LEY Nº 3594
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1978
EXPTE. N° 257-P-78.-
VISTO:
Lo actuado por Expte. Nº 257-P-78 y la autorización otorgada por Resolución Nº 2431 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3594
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 3518/1978 por el siguiente:
“El monto de la multa a aplicar por animal secuestrado, será el equivalente al 40% del salario mínimo, vital y móvil –vigente a la época del procedimiento- para el ganado descripto en el inc. a) reduciéndose tal porcentaje al 25% en los supuestos del inc. B)”.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Economía
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 26/12/1978
Publicado en BO Nº 8 de fecha 19/01/1979