LEY Nº 3593
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1978
EXPTE. N° 864-C-70.-
VISTO:
Lo actuado en este Exp. Nº 864-C-1970, caratulado: “COMISIÓN MUNICIPAL DE TILCARA. S/ LA EXPROPIACIÓN DE UN TERRENO DESTINADO A LA APERTURA Y PROLONGACIÓN DE LA CALLE AMBROSETTI (PROPIEDAD DEL SR. RAMÓN PERALTA”), y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º -apartado 4.2- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3593
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, con destino a la apertura y prolongación de la calle Ambrosetti y espacio verde marginal, una fracción de terreno que se disgrega del Lote 14 de la Manzana 14, Padrón I-265, ubicada en el pueblo de Tilcara, que encierra una superficie total de 570,65 m2. según plano de mensura y división aprobado por Resolución Nº 70/1978 de la Dirección General de Inmuebles, propiedad de RAMÓN ROSAS PERALTA o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente ley será atendido con recursos de la Administración Central y se imputará a la partida de presupuesto prevista para “pago de expropiaciones”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Economía
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 26/12/1978
Publicado en BO Nº 44 de fecha 16/04/1979