LEY Nº 3600

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979

 

EXPTE. N° 25-G-79.-

 

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, con vigencia a partir del 1º de enero de 1979, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar; ad-referendum del Ministerio del Interior;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3600

 

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el Personal Superior, Jerárquico Fuera de Escala y del escalafón General dependientes de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de enero de 1979.

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para el Personal Jornalizado no comprendiendo en Convenios Especiales las siguientes remuneraciones:

Ayudante de Primera (Oficial)              $ 6.300.- por día

Ayudante de Segunda (Medio Oficial)             $ 5.880.- por día

Ayudante de Tercera                                       $ 5.600.- por día

 

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el Adicional por Antigüedad en los siguientes montos:

 

Años                                      Horas

35 o +                     20

1          a          10        $ 1.505.-         $ 995.- por año de servicio

11        a          20        $ 1.250.-         $ 833.- por año de servicio

más      de        20        $ 995.-            $ 659.- por año de servicio

 

La parte fija de la Bonificación por Antigüedad se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 3528/78 artículo 28º inciso a) establecida en el 6% de la asignación de la Categoría.

 

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el Adicional Mensual por Pre de Vuelo Móvil para los Pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en $6.- por Km. recorrido.

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el Personal de la Dirección de Aeronáutica Civil de acuerdo con la escala siguiente:

Piloto de Transporte de Línea Aérea    $ 13.400.-

Piloto Comercial de Primera                            $ 11.500.-

Piloto Comercial                                             $ 8.100.-

Mecánico Categoría “C”                                 $ 8.100.-

Mecánico Categoría “B”                                 $ 6.000.-

Mecánico Categoría “A”                                 $ 6.000.-

 

El pago de este Adicional excluye el derecho a percibir cualquier otro concepto similar o título, con excepción a lo dispuesto en la Ley Nº 3471/77.

 

ARTÍCULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 54-BS-1970, en los siguientes montos:

  1. a) Por Compensación

Agente Sanitario          $ 420.- por punto

Supervisor                   $ 560.- por punto

  1. b) Por Movilidad

Agente Sanitario          $ 3.500.- por punto

Supervisor                   $ 4.060.- por punto

 

ARTÍCULO 7º.- La Bonificación por Título a abonarse al Personal de Escalafón, se regirá por lo dispuesto mediante Ley Nº 3528/78, artículo 29.-

ARTÍCULO 8º.- El Adicional por Función para los Jefes de Despacho de Ministerios y Secretarías de Estado o sus equivalentes, se regirá por lo establecido en la Ley Nº 3528/78, artículo 27.

 

ARTÍCULO 9º.- El Adicional por Dedicación Exclusiva se liquidará de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 3528/78, artículo 26º.

 

ARTÍCULO 10.- El Adicional por Mayor Horario para el Personal de Enfermería y el Adicional por peligrosidad se abonarán de acuerdo con lo determinado por la Ley Nº 3528/78, artículo 40º y 41º respectivamente.

 

ARTÍCULO 11.- La Bonificación por Desarraigo a Zona Desfavorable se regirá por las disposiciones del Decreto Nº 1584-H-77.

 

ARTÍCULO 12.- Los viáticos a abonar a funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, se liquidarán de acuerdo con lo establecido mediante Ley Nº 3450/77 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 13.- Las Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial serán las que se fijan mediante Decreto Nº 4732-H-1978.

 

ARTÍCULO 14.- Las remuneraciones del Personal Contratado serán reajustadas según sea su jerarquía, en concordancia con los porcentajes de incremento aplicados por esta Ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.

 

ARTÍCULO 15.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia para el corriente ejercicio.

 

ARTÍCULO 16.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/01/1979

Publicado en BO Nº 105 de fecha 17/09/1979