LEY Nº 3603

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979

EXPTE. N° 28-G-79.-

 

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, con vigencia a partir del 1º de enero de 1979, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar, ad-referendum del Ministerio el Interior;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3603

ARTÍCULO 1º.- Las remuneraciones correspondientes al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario serán las que se fijan en las planillas Anexas I y II que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el Personal de escalafón de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.- Fíjase en PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS ($20.300.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los Cadetes de la Escuela de Policía, en las condiciones que determina la reglamentación vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Los adicionales que se abonan al personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, son los que determina la Ley Nº 2970/73 y que se detallan a continuación:

Suplemento por Riesgo Profesional;

Suplemento por Dedicación Especial;

Suplemento por Responsabilidad Funcional;

Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido;

Suplemento por Capacitación;

Bonificación por Título;

Compensación por no Asignación de Vivienda.

 

ARTÍCULO 5º.- Las Asignaciones Familiares y Bonificación por Antigüedad a percibir por el Personal de Seguridad, serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública provincial.

 

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de enero de 1979.

 

ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de las presentes disposiciones serán atendidas con disponibilidades presupuestarias de la Partida Principal “Personal” asignada en el Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 8º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/01/1979

Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979