LEY Nº 3605
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979
EXPTE. N° 30-G-79.-
VISTO:
La necesidad de fijar la Política Salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Superior Gobierno de la Provincia, con vigencia a partir del 1º de enero de 1979.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3605
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.
ARTÍCULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Los montos de las Asignaciones Familiares que percibira el personal Municipal son los establecidos mediante Decreto Nº 4732-H- 1978.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal Municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
AÑOS HORAS
35 o + 20
1 a 10 años $ 1.505.- $ 995.- por cada año de servicio
11 a 20 años $ 1.250.- $ 833.- por cada año de servicio
más de 20 años $ 995.- $ 659.- por cada año de servicio
ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de Escalafón de la Municipalidad de la Capital, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.
ARTÍCULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1979.
ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 1979.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
- CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA I
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79
Sancionada 15/01/1979
Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979