LEY Nº 3594

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1978

 

EXPTE. N° 257-P-78.-

 

VISTO:

Lo actuado por Expte. Nº 257-P-78 y la autorización otorgada por Resolución Nº 2431 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3594

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 3518/1978 por el siguiente:

“El monto de la multa a aplicar por animal secuestrado, será el equivalente al 40% del salario mínimo, vital y móvil –vigente a la época del procedimiento- para el ganado descripto en el inc. a) reduciéndose tal porcentaje al 25% en los supuestos del inc. B)”.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Economía

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 26/12/1978

Publicado en BO Nº 8 de fecha 19/01/1979