LEY Nº 3596
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1978
EXPTE. N° 1258-C-74.-
VISTO:
Este expediente en el que se gestiona la disponibilidad de una fracción de terreno comprendida entre las manzanas 26, 20 y 27 y entre las calles San Luis de León, Capital Federal y Burela, del Barrio “Santa Rita” de esta Ciudad con el objeto de la creación y construcción de una escuela primaria, y
CONSIDERANDO:
Que el terreno de referencia reconoce como antecedente su reservación para “plaza en el loteo realizado por el señor MANUEL VÍCTOR BÁRCENA y aprobado por Decreto dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 7365-H-1949, razón por la cual dicho espacio figura inscripto en el Registro Inmobiliario como bien del “dominio público” del Estado;
Que estando la obra mencionada destinada a satisfacer necesidades prioritarias de orden social y previstas en los planes inmediatos del Gobierno, bien puede considerarse el cambio de destino de ese solar, medida que vendrá a solucionar el problema educacional de un amplio sector de la población que cuenta con dos escuelas, cuyas capacidades se ven anualmente colmadas y en creciente aumento, arrojando considerable déficit de asientos, haciendo necesaria la concurrencia de alumnos hacia otras escuelas distantes ante la imposibilidad de lograr las inscripciones.
Que a este efecto, el señor MANUEL VÍCTOR BÁRCENA, propietario del loteo, ha formulado en forma expresa (escritura Nº 85 del 19 de mayo de 1972, autorizada por Escribanía de Gobierno) su conformidad para que el Gobierno desafecte la citada plaza y lo destine a la construcción de una escuela;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 2.3- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3596
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del “dominio público” del Estado Provincial, a los efectos de la construcción de una escuela primaria, la fracción comprendida entre las manzanas 26, 20 y 27 y entre las calles San Luis de León , Capital Federal y Burela del Barrio “Santa Rita” que en el loteo aprobado por el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 7365-H-1949 fuera reservada para “plaza”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Secretaría de Estado de Educación y Cultura a sus efectos.-
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 29/12/1978
Publicado en BO Nº 8 de fecha 19/01/1979