LEY Nº 3601
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979
EXPTE. N° 26-G-79.-
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, con vigencia a partir del 1º de enero de 1979, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar, ad-referendum del Ministerio del Interior;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3601
ARTÍCULO 1º.- Las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial de la Provincia, serán las que se fijan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por las presentes disposiciones lo son por todo concepto, a excepción de las Asignaciones Familiares y Bonificación por Antigüedad que serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de enero de 1979.
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de estas disposiciones se atenderá con la Partida Principal “Personal” que al efecto fija el Presupuesto General de la Provincia para el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Poder Judicial y archívese.-
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
- CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA I
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79
PLANILLA ANEXA I
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79
Sancionada 15/01/1979
Publicado en BO Nº 105 de fecha 17/09/1979