LEY Nº 3604

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979

EXPTE. N° 29-G-79.-

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, con vigencia a partir del 1º de enero de 1979, y en ejercicio de las facultades legislativas, conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar; ad-referendum del Ministerio del Interior;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3604

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal Adherido al Convenio Gráfico.

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($420.-) mensuales la Bonificación por Antigüedad considerada por año de servicio.

 

ARTÍCULO 3º.- Las Asignaciones Familiares serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de enero de 1979.

 

ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el corriente ejercicio.

 

ARTÍCULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA ANEXA I

 

PERSONAL ADHERIDO AL CONVENIO GRAFICO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/01/1979

Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979