LEY Nº 3595
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 1978
EXPTE. N° 5100-P-78.-
VISTO:
La reciente incorporación a la estructura orgánica de la Dirección Provincial de Cultura del Teatro Mitre, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 3513/1978 el Teatro Mitre pasó a depender de la Dirección Provincial de Cultura;
Que, por la citada Ley se identifica la administración y funcionamiento del Teatro como parte integrante de la funcionalidad total que le corresponde a la Dirección Provincial de Cultura dentro del contexto de la Administración Pública Provincial;
Que, dado el carácter particular de la acción del Teatro Mitre –explotación de servicios culturales, artísticos y otros-, objetivos que a su vez permiten el ingreso de recursos y su lógica conformación de gastos;
Que, sobre el particular, no existen disposiciones legales sentadas que regulen y sirvan de guía de la administración en lo que se refiere al aspecto económico-financiero del teatro Mitre, por lo que es necesario implementar el control de esos Recursos Propios, permitiendo de esta manera imprimir un dinamismo necesario al accionar del Teatro Mitre sin que por ello se exima a los Responsables del cumplimiento natural de las disposiciones legales que en materia de control de la hacienda pública existe;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3595
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Dirección Provincial de Cultura a disponer de los RECURSOS PROPIOS que resulte de la actividad que tiene asignada el Teatro Mitre –explotación de servicios culturales, artísticos y otros-, es decir, la potestad de administrar los ingresos y egresos destinados al funcionamiento específico del Teatro.
ARTÍCULO 2º.- El control y fiscalización de todos los ingresos y gastos que realice el Teatro Mitre, estará a cargo del Administrador General del Teatro y del Contador de la Dirección. Al respecto, los responsables deberán observar estrictamente las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia y sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 3º.- No obstante lo preceptuado en la segunda parte del artículo anterior, deberán elevar mensualmente rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas –siendo analíticos los distintos conceptos que conforman los ingresos y egresos- y los estados demostrativos de esas rendiciones a la Contaduría General de la Provincia (sin acompañar ninguna documentación).
ARTÍCULO 4º.- Con la intervención de Contaduría General de la Provincia, se proveerá la implementación necesaria de registros para un mejor control de los Recursos Propios.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Cultura y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Economía
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 28/12/1978
Publicado en BO Nº 8 de fecha 19/01/1979