LEY Nº 3599
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de enero de 1979
EXPTE. N° 8705-G-78.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 21.915 que prorroga y modifica el régimen sobre prescindibilidad adoptado en la provincia mediante leyes Nros. 3268/76 y 3486/77, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del gobierno provincial adoptar idéntico temperamento que el seguido en el orden nacional;
Por todo ello, y de conformidad a las facultades otorgadas por el apartado 2.5 del artículo 1º de la Directiva Nº 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3599
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 1979, la vigencia de la Ley Nº 3268/76.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 6º de la ley referida en el artículo precedente por el siguiente:
“Artículo 6º.- El personal que fuera dado de baja, siempre que tuviere una antigüedad superior a tres meses, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de la última retribución, -asignaciones regulares y permanentes y remuneraciones adicionales- por cada año de servicios o fracción no inferior a seis meses cumplidos en la administración pública nacional, provincial o municipal, siendo la misma excluyente de cualquier otra que pudiere corresponder por cualquier causa, y cuyo monto no podrá exceder de la suma de doscientos mil pesos ($200.000.-) por cada año de servicios”.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 02/01/1979
Publicado en BO Nº 8 de fecha 19/01/1979