LEY Nº 3605

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979

EXPTE. N° 30-G-79.-

VISTO:

La necesidad de fijar la Política Salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Superior Gobierno de la Provincia, con vigencia a partir del 1º de enero de 1979.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3605

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.

 

ARTÍCULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que corresponda.

 

ARTÍCULO 3º.- Los montos de las Asignaciones Familiares que percibira el personal Municipal son los establecidos mediante Decreto Nº 4732-H- 1978.

 

ARTÍCULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal Municipal en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

AÑOS                                                    HORAS

35 o +                                                20

1          a          10 años            $ 1.505.-         $ 995.- por cada año de servicio

11        a          20 años            $ 1.250.-         $ 833.- por cada año de servicio

más      de        20 años            $ 995.-            $ 659.- por cada año de servicio

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de Escalafón de la Municipalidad de la Capital, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.

 

ARTÍCULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1979.

 

ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 1979.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79

 

 

 

 

 

Sancionada 15/01/1979

Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979