LEY Nº 3597
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1978
EXPTE. N° 16-G-78.-
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 3360/77, y
CONSIDERANDO:
Que el trámite establecido en la citada norma resulta cumplimentado en orden a su objetivo, toda vez que al obrar en el legajo del penado copia de la sentencia –debidamente fundamentadamediante la cual se impuso la pena respectiva, permite ello al organismo interviniente el acceso de información acerca de la naturaleza, modo y forma de ejecución de la acción delictuosa cometida sin necesidad de recabar la misma al Superior Tribunal de Justicia;
Que, asimismo, la aplicación práctica de la norma en cuestión ha significado una sensible demora en los procedimientos respectivos, lo que puede evitarse teniendo presente lo apuntado en el apartado anterior:
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º apartado 2-1 de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3597
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 3º de la Ley Nº 3360/1977.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 29/12/1978
Publicado en BO Nº 8 de fecha 19/01/1979