LEY Nº 3599

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de enero de 1979

 

EXPTE. N° 8705-G-78.-

 

VISTO:

La Ley Nacional Nº 21.915 que prorroga y modifica el régimen sobre prescindibilidad adoptado en la provincia mediante leyes Nros. 3268/76 y 3486/77, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del gobierno provincial adoptar idéntico temperamento que el seguido en el orden nacional;

Por todo ello, y de conformidad a las facultades otorgadas por el apartado 2.5 del artículo 1º de la Directiva Nº 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de la Provincia,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3599

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 1979, la vigencia de la Ley Nº 3268/76.

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 6º de la ley referida en el artículo precedente por el siguiente:

Artículo 6º.- El personal que fuera dado de baja, siempre que tuviere una antigüedad superior a tres meses, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de la última retribución, -asignaciones regulares y permanentes y remuneraciones adicionales- por cada año de servicios o fracción no inferior a seis meses cumplidos en la administración pública nacional, provincial o municipal, siendo la misma excluyente de cualquier otra que pudiere corresponder por cualquier causa, y cuyo monto no podrá exceder de la suma de doscientos mil pesos ($200.000.-) por cada año de servicios”.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

Sancionada 02/01/1979

Publicado en BO Nº 8 de fecha 19/01/1979