LEY Nº 3611

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de enero de 1979

 

EXP. N° 51-G-79.-

 

VISTO:

Que por Ley Nº 2887/72, ha sido creada la Comisión Municipal de la Esperanza, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Gobierno está realizando estudios a fin de aconsejar las reformas necesarias al sistema territorial de los municipios de la Provincia;

Que a la fecha no resultan valederos los fundamentos invocados por la ley citada;

Que por el contrario, resulta factor de suma importancia a tenerse en cuenta, la escasísima distancia que separa a la Población de La Esperanza con la Ciudad de San Pedro de Jujuy, sede de la municipalidad del mismo nombre;

Que en la práctica, ambos centros poblados constituyen casi una sola unidad;

Que resulta conveniente unificar la administración de ambos en un solo municipio a fin de lograr una mayor racionalidad en los recursos y gastos;

Por todo ello y de conformidad a lo dispuesto por el apartado 3.1. del artículo 1º de la Directiva Nº 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de la Provincia,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3611

 

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 2887/72.

 

ARTÍCULO 2º.- Por intermedio y con la intervención de la Dirección de Asuntos Municipales, la Municipalidad de San Pedro de Jujuy tomará posesión del patrimonio de la Comisión Municipal de la Esperanza.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

Sancionada 31/01/1979

Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979