LEY Nº 3604
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979
EXPTE. N° 29-G-79.-
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, con vigencia a partir del 1º de enero de 1979, y en ejercicio de las facultades legislativas, conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar; ad-referendum del Ministerio del Interior;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3604
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal Adherido al Convenio Gráfico.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($420.-) mensuales la Bonificación por Antigüedad considerada por año de servicio.
ARTÍCULO 3º.- Las Asignaciones Familiares serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de enero de 1979.
ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
- CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA I
PERSONAL ADHERIDO AL CONVENIO GRAFICO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79
Sancionada 15/01/1979
Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979