LEY Nº 3602

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979

 

EXPTE. N° 27-G-79.-

 

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público con vigencia a partir del 1º de enero de 1979, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar; ad-referendum del Ministerio del Interior;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3602

 ARTÍCULO 1º.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación; Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística; Escuela de Enfermería Guillermo C. Páterson; Instructores de Residentes Médicos, Escuelas: Superior General Manuel Belgrano y de Suboficiales de la Policía de la Provincia; regido por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a un mil doscientos cuarenta y seis pesos ($1.246.-), a partir del 1º de enero de 1979, conforme al puntaje establecido para cada nivel en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($1.409.200.-) la retribución que por todo concepto le corresponde al cargo de Presidente del Consejo General de Educación y en PESOS NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($906.900.-) la que en igual forma corresponde al cargo de Vocal de la misma Repartición. Se exceptúa de la presente disposición la Bonificación por Antigüedad establecida para el Personal de Escalafón.

 

ARTÍCULO 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro especial y cargos equivalentes, serán de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DON MIL CIENTO TREINTA ($ 232.130.-) y de PESOS CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 190.576.-) respectivamente, incluido en este monto el importe que le correspondiere por antigüedad. Para el caso de que, por aplicación de la presente Ley, se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como adicional del sueldo básico según Planilla Anexa I que forma parte integrante de esta Ley.

 

ARTÍCULO 4º.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS ($1.130.900.-) la retribución que por todo concepto corresponde al cargo de Director de Enseñanza Media, Especial y Artística, con la excepción, dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º.- El Adicional por Dedicación para el Personal Docente que se desempeña en Escuelas Comunes con Albergue y la Bonificación Única de que goza el personal docente que se desempeña en Escuelas de Enseñanza Diferencial, se liquidarán de acuerdo al puntaje determinado mediante Ley Nº 3528/78, artículos 15º y 16º respectivamente.

 

ARTÍCULO 6º.- Los adicionales que se abonan al Personal Docente dependiente del Estado Provincial son los que se mencionan en la Ley Nº 3528/78.

 

ARTÍCULO 7º.- Derógase el artículo 17º de la Ley 3528/78 y sus modificatorias a partir del 1º de enero de 1979.

 

ARTÍCULO 8º.- La erogación que demande el cumplimiento de estas disposiciones se atenderá con la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el corriente año.

 

ARTÍCULO 9º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-1-79

 

 
PLANILLA ANEXA II

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

INDICE VIGENTE A PARTIR DEL 1°-1-79

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA III

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y ARTÍSTICA, ESCUELA DE ENFERMERIA DR. GUILLERMO C. PATERSON (Cursos de Auxiliares de Enfermería) Y ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA INDICE VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA IV

 

PERSONAL DOCENTE SUPERIOR

INDICE VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/01/1979

Publicado en BO Nº 105 de fecha 17/09/1979