso industrial o leña astilla, trescientos ochenta pesos…………………..

3. Por cada tonelada de carbón vegetal, trescientos ochenta pesos….

 

ch) Madera para pasta celulósica:

Por cada metro cúbico, trescientos ochenta pesos…………………………

d) Por la inscripción en el Registro de Explotación de Bosques, treinta y ocho mil pesos…………………………………………………………….

 

 

 

$ 2.300.-

$ 2.800.-

 

 

$ 2.000.-

$ 2.300.-

 

 

$ 2.000.-

$ 2.200.-

 

$ 3.800.-

 

$ 3.800.-

 

 

$ 2.000.-

$ 1.000.-

 

 

$ 750.-

$ 600.-

 

 

 

$ 380.-

 

$ 380.-

$ 380.-

 

 

$ 380.-

 

$ 38.000.-

 

IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES

 

ARTICULO 23.- De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes importes para el pago del impuesto a los Automotores radicados en la Provincia. Será facultad del Poder Ejecutivo actualizar a la fecha de pago los montos consignados en los siguientes incisos:

 

  1. A) AUTOMÓVILES, JEEP Y RURALES.

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:

 

 

 

  1. B) CAMIONES, CAMIONETAS, FURGONES, PICK-UPS

Categorías de acuerdo al peso de kilogramos, incluida la carga transportable

 

  1. C) VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Categoría de acuerdo al peso en kilogramos, incluída la carga transportable:

 

AÑO               Hasta 10.000 kg.                   Más de 10.000 kg.

1979                1.203.000                               1.774.000

1978                1.083.000                               1.596.000

1977                   975.000                               1.437.000

1976                   877.000                               1.293.000

1975                   789.000                               1.164.000

1974                   711.000                               1.047.000

1973                   640.000                                  943.000

1972                   576.000                                  848.000

1971                   518.000                                  764.000

1970                   466.000                                  687.000

1969                   420.000                                   619.000

1968                   378.000                                  557.000

1967                   340.000                                  591.000

1966                   306.000                                  451.000

1965                   275.000                                  406.000

1964 y ant.         241.000                                  355.000

 

 

  1. CH) ACOPLADOS, CASILLAS RODANTES, TRAILER, ETC.

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos

 

 

 

  1. D) MOTOS, MOTONETAS Y SIMILARES.

Hasta 100 cc.               13.000

Hasta 150 cc.               30.000

Hasta 300 cc.                66.000

Hasta 500 cc.                87.000

Hasta 750 cc.              124.000

Más de 750 cc.           191.000

En caso de abonar el impuesto en forma total al contado en la fecha de vencimiento de la primera cuota, se deducirá un diez por ciento (10%).

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

ARTICULO 24.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 209 del Código Fiscal, fíjase en el dieciocho por mil (18%0) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas o importes fijos asignados por esta Ley.

 

ARTICULO 25.- Por cada oficio no exento, se abonará un impuesto fijo anual de………………………………………………………………………………………………………… $ 40.000.-

Por cada profesión no exenta, se abonará un impuesto fijo anual de………………………………………………………………………………………… $ 80.000.-

ARTICULO 26.- Las actividades que a continuación se detallan, pagarán como mínimo los siguientes importes:

 

  1. a) Hoteles, Moteles y Hosterías:

1ª. Clase, por habitación …………. $ 100.000.-

2ª. Clase, por habitación …………. $ 70.000.-

3ª. Clase, por habitación …………. $ 50.000.-

  1. b) Residenciales y Hospedajes:

1ª. Clase, por habitación …………. $ 36.000.-

2ª. Clase por habitación ………….. $ 20.000.-

  1. c) Alojamiento por hora:

1ª. Clase, por habitación …………. $ 300.000.-

2ª. Clase, por habitación …………. $ 200.000.-

  1. d) Transporte de pasajeros:

1º) Transporte Urbano, por vehículo … $ 100.000.-

2º) Media distancia, por vehículo…… $ 130.000.-

3º) Larga distancia , por vehículo …. $ 150.000.-

  1. e) Transporte de carga:

1º) Camiones y semiremolques, modelos 77, 78 y 79 en kilogramos incluída la carga transportable:

20.001, en adelante ………….. $ 200.000.-

15.001, hasta 20.000 …………. $ 130.000.-

Menos de 150.000 …………….. $ 90.000.-

2º) Modelos anteriores a 1977, abonarán el 50% del impuesto establecido en el inciso anterior.

  1. f) Garages:

1ª. Clase, por unidad de guarda ……….. $ 15.000.-

2ª. Clase, por unidad de guarda ……….. $ 7.500.-

  1. g) Playas de estacionamiento:

Por unidad de guarda …………………. $ 3.800.-

  1. h) Para las actividades de cualquier naturaleza, cuyos ingresos no superen en el año la cantidad de $ 20.000.000.- abonarán los siguientes importes mínimos:
  2. Hasta 8.000.000.-…………………… $ 100.000.-
  3. De 8.000.001 Hasta 14.000.000 $ 180.000.-
  4. De 14.000.001 Hasta 20.000.000 $ 270.000.-
  5. i) Boites ……………………………………. $ 500.000.-
  6. j) Cabarets …………………………………. $ 750.000.-
  7. k) Pistas de bailes ……………………….. $ 200.000.-
  8. l) Taxímetros y Remises ………………… $ 60.000.-
  9. ll) Comercialización de combustibles, derivados del petróleo con precio oficial de venta, excepto productores de cada boca de expendio $ 380.000.-

 

ARTICULO 27.- Las actividades que a continuación se detallan estarán gravadas con una alícuota del cuarenta por mil (40%0), y los siguientes importes mínimos:

 

  1. a) Comercialización de loterías y juegos de azar autorizados:

Por cada Agencia …………………………. $ 230.000.-

Por cada Sub-Agencia …………………… $ 150.000.-

  1. b) Por las actividades comprendidas en el Artículo 219 del Código Fiscal se abonarán los siguientes importes mínimos de impuesto:

Banco, Casa Central ………………………… $ 2.200.000.-

Por cada Sucursal ……………………………..$ 1.900.000.-

Por cada Agencia o Delegación ………….$ 1.500.000.-

Entidades financieras inscriptas en el Banco Central de la República Argentina:

Entidades de crédito o para consumo………….. $ 1.900.000.-

Otras………………………………………………………..$ 2.200.000.-

  1. c) Por las actividades comprendidas en el Artículo 221 del Código Fiscal abonarán como mínimo los siguientes importes:

Compañías de Seguros……………………………..$ 1.500.000.-

  1. d) Por las actividades comprendidas en el Artículo 225 del Código Fiscal, abonarán como mínimo:

Agencia de Publicidad …………………………….$ 1.100.000.-

  1. e) Actividades Artículo 218 Código Fiscal, Inciso d)

Mínimo ……………………………………..$ 1.000.000.-

  1. f) Actividades Artículo 218 Código Fiscal, Inciso e).

Mínimo ……………………………………..$ 200.000.-

 

ARTICULO 28.- Las actividades comprendidas en el Artículo 223º y 224º del Código Fiscal, estarán gravadas con las siguientes alícuotas y mínimos:

 

  1. a) Actividades Artículo 223 Código Fiscal, Alícuota ochenta por mil (80%o), Mínimo del Impuesto…………..$ 380.000.-
  2. b) Actividades Artículo 224 Código Fiscal, Alícuota treinta por mil (30%o), Mínimo del Impuesto………………$ 570.000.-

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 29.- Declárase renta municipal el diez por ciento (10%) del producido del Impuesto Inmobiliario y treinta y tres por ciento (33%) del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos en el Libro Segundo del Código Fiscal.

 

ARTICULO 30.- La afectación y forma de distribución del fondo creado por el artículo anterior, se establecerá por Ley de Coparticipación de Impuestos Provinciales.

 

ARTICULO 31.- Fíjanse en los efectos de la percepción del Impuesto Inmobiliario establecido en el Título Primero, Libro Segundo del Código Fiscal y demás efectos impositivos, para el cálculo de las bases de los impuestos, tasas y contribuciones, los siguientes coeficientes de actualización de valuaciones, base 1966/68, a regir del primero de enero de 1979 y mientras no finalicen las tareas del revalúo Ley Nº 3516/78.

 

  1. a) Tierra libre de mejoras de las plantas urbanas:

Localidad                                             Coeficiente

1.- Abra Pampa                                              1.600

2.- Alto Calilegua                                             380

3.- Apeadero 1397                                            380

4.- Caspalá                                                        380

5.- Castro Tolay                                                380

6.- Carahunco                                                1.440

7.- Cieneguillas                                                 460

8.- Ciuidad Perico                                         1.800

9.- Cochinoca                                                               380

10.- Coranzulí                                                   380

11.- El Carmen 1.                                             125

12.- El Paño o La Capilla                                 800

13.- Fraile Pintado                                         1.400

14.- Huacalera                                                  600

15.- Humahuaca                                            1.600

16.- Iturbe                                                         380

17.- Caimancito                                             1.528

18.- Calilegua                                                1.200

19.- La Esperanza                                             800

20.- La Mendieta                                              800

21.- La Quiaca                                                  720

22.- León                                                          560

23.- Libertador General San Martín              1.600

24.- Maimará                                                 1.360

25.- Monterrico                                              2.800

26.- Oratorio                                                     380

27.- Palpalá                                                       600

28.- Pampa Blanca                                            500

29.- Pampichuela                                              380

30.- Puesto del Marquéz                                   380

31.- Pumahuasi                                                 380

32.- Purmamarca                                               380

33.- Reyes                                                      1.400

34.- Rinconada                                                 380

35.- Río Blanco                                                800

36.- San Antonio                                           1.200

37.- San Carlos                                                 380

38.- San Pedro                                               2.500

39.- San Salvador                                          2.280

40.- Santa Ana                                                  380

41.- Santa Catalina                                           380

42.- Santa Clara                                                720

43.- Susques                                                     380

44.- Tilcara                                                     1.600

45.- Tres Cruces                                                380

46.- Tumbaya                                                    380

47.- Uquía                                                         380

48.- Valle Grande                                             380

49.- Volcán                                                       900

50.- Yala                                                        2.100

51.- Yavi                                                           380

52.- Yoscaba                                                     380

53.- Yuto                                                       2.400

54.- La Ciénaga                                                450

55.- Colorado                                                               380

56.- Casabindo                                                 380

57.- Santa Bárbara                                            550

 

  1. b) Tierra libre de mejoras de la planta rural y sub-rural, zona agrícola:

Departamento                                          Coeficiente

Capital                                                           2.048

El Carmen                                                      2.432

San Antonio                                                  2.145

San Pedro                                                      2.300

Ledesma                                                        2.185

Santa Bárbara                                                            2.530

Tilcara                                                               510

Humahuaca                                                       510

Valle Grande                                                    510

Cochinoca                                                         510

Yavi                                                                  510

Rinconada                                                        510

Santa Catalina                                                  510

Susques                                                             510

Tumbaya                                                           510

 

  1. c) Tierra libre de mejoras de la planta rural, zona ganadera:

Departamento Coeficiente

Capital                                                           3.342

El Carmen                                                      3.342

San Antonio                                                  3.342

San Pedro                                                      3.342

Ledesma                                                        3.342

Santa Bárbara                                                            3.342

Tilcara                                                               742

Humahuaca                                                       724

Valle Grande                                                    445

Cochinoca                                                         500

Yavi                                                                  445

Rinconada                                                        500

Santa Catalina                                                  445

Susques                                                             445

Tumbaya                                                           500

 

  1. d) 1. Mejoras Urbanas 200
  2. Mejoras Rurales    910

 

ARTICULO 32.- El cargo por mora a que se refiere el Artículo 26 de la Ley 3370/77 y sus Modificatorias, se determinará de la siguiente forma:

  1. a) Por deudas cuyo vencimiento se produzca a partir de la vigencia de esta Ley:
  2. Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el último día del mes de vencimiento, el que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy, para sus operaciones de créditos no preferenciales, en forma no proporcional a los días transcurridos, sobre el monto de la deuda sin actualizar.
  3. En caso que la obligación no fuese cancelada dentro del mes de vencimiento se aplicará, una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual sobre el monto de la deuda actualizada según lo dispuesto por la Ley 3272/76 y sus Modificatorias, desde su vencimiento hasta la fecha de pago, computándose como enteros las fracciones del mes.
  4. b) Por deudas cuyos vencimientos se hubieran operado con antelación a la fecha de vigencia de la presente Ley, corresponderá la liquidación de los intereses a la tasa del 6% anual sobre el monto de la deuda actualizada.

 

ARTICULO 33.- Las tasas señaladas en el artículo anterior no serán de aplicación cuando se trate de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y el Derecho de Uso del Agua del Dominio Público, en cuyo caso y mientras el pago no se haya requerido o demandado judicialmente, se aplicará un interés resarcitorio del 10% mensual sobre el importe de la deuda sin actualizar. Caso contrario se aplicarán las tasas fijadas en el artículo anterior.

Lo dispuesto precedentemente será de aplicación tanto con respecto a las deudas vencidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, como aquellas cuyos vencimientos se operen a partir de esta última fecha.

 

ARTICULO 34.- El interés a que se refiere el Artículo 39 de la Ley Nº 3370/77 y sus Modificatorias del Código Fiscal será el que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy para sus operaciones de créditos no preferenciales.

 

ARTICULO 35.- Los servicios que preste la Administración Pública por intermedio de reparticiones no consignadas expresamente, serán satisfechas con las tasas y/o sobre tasas que para similares se establecen en la presente Ley.

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

Ley 3203 – Artículo 62.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán establecer otro gravamen que afecte a los vehículos automotores alcanzados por el impuesto a que se refiere el Título Séptimo del Código Fiscal, ya sea como adicional o bajo cualquier otro concepto o denominación.

Sustitúyese el texto del inciso j) del Artículo 172 de la Ley 3198/75.

Orgánica de los Municipios, por el siguiente: “bicicletas, carros y otros vehículos de tracción a sangre y los derechos de registro de conductores de acuerdo con las Leyes Provinciales”.

ARTICULO 36.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán establecer gravamen alguno bajo la forma de habilitación anual del negocio patente o similar.

 

ARTICULO 37.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar actualizaciones de los importes fijos y/o cantidades numéricas establecidas en la presente Ley, de acuerdo con las variantes que experimente el índice general de los precios mayoristas nacionales no agropecuarios.

 

ARTICULO 38.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Economía

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

Gobernador

 

Coronel RICARDO JOSÉ ALDAO

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

Dr. CARLOS MARTÍN BÁRCENA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 02/02/1979

Publicado en BO Nº 19 de fecha 14/02/1979